Anuncio. Modificación de la composición de Comisiones Informativas.

Por la Alcaldía se ha dictado Resolución n.º 831/2024 de 11 de junio, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Vista la Resolución de Alcaldía n.º 832/2023, de 7 de julio, por la que se efectúan delegaciones genéricas respecto a determinadas áreas, y a favor de los Sres. Concejales que en la misma se indican.

Visto que por Resolución de Alcaldía número 1311/2023, de 7 de noviembre, se modifica la Resolución n.º 832/2023, en los términos que en la misma se indican.

Habiéndose formulado renuncia de D. Pelayo Suárez Colunga, el 11 de abril de 2024, al cargo de Concejal, y que tenía delegado el área de obras y servicios, medio ambiente, seguridad ciudadana y deporte, y teniendo lugar la toma de posesión de D. Julio César Rodríguez Amado, como Concejal, el pasado 30 de mayo en sesión plenaria, se hace preciso modificar las delegaciones genéricas que en su día había efectuado esta Alcaldía, atribuyendo el área antes indicado, a favor del señor Rodríguez Amado.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 43.3, 44 y 45 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y en uso de las facultades que se atribuyen a esta Presidencia,

RESUELVO

Primero.—Modificar la delegación genérica, respecto al área que se especifica, a favor del Concejal D. Julio César Rodríguez Amado, comprendiendo las facultades de dirección de los servicios correspondientes y su gestión en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, informando periódicamente a la Alcaldía.

Esta delegación de competencias lleva implícitas todas aquellas que la Ley atribuya o pueda atribuir en las correspondientes áreas o materias, excluyendo las que se atribuyan expresamente a otro órgano, o no sean susceptibles de delegación.

Área: Obras y Servicios, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Deporte

Concejal Delegado: Julio César Rodríguez Amado

De tal manera que se reproducen a continuación las delegaciones genéricas, una vez hecha la pertinente modificación en cuanto al Concejal que ostenta, a partir de esta resolución, la delegación antes indicada.

Segundo.—Ostentan las siguientes delegaciones genéricas, respecto de las áreas que se especifican, los Concejales que se dirán, comprendiendo las facultades de dirección de los servicios correspondientes y su gestión en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, informando periódicamente a la Alcaldía.

Esta delegación de competencias lleva implícitas todas aquellas que la Ley atribuya o pueda atribuir en las correspondientes áreas o materias, excluyendo las que se atribuyan expresamente a otro órgano, o no sean susceptibles de delegación.

Área: Servicios a la Ciudadanía, Hacienda, Contratación, Patrimonio y Relaciones Institucionales

Concejala Delegada: Ana González Colunga

El área de servicios a la ciudadanía comprende los siguientes: educación, cultura, turismo, infancia, servicios sociales, sanidad, política de igualdad, festejos, juventud y mayores.

En hacienda y contratación: se delegan todas las competencias que la legislación vigente atribuye a la Alcaldía en materia de hacienda, presupuestos, política financiera y presupuestaria, recaudación y contratación, y en particular las siguientes:

— Intervención, Tesorería y Contabilidad

A) Ejercer la superior dirección de los servicios de Intervención, Tesorería y Recaudación, sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponda a sus titulares.

B) Autorizar mediante firma, transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos, tanto presupuestarios como no presupuestarios.

C) El reconocimiento de todas las obligaciones, certificaciones y facturas.

D) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

E) Rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.

F) Declaración de prescripción de los mandamientos presupuestarios, no presupuestarios y devolución de ingresos.

G) Aprobación de la justificación y reintegro de subvenciones.

H) Rendir la Cuenta General.

I) Las relaciones, remisión de oficios, peticiones y demás documentación, tanto al Tribunal de Cuentas, como a la Sindicatura de Cuentas.

— Presupuestos

A) La elaboración del proyecto de presupuesto para su elevación al Pleno para su aprobación.

B) Ordenar la incoación de los expedientes de modificación presupuestaria, y su aprobación en los que no sean de competencia plenaria.

C) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del Presupuesto, remitiendo al Pleno la información periódica pertinente.

D) La aprobación de la liquidación presupuestaria.

E) Elaborar, y en su caso, elevar la propuesta de aprobación al órgano competente de los planes financieros que hubieran de realizarse por la Corporación.

— Contratación

A) Contratación y compras.

B) La tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, así como el acatamiento y tramitación de las resoluciones dictadas por los Tribunales en esta materia, conllevando la aprobación de las fases del gasto derivadas del mismo.

— Patrimonio

— Relaciones Institucionales

Área: Urbanismo, Vivienda, Personal (*), Régimen Interior, Modernización, Empleo y Desarrollo Local

*El personal quedará bajo la dependencia directa del Concejal que tenga asumida la delegación correspondiente (vacaciones, asuntos propios, permisos).

