Anuncio. Instrucción de modelos normalizados para procedimientos de intervención en la edificación y usos del suelo del Ayuntamiento de Llanes.

De conformidad con la Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Llanes, de fecha 10 de junio de 2024 se aprueba la Instrucción de modelos normalizados para procedimientos de intervención en la edificación y usos del suelo del Ayuntamiento de Llanes, así como los formularios adjuntos.

INSTRUCCIÓN DE MODELOS NORMALIZADOS PARA PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANES

Artículo 1.—Objeto.

Artículo 2.—Marco legal.

Artículo 3.—Medios de intervención.

Artículo 4.—Sujeción a distintos medios de intervención.

Artículo 5.—Supuestos de obtención de licencia.

Artículo 6.—Supuestos de obtención de licencia calificados como obra menor.

Artículo 7.—Solicitud de licencia.

Artículo 8.—Supuestos sujetos a declaración responsable.

Artículo 9.—Presentación de la declaración responsable.

Disposición Final.—Entrada en vigor.

Artículo 1.—Objeto.

El objeto de esta norma es regular los distintos modelos normalizados de inicio de procedimiento para la obtención de título habilitante para la intervención en la edificación y usos del suelo de las diferentes actuaciones urbanísticas en el concejo de Llanes, así como la documentación a aportar acompañando tales modelos.

Queda fuera del ámbito de aplicación de esta Instrucción las licencias de apertura y funcionamiento de todo tipo de establecimientos industriales y mercantiles.

Artículo 2.—Marco legal.

La presente norma se dicta en desarrollo de las disposiciones contenidas en la legislación de régimen local, legislación básica de suelo estatal, legislación urbanística autonómica, legislación ambiental y legislación sectorial, que afecten a actos de transformación de suelo, subsuelo y vuelo y usos urbanísticos, en especial:

• Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

• Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.

• Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

En todo lo que no contradiga la anterior normativa, será igualmente de aplicación la normativa urbanística vigente y resto de instrumento de planeamiento urbanístico y territorial en el concejo de Llanes.

Artículo 3.—Medios de intervención.

En función de la actuación a realizar, será de aplicación uno de los siguientes medios de intervención, en aplicación de los artículos siguientes de esta Instrucción.

1. Licencia. Es el acto administrativo de carácter reglado mediante al cual adquieren efectividad las posibilidades de parcelación, edificación, ocupación, aprovechamiento o uso relativos a un suelo determinado, previa concreción de lo establecido al respecto en las leyes, planeamiento y demás normativa urbanística.

Para la concesión de una licencia se procederá por los servicios municipales a la previa comprobación de las condiciones establecidas por las normas vigentes y se autorizará al solicitante la realización de obras y usos del suelo.

2. Declaración Responsable. Es el documento en el que cualquier persona interesada manifiesta bajo su responsabilidad al Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno o alguno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.

Este medio de intervención que habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día en que la misma haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.

Artículo 4.—Sujeción a los distintos medios de intervención.

Los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo estarán sujetos a licencia de obra o declaración responsable conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

No obstante, en los supuestos de actos sujetos a declaración responsable, el interesado podrá solicitar al Ayuntamiento, la comprobación de la previa conformidad de la actuación a la normativa aplicable, de lo que resultará la emisión por éste del correspondiente acto de conformidad.

Artículo 5.—Supuestos de obtención de licencia.

Estarán supeditados a la obtención de licencia previa, a los efectos de la legislación urbanística, los siguientes actos:

1. Las parcelaciones urbanísticas.

2. Los movimientos de tierras significativos en cualquier clase de suelo, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de instalación de servicios públicos, las de ejecución de viales y, en general, las obras de urbanización, excepto cuando estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto definitivamente aprobado o de edificación que disponga de licencia otorgada.

3. Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta, entre las que se incluirán igualmente las obras de construcción de infraestructura civil, tales como presas, embalses, balsas, puertos, diques, defensa y corrección de cauces públicos y viario público y privado, entre otras.

4. Las obras de construcción o instalación de cerramientos, muros y vallado de fincas, cuando dichos elementos linden con terrenos de dominio público.

5. Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional.

6. Las obras y usos industriales o terciarios que se hayan de realizar anticipadamente.

7. La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

8. Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificaciones e instalaciones existentes.

9. Las obras de reforma, modificación o rehabilitación que afecten de forma integral a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de las construcciones e instalaciones de toda clase ya existentes, cualquiera que sea su finalidad y destino, incluidas aquellas que supongan la división de una vivienda preexistente en dos o más viviendas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

10. La primera utilización y ocupación de las viviendas situadas en edificaciones destinadas a vivienda colectiva o promoción conjunta de viviendas y casas prefabricadas, salvo lo dispuesto en el artículo 9 de esta instrucción.

