Resolución de 13 de junio de 2024, de la Gerencia del Área de Salud V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Sección Facultativo de Nefrología.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe/a de Sección Facultativo de Nefrología, vacante en la plantilla orgánica del Área de Salud V, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 26.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional médico de la especialidad referida, con acreditada experiencia profesional en el ámbito asistencial y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando la actuación de la Sección a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

El perfil se completa con la apreciación de aptitudes profesionales de capacidad de liderazgo y de resolución de conflictos personales, con dominio de las técnicas de comunicación, conocimientos y/o experiencia en trabajo en equipo, en gestión clínica, en gestión de calidad sanitaria, y en implementación de políticas de mejora orientadas al paciente, acreditando un sólido conocimiento de la normativa de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y de Título de Especialista en Nefrología.

b) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud o bien ser titular de plaza vinculada.

c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

Compaginando en su tiempo de trabajo sus funciones de jefatura con las específicamente asistenciales, docentes o de investigación, la Jefatura de Sección tendrá asignadas las siguientes funciones:

1. Será la responsable administrativa y funcional de la Sección, ejerciendo la función rectora, de organización y coordinación de la actividad del personal adscrito a la misma.

2. Le corresponde definir, establecer, ejecutar, evaluar y revisar los objetivos de la Sección, con criterios de optimización de actividad y de calidad asistencial.

3. Gestionará y administrará de forma eficiente los recursos materiales, de equipamiento clínico y productos sanitarios.

4. Organizará la programación de la jornada laboral, y en su caso la atención continuada o cualquier plan o actividad especial sobre la base de las presencias necesarias en la Sección. Coordinará y autorizará, en primera instancia las vacaciones, permisos y descansos del personal, e informará sobre la adecuación a las necesidades del servicio las solicitudes de exención de guardias y de reducción de jornada.

5. Propondrá a la Dirección del Hospital el establecimiento de la atención continuada, la implantación de las actividades especiales susceptibles de autorización, y la reposición o refuerzo de efectivos, conforme a las necesidades detectadas u objetivos planteados.

6. Gestionará el conocimiento, facilitando la adaptación y actualización de conocimientos de los profesionales a las necesidades asistenciales de la Sección y de la organización.

7. Coordinará con las instancias correspondientes todas las actividades docentes que se lleven a cabo en la Sección, con especial atención a la Comisión de Docencia y al cumplimiento de los programas e itinerarios formativos del personal que esté desarrollando programas de formación sanitaria especializada.

8. Fomentará la actividad investigadora en el ámbito de la Sección, así como la participación en las comisiones clínicas y cuantos grupos de mejora puedan establecerse en el Área de Salud.

9. En el desempeño de sus funciones, actuará en cuanto proceda bajo la dependencia directa y con la interrelación necesaria con la Dirección del Área de Salud, transmitiendo propuestas, incidencias e información veraz y completa, solicitando su colaboración y apoyo, y dando cumplimiento a las directrices de la Dirección.

10. Desarrollará cualquier otra función que le atribuya la Dirección.

La jornada de trabajo y las retribuciones del puesto serán las consignadas en cada momento en la normativa del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Quinta.—Objetivos.

1. Establecer y administrar procedimientos y normas de funcionamiento centrados en la atención y el seguimiento personalizados del paciente conforme al buen hacer clínico, fomentando la continuidad asistencial.

2. Promover la mejora continua de la calidad de la práctica asistencial y la implantación de la gestión clínica, aplicando estándares, fomentando la formación continua, evaluando actividad y resultados, favoreciendo la gestión por procesos y su evaluación sistemática.

3. Detectar las competencias de desempeño y el potencial de desarrollo del personal adscrito a la Sección, identificando vías de desarrollo y mejora profesional.

4. Materializar una interlocución continua, fluida, eficaz y de buen entendimiento con la Dirección del Área de Salud, en clave de colaboración continua y contraste constructivo de opiniones.

5. Desarrollar los objetivos de actividad, asistenciales y de calidad de la Sección, en consonancia con los de la Dirección del Área de Salud, el Servicio de Salud y la Consejería de Salud.