Concejal Delegado: José Tamargo Rodríguez

Esta delegación comprende las siguientes materias:

— Urbanismo

A) Coordinación y dirección del área técnica de este Ayuntamiento, que abarca la resolución de los expedientes administrativos con efectos frente a terceros que se tramiten en materia de urbanismo, rehabilitación de edificios, y accesibilidad, desarrollo urbano sostenible, incluyendo el Plan General de Ordenación, política territorial y planeamiento de desarrollo, gestión urbanística, Patrimonio Municipal del Suelo, formación, gestión y desarrollo de proyectos de urbanismo, gestión de la información urbanística, protección de la legalidad urbanística.

B) Otorgamiento o denegación de licencias de obra menor, de obra mayor, las de primera ocupación, de cédulas urbanísticas, licencias de actividad, apertura y demás actos que requieran resolución municipal en estas materias, incluidas las declaraciones de ruina, la solicitud de autorización judicial para entrada en la propiedad privada cuando sea necesaria para la ejecución de sus resoluciones y demás cuestiones relacionadas con este área.

C) Concesión de otras licencias y autorizaciones y permisos de ocupación de vía pública.

— Vivienda: vivienda, políticas de vivienda, planes de promoción, construcción y rehabilitación.

— Personal, Régimen Interior.

— Modernización: servicios de informática, modernización administrativa y administración electrónica.

— Empleo y Desarrollo Local.

Tercero.—Efectuar la siguiente delegación genérica, respecto al área que se especifica, a favor de D Julio César Rodríguez Amado, comprendiendo las facultades de dirección de los servicios correspondientes y su gestión en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, informando periódicamente a la Alcaldía.

Esta delegación de competencias lleva implícitas todas aquellas que la Ley atribuya o pueda atribuir en las correspondientes áreas o materias, excluyendo las que se atribuyan expresamente a otro órgano o no sean susceptibles de delegación.

Área: Obras y Servicios, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana y Deporte

Concejal Delegado: Julio César Rodríguez Amado

Esta delegación comprende las siguientes materias:

— Obras y Servicios

A) Proyectos de renovación urbana, desarrollo de sus infraestructuras.

B) Proyectos, obras y servicios públicos, aguas y saneamiento, alumbrado, renovación, conservación y mantenimiento de las vías públicas.

C) Recogida domiciliaria, tratamiento y transporte de residuos sólidos, vertederos, limpieza viaria y de edificios municipales.

D) Parques y Jardines Públicos.

E) Mantenimiento de otros espacios naturales de naturaleza pública municipal.

F) Gestión de huertos de ocio municipales.

G) Patrimonio verde público, mantenimiento de parques y jardines.

H) Espacios libres, zonas verdes, e incidencia en los planes urbanísticos y proyectos de urbanización.

— Medio Ambiente

A) Desarrollo de actuaciones de sensibilización ambiental y de programas de protección de la calidad del aire, políticas de ahorro, eficiencia energética, autorizaciones y evaluación ambiental. Abarca, asimismo, montes, pastos, caminos rurales, catastro de rústica, agricultura, pantano, fuentes públicas.

— Seguridad Ciudadana

A) Policía municipal y protección ciudadana.

B) Seguridad de los vecinos y vigilancia en las vías públicas y edificios municipales.

— Deporte: Promoción y defensa del deporte, instalaciones deportivas, colaboración con asociaciones y entidades deportivas.

Cuarto.—Ostentan las siguientes delegaciones especiales, relativas a los servicios que se detallan, y a favor de los Concejales que se dirán, comprendiendo la dirección y gestión de los mismos, y que en ningún caso conlleva la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, facultad que es asumida por el Concejal delegado del área en el que se incluya cada uno de los servicios que son objeto de delegación.

Concejal Delegada: María del Pilar Cuesta Blanco.

Servicios: turismo, cultura, sanidad, política de igualdad.

— Turismo.

— Cultura: Promoción y defensa de la cultura programación de actividades, instalaciones culturales, Biblioteca, Casa de Cultura.

— Sanidad: Protección de la salubridad, control calidad aguas, control sanitario alimentos, control animales de compañía, perros potencialmente peligrosos.

— Política de Igualdad: Promover la dirección y gestión de asuntos que afecten a la mujer.

Concejal Delegada: María Luisa Fonseca Villaverde.

Servicios: festejos, juventud, mayores y desarrollo local, promoviendo la dirección y gestión de asuntos que afecten a estos servicios.

Quinto.—Esta Alcaldía tiene asumidas directamente las competencias relativas a Participación Ciudadana.

Sexto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o Concejal.

Séptimo.—En el texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales que asumen delegaciones genéricas, deberá constar esta circunstancia, incluyendo en su parte expositiva, el siguiente texto: "Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto número ..., de fecha .........".

Octavo.—Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informada del ejercicio de la delegación, gozando, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad.

Noveno.—Notificar la presente resolución a D Julio César Rodríguez Amado, haciéndole expresa advertencia de que el nombramiento se entenderá aceptado tácitamente si en el término de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de su recepción, no se hiciere manifestación expresa en contrario ante esta Alcaldía.

Décimo.—Dar cuenta específicamente de esta resolución al Pleno, según lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento de Organización, por lo que la delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto.

Undécimo.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Duodécimo.—Los Concejales con delegación quedan obligados a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y, previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento".

En Noreña, a 12 de junio de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-05146.

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