Resolución de 11 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se concretan otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2024-2025.

Antecedentes de hecho

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, en su artículo 52, establece los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño regula en su capítulo V el acceso y la admisión a los grados medio y superior de estas enseñanzas.

La Resolución de 30 de mayo de 2001 regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el Principado de Asturias.

Por Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, se convocó la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el Principado de Asturias correspondiente al año 2024.

Procede, por tanto, establecer el calendario de admisión y matrícula, así como concretar otros aspectos del procedimiento de admisión, del alumnado de los centros que imparten Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño sostenidos con fondos públicos, para el curso académico 2024-2025.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.

Segundo.—El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo de ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, modificado por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.

Tercero.—El Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias, dispone en su capítulo II, el acceso, admisión y matrícula a estas enseñanzas; Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados.

Cuarto.—El Decreto 70/2023, de 11 de agosto por la que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Quinto.—La Resolución de 30 de mayo de 2001 regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.—Aprobar el calendario de actuaciones de admisión y matrícula del alumnado de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2024-2025, que se incorpora como anexo I a la presente resolución.

Segundo.—Aprobar el modelo de solicitud de admisión de acceso a ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, que se publicará en el portal www.asturias.es, con el código de ficha de servicio AUTO0257T02, y en el portal www.educastur.es

Tercero.—Los criterios generales de admisión del alumnado y los porcentajes de reserva de plazas ofertadas se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 596/2007 de 4 de mayo de ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a la Resolución de 30 de mayo de 2001, por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el Principado de Asturias (BOPA de 7 de junio de 2001).

Cuarto.—Quienes cumpliendo los requisitos de acceso estén exentos de realizar la prueba específica por acreditar experiencia laboral de, al menos, un año, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 15.4 del Real Decreto 596/2007 de 4 de mayo de ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se situarán en último lugar de su grupo de acceso y dentro de ello el orden de prelación será de mayor a menor número de años de experiencia profesional.

Quinto.—La solicitud de admisión se ajustarán al modelo a que hace referencia el resuelvo segundo y se adjuntará la documentación que acredite los requisitos de acceso y aquella que el solicitante considere oportuna aportar a los efectos de aplicación de los criterios de prelación. Se podrá presentar en la Escuela de Arte de Oviedo o a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.—De acuerdo a lo dispuesto en el punto primero del artículo 53 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el alumnado con el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño podrá acceder directamente a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

A efectos de las reservas de plazas establecidas en el punto segundo de los criterios generales de admisión establecidos en las bases reguladoras a que se refiere el resuelvo tercero, este alumnado, sin que le afecte la limitación de pertenencia de su titulación al ámbito de la familia profesional a la que accede, se incluirá en el mismo cupo de reserva de plazas que el alumnado con el título de técnico superior correspondiente a otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

Séptimo.—La presente resolución tendrá efectos desde el día de su publicación, que tendrá lugar en el Portal Educastur (www.educastur.es) y Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Anexo I

Calendario de admisión y matrícula del alumnado de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño sostenidas con fondos públicos para el curso académico 2024-2025

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

(*) Acceso directo:

• Título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

• Título de Bachiller modalidad de Artes o Bachillerato Artísticas Plan Experimental.

• Una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en algunas de las siguientes disciplinas de ámbito artístico: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes o arquitectura.

La publicación de los listados se realizará en tablón de anuncios y página institucional del centro.

Oviedo, a 11 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05130.

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