6. Implementar, activar o incitar el proceso de capacitación y perfeccionamiento del personal adscrito a la Sección, y promover adecuadamente su actividad docente e investigadora.

Sexta.—Solicitudes y documentación a presentar.

1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida a la Gerencia del Área de Salud V, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro del Área de Salud convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados correspondientes. Respecto al requisito establecido por el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.

b) Currículum profesional y documentación —original o copia— acreditativa de los méritos alegados, ordenada y numerada conforme a la estructura del baremo de méritos contenido en el anexo II de la presente convocatoria.

c) Hoja de autobaremación de los méritos alegados, ajustada al formato de apartados y subapartados del baremo. La autobaremación no será vinculante para la Comisión de Valoración.

d) Proyecto de gestión y organización de la Sección, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, letra Times New Roman, tamaño 12 y con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos).

4. La falta de acreditación documental de cualquier mérito alegado comportará su no baremación. Todo aspirante podrá ser requerido para ordenar su acreditación de méritos conforme a la estructura del baremo de esta convocatoria, en caso de presentación de dicha documentación de forma no ordenada.

5. Con la presentación de su solicitud, se entiende otorgado por el aspirante su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en todo lo necesario para el desarrollo del procedimiento de la convocatoria.

6. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

7. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en la intranet del Área de Salud V, apartado de +gestión-recursos humanos.

2. Serán causas de exclusión del aspirante:

— La falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos reseñados en el apartado 3.a).

— La falta de presentación del currículum profesional, de la hoja de autobaremación de los méritos alegados o del proyecto de gestión y organización del Servicio.

— La falta de atención al requerimiento de ordenación de la documentación presentada para la acreditación de méritos, conforme a lo señalado en el número 4 de la base anterior.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el o los defectos que hayan motivado su exclusión. La falta de subsanación comportará la exclusión definitiva.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos se publicará, en los mismos lugares indicados en el apartado 1, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará asimismo la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

4. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La baremación y valoración de los proyectos presentados por los aspirantes será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocalías designadas por el órgano convocante que serán ocupadas por Facultativos Especialistas de Área, con nombramiento fijo en el Sistema Nacional de Salud, que podrán ser titulares asimismo de nombramiento en puesto de mando intermedio.

c) La Secretaría, desempeñada por un trabajador del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que actuará con voz pero sin voto.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión.

3. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de Selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como la documentación, currículum, hoja de autobaremación y proyectos técnicos de gestión presentados por estos, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

• Primera: Baremación del currículum formativo, antigüedad y currículum profesional, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. Con arreglo a las especificaciones del baremo, la puntuación máxima otorgable será de 60 puntos.

Los méritos de los aspirantes serán baremados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

• Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización de la Sección, con una puntuación máxima otorgable de 40 puntos.

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición, cada candidato dispondrá de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de provisión.

3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos sobre el máximo de 40 en la valoración del proyecto de gestión, debiendo declararse desierta la convocatoria si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área de Salud resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Jefe/a de Sección convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe/a de Sección continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área de Salud deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área de Salud V.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierto el puesto convocado será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal de salud del Principado de Asturias y en la intranet del Área de Salud V, apartado de +gestión -recursos humanos.

4. El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

5. En caso de renuncia, no aceptación o decaimiento del derecho de la persona adjudicataria por cualquier motivo, la Gerencia convocante, por Resolución motivada, podrá disponer la adjudicación a favor del siguiente aspirante en puntuación, siempre que éste supere, conforme al acta de la Comisión de Valoración, las puntuaciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado, que implicará necesariamente la dedicación exclusiva.

2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias y del Decreto 49/2019, de 21 de junio, que modifica al anterior.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del precitado Decreto.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal de salud del Principado de Asturias y en la intranet del Área De Salud V, apartado de +gestión -recursos humanos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Gijón, a 13 de junio de 2024.—La Gerente del Área de Salud V (por delegación del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2024-05172.

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