Acuerdo de 7 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo (2/2024).

En relación al acuerdo por el que se aprueba la modificación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo (2/2024), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—La presente modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo obedece, principalmente, a la necesidad de su adaptación a los decretos de estructura orgánica de las Consejerías y de algunos organismos y entes públicos, en el marco organizativo diseñado por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Concretamente, el objeto de este expediente es la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), en lo que respecta a determinadas jefaturas de servicio así como a otros puestos de nivel orgánico inferior a los servicios que resulta procedente modificar. Asimismo, se modifican los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza laboral que resulta necesario de conformidad con las propuestas obrantes en el expediente.

Segundo.—Lo anterior implica la tramitación del procedimiento de modificación de los siguientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo vigentes:

• La relación de puestos de trabajo de personal funcionario (RPT) aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2019, con las modificaciones parciales introducidas desde su entrada en vigor.

• El catálogo de puestos de trabajo del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de Principado de Asturias, con las modificaciones parciales introducidas desde su entrada en vigor.

• El catálogo de puestos de trabajo del personal laboral del Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias, con las modificaciones parciales introducidas desde su entrada en vigor.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 13.d) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (en adelante, Ley de Empleo Público) establece que es competencia del Consejo de Gobierno aprobar los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. En este caso, a propuesta de la titular de la Consejería competente en materia de empleo público, al amparo del apartado 3 del artículo 14.a) de dicha ley, por tratarse de una modificación que afecta a más de una Consejería u organismo.

El ejercicio de dicha competencia se despliega en el marco de la potestad que el artículo 31.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 reconoce al Consejo de Gobierno, que prevé que a través del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo previsto en la legislación de empleo público, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral para adecuarlas a las necesidades administrativas.

Segundo.—Al amparo del artículo 27.3 de la Ley de Empleo Público se aprueba conjuntamente la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo para el personal laboral, en lo que resulta necesario para la adaptación del instrumento descriptivo de los puestos de naturaleza funcionarial a las nuevas estructuras orgánicas, a través de un expediente en el que queda asegurado el necesario equilibrio presupuestario.

El contenido de la modificación se sujeta a las prescripciones del artículo 28 de la citada ley y del resto de normas reglamentarias vigentes por no contravenir lo dispuesto en la misma.

Tercero.—El catálogo de puestos de trabajo del personal laboral se encuentra regulado en el artículo 9 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias.

Cuarto.—Constan en el expediente las propuestas que sustentan este acuerdo, instruidas y motivadas en cada caso, de acuerdo con los siguientes principios generales:

— Configuración de los puestos de trabajo de acuerdo con la legislación de función pública, y concretamente con la Ley de Empleo Público y resto de normas reglamentarias, en el marco del precedente administrativo en el ámbito de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

— Asignación eficiente de los recursos públicos y estabilidad presupuestaria, al objeto de satisfacer las necesidades de personal con la plantilla preexistente.

En virtud de lo expuesto, previa negociación con los órganos de representación de los empleados públicos, informado por la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la modificación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo que figura en los siguientes anexos al presente acuerdo:

a) Anexo I que contiene las amortizaciones, creaciones y modificaciones de los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

b) Anexo II que contiene las amortizaciones, creaciones y modificaciones del catálogo de puestos de trabajo del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

c) Anexo III que contiene las modificaciones del catálogo de puestos de trabajo del Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día siguiente al de su publicación, a excepción del anexo III, que surtirá efectos desde el 1 de julio de 2024.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 3 de junio de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-05271.

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