Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de ludoteca en el municipio de Peñamellera Baja.

Transcurrido el plazo de exposición al público, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 86, de 3 de mayo de 2024, de la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio de Ludoteca en el Municipio de Peñamellera Baja, que tuvo lugar por acuerdo plenario de fecha 18 de abril de 2024 se procede a la publicación del texto íntegro de dicha ordenanza.

Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias o Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según competencias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ORDENANZA FISCAL N.º 18, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE LUDOTECA EN EL MUNICIPIO DE PEÑAMELLERA BAJA

Artículo 1.—Fundamento y objeto.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Servicio de Ludoteca.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de Ludoteca, por parte de niños/as de 3 hasta 16 años de edad, hasta un máximo de 30 niños/as.

Se entiende por Ludoteca aquel centro social que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el tiempo libre, a través de un proyecto lúdico socioeducativo, guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores en los períodos no lectivos.

Artículo 3.—Finalidad del servicio.

La Ludoteca municipal, si bien está encaminada a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, debe tener como objetivo principal el desarrollo integral de los niños/as que la utilicen.

Este desarrollo integral, objetivo al que se dirigirá la intervención del ludotecario/a, se ajustará en sus actuaciones educativas a los siguientes objetivos más particularizados:

• Favorecer y estimular el juego de los niños y niñas.

• Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre.

• Poner a disposición de los niños y niñas un lugar de encuentro, donde reunirse con compañeros/as de juego.

• Fomentar la autonomía en los niños/as dándoles posibilidades de elección, decisión y toma de responsabilidades.

• Potenciar hábitos y pautas de comportamiento entorno a diversos ejes: higiene, respeto, orden y convivencia, así como el desarrollo de aprendizajes, destrezas o habilidades propias de cada tipo de juegos.

• Ofrecer las mismas oportunidades de juego para todos los niños y niñas, favoreciendo la no discriminación por motivo de sexo, raza, nivel económico, minusvalías, etc.

• Potenciar el uso de todo tipo de juguetes tanto para niñas como para niños.

• Ofrecer el servicio de la Ludoteca como un recurso didáctico a los profesores, maestros y educadores.

• Aumentar la comunicación y mejorar las relaciones de los niños y niñas con el adulto en general y de los hijos con padres en particular.

Artículo 4.—Horario del servicio.

El servicio de Ludoteca estará vigente en los siguientes períodos:

• Semana Santa: entre 7-8 días, coincidiendo con las vacaciones escolares.

• Verano: meses de junio (a partir de la finalización del curso escolar), julio, agosto y septiembre (hasta el inicio del curso escolar).

• Navidad: entre 8-10 días, coincidiendo con las vacaciones escolares.

El horario del servicio será de lunes a sábado (excepto días festivos) de 08:00 a 15:00 horas.

Artículo 5.—Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen el servicio de Ludoteca municipal.

Son responsables directos del pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien del servicio de Ludoteca.

Artículo 6.—Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 7.—Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija mensual o semanal de acuerdo con las tarifas que a continuación se indican.

Es compatible con las tasas o precios que pudieran llegar a establecerse por servicios extraordinarios no previstos inicialmente en el Plan de actividades del servicio público municipal de Ludoteca.

Las tarifas se aplicarán con arreglo a la siguiente tabla:

Período

Concepto

Importe

Semana Santa (8 días aprox.)

Por día

7 €

Mes de junio (5 días aprox.)

Por día

7 €

Mes de julio y agosto (completos)

Por mes

120 €

Por semana

32 €

Septiembre (5 días aprox.)

Por día

7 €

Navidad (10 días aprox.)

Por día

7 €

El pago del servicio se deberá realizar una vez se realice la inscripción al mismo.

Artículo 8.—Exenciones y bonificaciones.

Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de esta tasa:

a. Familias numerosas y/o monoparentales: 50% de bonificación.

b. Familias cuyos ingresos mensuales (de toda la unidad familiar) no superen el IPREM establecido cada año: 80% de bonificación.

No se concederán otras exenciones, reducciones ni bonificaciones en la exacción de esta Tasa, además de las recogidas en esta Ordenanza, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 9.—Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, desde el momento en el que se solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la inscripción en el servicio.

En caso de que se realicen más de 30 solicitudes para recibir el servicio, la distribución de las inscripciones se realizará por sorteo.

Artículo 10.—Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 11.—Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 18 de abril de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del 01/07/2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Panes, a 17 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-05273.

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