Resolución de 11 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al año 2023.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de la Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo.—Por Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Educación, se aprueba la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior para el alumnado que haya finalizado sus estudios en el año 2023 y se autoriza el gasto destinado a conceder una ayuda a quienes obtengan el premio.
Tercero.—Valorada la documentación presentada por las personas aspirantes a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior por parte del jurado de selección constituido al efecto según lo previsto en la base novena del anexo I de la Resolución de 20 de febrero de 2017, y de acuerdo con los méritos académicos, profesionales y de otro tipo establecidos en la base décima de las mencionadas bases reguladoras, y a la vista del acta de calificación y de la propuesta de adjudicación de los premios elaboradas por dicho jurado de selección de conformidad con lo establecido en la base undécima del citado anexo I, procede elevar la correspondiente propuesta de concesión de premios a las personas seleccionadas según los principios públicos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Cuarto.—Las personas propuestas para la obtención de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior cumplirán lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y han declarado responsablemente hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles o subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
Quinto.—Por todo ello, corresponde tramitar el compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones inherentes a la propuesta de concesión de premios según baremación del jurado de selección, tramitándose el correspondiente expediente de gasto "DO", que ha sido fiscalizado de conformidad, existiendo a tal fin crédito adecuado y suficiente en la partida de gastos 1603-422P-482033.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley General de Subvenciones en su art. 2 define la subvención como "toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública". Encajan perfectamente en este concepto todos los premios que consistan en una cantidad de dinero, así lo reconoce la propia LGS cuando en su art. 4 excluye de su ámbito de aplicación "los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario".
Segundo.—El art. 41.1 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, establece que los titulares de las Consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán disponer gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del Presupuesto correspondiente.
Por Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, fijando como límite de la delegación para la autorización y disposición de gastos que no sean de naturaleza contractual el importe de 18.000 euros.
Tercero.—Por su parte, el artículo 8 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, atribuye a los titulares de las Consejerías en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
Cuarto.—No obstante, por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede la Sra. Consejera conocer del presente expediente avocando las competencias delegadas en aplicación del artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado, al tramitarse conjuntamente todas las fases del expediente de gasto.
Quinto.—Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el 2024, aprobados por la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024 para 2024, que financia los gastos correspondientes.
Sexto.—El Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias, establece que dichos gastos están sometidos a intervención previa.
Séptimo.—Vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, todo ello en cuanto a la determinación del órgano competente para dictar la presente Resolución,
RESUELVO
Primero.—Conceder los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al año 2023 a cada una de las siguientes personas:
Familia profesional | Apellidos y nombre | DNI |
Actividades Físicas y Deportivas | Bello Díaz, Román | ***8173** |
Administración y Gestión | Martín Vidal, Miriam | ***1762** |
Agraria | García Caballero, Erik | ***5308** |
Artes Gráficas | García-Gesto Toval, Beatriz | ***8976** |
Comercio y Marketing | Martínez Romo, Khrizna Irenne | ***2876** |
Edificación y Obra Civil | Ribeiro Nunes, Giovanna | ***8701** |
Electricidad y Electrónica | Fernández Álvarez, Juan | ***4781** |
Energía y Agua | Fernández Dago, Noelia | ***8601** |
Fabricación Mecánica | Orviz Robledo, Jorge | ***0268** |
Hostelería y Turismo | Gomes Gómez, Mario | ***7652** |
Imagen Personal | Rodríguez Fernández, Lorena | ***8112** |
Imagen y Sonido | Gutiérrez Benéitez, Luis | ***0424** |
Industrias Alimentarias | Rodríguez Martínez, Paula | ***2627** |
Informática y Comunicaciones | Cabezas Peña, Javier | ***0779** |
Instalación y Mantenimiento | García Freije, Alba | ***4023** |
Mantenimiento y Servicios a la Producción | Rascón Naharro, Julio | ***2957** |
Sanidad | Caldevilla Rodríguez, Soraya | ***9695** |
Servicios Socioculturales y a la Comunidad | Martínez Viña, Laura | ***0845** |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos | Castaño Vázquez, Luis Enrique | ***6846** |
Seguridad y Medio Ambiente | Pulgarín Roces, Isabel | ***1071** |
Segundo.—Avocar para sí el conocimiento de los actos delegados de gasto disponiendo un gasto total por importe de 16.000 € (dieciséis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.422P.482.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior para el alumnado que haya finalizado sus estudios en el año 2023 que se relacionan en el resuelvo primero.
Tercero.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas premiadas que se relacionan en el resuelvo primero de esta Resolución, por los importes que para cada uno de ellas se indica y por un importe total de 16.000 € (dieciséis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.422P.482.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, aprobados por la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, que financia los gastos correspondientes, y no teniendo más requisitos que cumplir las personas premiadas, procede ejecutar el pago.
Cuarto.—De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 5 de febrero de 2024, cada uno de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al año 2023 está dotado con un importe de 800 € (ochocientos euros).
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Principado de Asturias, a 11 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05132.