11. La modificación del uso de construcciones, edificaciones e instalaciones.

12. La demolición total o parcial de las edificaciones y construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

13. La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

14. Las actividades extractivas de minerales, líquidos o de cualquier otra índole.

15. Las actividades de vertidos en el subsuelo y de depósito de residuos, escombros y materiales en general que sean ajenos a las características del terreno o de su explotación natural, salvo las previstas en los Proyectos de Urbanización.

16. El uso del vuelo sobre las edificaciones, construcciones e instalaciones de toda clase existentes.

17. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso o actividad que afecte al subsuelo.

18. Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal, así como el abatimiento de ejemplares arbóreos que posean un especial interés botánico o ambiental y estén singularmente protegidos por el planeamiento.

19. La instalación de líneas eléctricas, telefónicas u otras similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo, con las excepciones previstas en la legislación sectorial de aplicación.

20. Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizable.

21. En general, todos los demás actos de uso del suelo o del subsuelo en que lo exijan el planeamiento territorial o urbanístico o las ordenanzas municipales, como consecuencia de la mayor intensidad de uso, un uso privado o una utilización anormal o diferente del destino natural de los terrenos.

Artículo 6.—Supuestos de obtención de licencia calificados como obra menor.

De los anteriores, se conceptuarán como obras menores aquellas de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica y que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural y catalogados cuando así se establezca en la legislación sectorial de aplicación, los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado.

Tendrán la consideración de obras menores, entre otras:

a) En viviendas (sin suponer cambio de uso), locales con apertura anterior o locales sin uso:

1. Derribos de tabiquería interior que no supongan ampliación de superficie del local o vivienda (con planos).

2. Construcción de marquesinas (con proyecto de técnico competente).

3. Reparación de elementos estructurales (con proyecto de técnico competente).

4. Sustituciones de cubierta, sin modificar estado anterior

5. Modificaciones de fachada; huecos, escaparates, balcones, repisas y otros elementos (con proyecto de técnico competente).

b) Obras que afectan a zonas abiertas:

1. Construcción o rebajes de acera, previo permiso de vado.

2. Pozos y fosas sépticas que no afecten a lugares públicos (con dirección técnica competente en cada caso).

3. Cierres de finca que linden con la vía pública y no sean de muro de fábrica ni afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de Patrimonio Cultural.

3. Grúas de obra

4. Instalación de vallas publicitarias

8. Formación de jardines en parcelas, aceras,... (con dirección técnica si hubiera lugar).

9. Casetas de aperos

A los efectos de solicitud de licencia de obra menor, deberá distinguirse en el formulario contenido en el anexo I si la misma se realiza con intervención de técnico o sin intervención de técnico, en función de la establecido en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 7.—Solicitud de licencia.

La solicitud de licencia se ajustará a los modelos contenidos en los anexos a los que se deberá acompañar:

1. En caso de licencias de construcción o rehabilitación de edificio (formulario SAC01URB):

• Hoja Estadística de la Edificación.

• Documentación que acredite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales o acuerdos que, en su caso sean precisas con carácter previo o simultáneo para la tramitación de la licencia solicitada.

• Proyecto Básico, Básico y de Ejecución o Memoria Técnica, según proceda, visado por el correspondiente Colegio Profesional, en su caso, en el que se incluya necesariamente la memoria justificativa del cumplimiento de la Normativa Urbanística.

• Documentación que justifique la entidad registral de la finca (escritura de propiedad o nota simple).

• Autorización de la empresa concesionaria de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento (Asturagua o Cooperativa de aguas, en su caso).

• En caso de piscina de uso colectivo se requiere informe favorable de la Consejería de Salud (art. 5 Decreto 140/2009 de 11 de noviembre).

• Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas.

2. En caso licencias de parcelación y segregación (formulario SAC02URB):

• Documentación que justifique la entidad registral de la finca (escritura de propiedad o nota simple). Incluirá la descripción de la parcela original y el estado de dominio y cargas con certificado expedido por el Registro de la Propiedad.

• Documentación técnica con memoria y planos georreferenciados que identifiquen las fincas iniciales y las parcelas resultantes.

• Documentación que acredite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales o acuerdos que, en su caso sean precisas con carácter previo o simultáneo para la tramitación de la licencia solicitada.

• Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas.

3. En caso de licencias de primera ocupación de viviendas colectivas o vivienda unifamiliares en promoción conjunta (formulario SAC03URB):

• Documentación que acredite el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales o acuerdos que, en su caso sean precisas con carácter previo o simultáneo para la tramitación de la licencia solicitada.

• Certificado final de obras e instalaciones visado.

• Fotografías del estado final.

• Planos de final de obra visados justificando el cumplimiento de las condiciones de la licencia, en su caso y/o certificados contra incendios diligenciados.

