Acuerdo de 7 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Primero.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2019 se produjo la aprobación inicial de la Plantilla Orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Segundo.—Con el objeto de optimizar la gestión y financiación de la plantilla del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA), adecuándola a las nuevas necesidades organizativas surgidas tras la aprobación del Decreto 189/2023, de 15 de septiembre de 2023 (BOPA de 21/IX/2023), que establece la nueva estructura orgánica del SESPA, resulta necesario contribuir a la financiación de la modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, amortizando dos puestos de la plantilla orgánica, facilitando así el despliegue en el ámbito del Servicio de Salud, de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario contemplada en la precitada modificación de estructura orgánica.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 14 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, y que atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas.

Segundo.—El artículo 85 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, indica que la plantilla orgánica del SESPA constituye la expresión cifrada, contable y sistemática de los efectivos que, como máximo, pueden prestar servicios con carácter estructural tanto en su organización central y periférica como en sus instituciones, centros y servicios con sujeción a las dotaciones económicas consignadas en las correspondientes leyes de presupuestos del Principado de Asturias y sin perjuicio de las contrataciones o nombramientos de carácter temporal para el mantenimiento de la continuidad de los servicios o para atender a necesidades de carácter no permanente que puedan realizarse con cargo a los créditos existentes para esta finalidad.

Tercero.—El artículo 31.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, establece que el Consejo de Gobierno a través del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo previsto en la legislación de empleo público, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral para adecuarlas a las necesidades administrativas.

Añade que cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del SESPA, la propuesta al Consejo de Gobierno corresponderá a la Consejería de Salud. De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

En consecuencia, visto el artículo 85.4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y con los informes favorables de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, y previa negociación en la Mesa General de la Comunidad Autónoma,

ACUERDA

Primero.—Modificar la Plantilla Orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en los siguientes extremos:

Donde dice:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Debe decir:

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Segundo.—Autorizar a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias para realizar la adecuación y redistribución de las plazas de plantilla, de acuerdo con las necesidades asistenciales, siempre que ello no implique un incremento del número total de plazas de cada categoría en cada área sanitaria.

Tercero.—Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente Acuerdo.

Cuarto.—Dar cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del Principado Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 3 de junio de 2024.—La Consejera de Salud, por sustitución, la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Decreto 17/2024, de 9 de abril, del Presidente del Principado, BOPA de 10 de abril de 2024), Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-05239.

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