• En caso de edificio de viviendas en régimen de propiedad horizontal, Boletín de instalación de telecomunicaciones y protocolo de pruebas y, cuando exista, certificado fin de obra, sellado por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente (Orden ICT/1644/2011, de 10 de junio).

• En caso de piscina colectiva: Informe sanitario favorable de apertura (art. 6 del Decreto 140/2009 de 11 de noviembre) de la Consejería de Salud.

• Copia del Modelo 900D de modificación o alteración catastral.

• Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas.

• En caso de obra nueva, informe de la empresa Asturagua que acredite la realización conforme a la normativa de la acometida de agua y la conexión a la red de alcantarillado y solicitud de alta en el servicio de recogida de basura (solo en el caso de obra nueva).

• En suelo urbano, se deberá justificar, en su caso, las cesiones a viario público mediante certificación registral.

• En obra antigua, certificado de técnico competente de cumplimiento del CTE.

4. En caso de licencia de cambio de uso sin realizar obras (formulario SAC04URB):

• Proyecto en el que se justifique el cumplimiento de la normativa aplicable para el uso propuesto y planos.

• Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas.

• Documentación que justifique la entidad registral de la finca (escritura de propiedad o nota simple).

5. En el caso de licencia de instalación de grúa torre (formulario SAC05URB):

• Certificado de fabricación de la grúa.

• Copia del contrato de mantenimiento de la grúa torre.

• Copia del seguro de responsabilidad civil.

• Licencia de obras de la edificación.

• Proyecto de instalación suscrito por técnico competente y visado.

• Compromiso de dirección de obra, visado por el Colegio Profesional para la supervisión del montaje, mantenimiento y estado de funcionamiento durante la estancia en obra y desmontaje.

• Registro en industria de Proyecto y Compromiso de Dirección de Obra

6. En caso de licencia de demolición (formulario SAC06URB):

• Proyecto Básico, Básico y de Ejecución o Memoria Técnica, según proceda, visado por el correspondiente Colegio Profesional, en su caso, en el que se incluya necesariamente la memoria justificativa del cumplimiento de la Normativa Urbanística.

• Planos de plantas, alzados y sección de la edificación, a escala adecuada.

• Reportaje fotográfico que permita apreciar el carácter de la edificación a derribar.

• Estudio Básico de Seguridad y Salud o Estudio de Seguridad y Salud.

• Estudio de Gestión de Residuos si no está incluido en el Proyecto de demolición.

• Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas.

• Documentación que justifique la entidad registral de la finca (escritura de propiedad o nota simple).

7. En caso de licencia de legalización de obras ejecutadas no amparadas en licencia (formulario SAC07URB):

• Expediente de legalización, cuyo contenido será el equivalente al del proyecto técnico que se hubiese requerido, visado en su caso.

• En el citado expediente de legalización se podrán incluir, si fuera necesario, obras pendientes de ejecutar, para lo cual deberá presentarse la documentación necesaria en función del tipo de actuación según los apartados anteriores.

• Planos de estado previo y planos de estado actual a legalizar.

• Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas.

• Documentación que justifique la entidad registral de la finca (escritura de propiedad o nota simple).

8. En caso de licencia de obra menor (formulario SAC08URB):

• En caso de ser necesario intervención de técnico: Ficha Técnica de Dirección de Obra o Proyecto Técnico, según proceda, visado por el correspondiente Colegio Profesional.

• Descripción concreta y detallada de las obras objeto de solicitud.

• Reportaje fotográfico que permita apreciar el carácter del inmueble en el que se pretende actuar, tanto generales como de la zona de actuación.

• Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas.

Artículo 8.—Supuestos sujetos a declaración responsable.

Los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no requieran licencia en virtud del artículo 5 y siempre y cuando no afecten a bienes de dominio público, estarán sujetos a declaración responsable y, en particular, los siguientes:

1. Las obras de mantenimiento ordinario y de simple reparación, siempre que no afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de Patrimonio Cultural.

2. Las obras de reforma y rehabilitación y demolición parcial de edificios que no produzcan variación sustancial de la composición general exterior, la distribución interior o el sistema estructural, ni incremento de la superficie edificada o la volumetría, ni conlleve cambio de uso, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

3. La primera ocupación y utilización de las viviendas y las casas prefabricadas construidas en régimen de autopromoción, así como de los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 y de lo que disponga a estos efectos la legislación ambiental.

4. La renovación de instalaciones en las construcciones.

5. Los movimientos de tierras no significativos en cualquier clase de suelo, entendiendo como tales los que se produzcan en el interior de la parcela, con una superficie inferior a mil metros cuadrados que afecten a menos del cincuenta por ciento de su superficie, y no conlleven alteraciones sustanciales ni de la rasante ni de la escorrentía naturales del terreno, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

6. Los cierres de fincas, siempre que no se produzcan en colindancia con suelo de dominio público, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

7. La instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas a autoconsumo sobre la cubierta de edificios o espacios libres privados y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, salvo que afecten significativamente a la estructura de los edificios o afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural, y todo tipo de instalación de energías renovables destinadas a autoconsumo menor de 10 kW de potencia.

8. Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

9. Las talas de árboles que estén autorizadas por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

Artículo 9.—Presentación de la declaración responsable.

1. La presentación de una declaración responsable se ajustará al contenido establecido en el formulario SAC09URB, al que deberá acompañarse:

— La descripción técnica de las características de la obra o presupuesto con las unidades de obra detalladas y sus características. En los casos así previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, deberá acompañarse del proyecto técnico legalmente exigible.

— Ficha catastral de la parcela en la que se ubica la actuación.

— Para casetas y cierres, plano de situación.

— La memoria justificativa del cumplimiento de la legislación vigente, así como de la adecuación a la ordenación territorial y urbanística, así como la relación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales documentos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba cuando así venga exigido por la legislación aplicable.

— Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas.

— El justificante de liquidación de los tributos que correspondan, particularmente conforme a la Ordenanza Fiscal 403, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2. En el caso de que se trate de la primera ocupación de viviendas unifamiliares en régimen de autopromoción, la declaración responsable se ajustará al contenido establecido en el formulario denominado SAC11URB, que deberá acompañarse de certificado final de obra expedido por la dirección facultativa de las obras, donde se hará constar:

— Número de expediente en el que se tramitó la licencia de obras.

— Fecha de conclusión completa de las obras.

— Que las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto técnico autorizado y, si procede, sus modificaciones y las condiciones de la licencia urbanística otorgada.

— En el supuesto de que se hubiera autorizado la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar en suelo urbano consolidado, se certificará igualmente la conclusión de las obras de urbanización.

— Que la edificación o construcción está en condiciones de ser utilizada de conformidad con el uso autorizado.

— Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas.

— En caso de obra nueva, informe de la empresa Asturagua que acredite la realización conforme a la normativa de la acometida de agua y la conexión a la red de alcantarillado y solicitud de alta en el servicio de recogida de basura.

— Certificado de instalación eléctrica realizada conforme a normativa.

— En suelo urbano se deberá justificar, en su caso, las cesiones a viario público mediante certificación registral.

— Justificación de la presentación del modelo 900D de declaración catastral.

— En obra antigua, certificado de técnico competente de cumplimiento del CTE.

— Fotografías del estado final.

— Copia de la formalización de aval.

3. Para la instalación de energías renovables destinadas al autoconsumo, se aportará la declaración responsable que se ajustará al contenido establecido en el formulario denominado SAC12URB al que se acompañará:

— Proyecto técnico o memoria redactado y suscrito por técnico competente visado del colegio profesional correspondiente.

— Certificado de asunción de la dirección de obra y de la dirección de la ejecución de la obra.

— Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas.

— El justificante de liquidación de los tributos que correspondan, particularmente conforme a la Ordenanza Fiscal 403, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

4. En el caso de que la actuación se trate de una tala masiva de arbolado autorizada por los órganos competentes en materia agraria o forestal de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable se ajustará al formulario SAC10URB, al que se deberá adjuntar:

— Plano del itinerario de saca y ubicación del punto de acopio.

— Pago de fianza o aval.

— Copia de la autorización del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

— Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 124 por Aprovechamiento especial de caminos, pistas y otras de naturaleza análoga, de titularidad municipal, para la saca y transporte de maderas y otros materiales procedentes de talas de montes públicos o privados.

— Justificante de la liquidación de las tasas conforme a la Ordenanza Fiscal 110 por Licencias Urbanísticas

De forma opcional se podrán aportar fotografías del estado de los caminos municipales antes de realizar la actuación. En caso de no aportar fotografías justificativas del estado previo de las vías de saca, el Ayuntamiento entenderá que éstas se encuentran en perfectas condiciones respondiendo el solicitante de los daños y perjuicios que sufra el camino en el momento posterior a la tala.

Disposición final.—Entrada en vigor

Esta Instrucción se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, Sede Electrónica Municipal, en el Tablón de Edictos electrónico y físico, así como en el Portal de Transparencia.

Lo que se publica para su general conocimiento

En Llanes, a 11 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05107.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
279635 {"title":"Anuncio. Instrucción de modelos normalizados para procedimientos de intervención en la edificación y usos del suelo del Ayuntamiento de Llanes.","published_date":"2024-06-21","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"279635"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 121,De llanes https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-06-21/279635-anuncio-instruccion-modelos-normalizados-procedimientos-intervencion-edificacion-usos-suelo-ayuntamiento-llanes https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.