Anuncio. Instrucción del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Llanes.

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Por orden del Concejal Delegado de Urbanismo y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Llanes, de fecha 10 de junio de 2024 se aprueba la siguiente instrucción

Antecedentes

Vista la Resolución de 16 de abril de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueban definitivamente las normas provisionales para el concejo de Llanes publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 91, de 10 de mayo de 2024, cuyo artículo 2.4 dispone:

— Las normas provisionales del concejo de Llanes entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación oficial y resultarán de aplicación hasta la fecha en que cobre vigencia el futuro plan general de ordenación del concejo.

Vista la consulta realizada a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en fecha 10 de mayo de 2024:

"Visto el artículo 313.1 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, el cual dispone:

— Las licencias se otorgarán con carácter reglado de acuerdo con las previsiones de la ordenación territorial y urbanística. A tales efectos, la ordenación aplicable será la vigente a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de licencias que pudiera dictarse."

En este sentido, la aplicación de las Normas Provisionales del Concejo de Llanes se produciría en aquellas solicitudes de licencia realizadas a partir de la entrada en vigor de las mismas, es decir, el 13 de mayo de 2024, no siendo aplicables, por contraposición, a las solicitudes previas.

Por ello, se plantea a CUOTA la posibilidad de aplicación de las Normas Provisionales del Concejo de Llanes a los expedientes en tramitación en el Ayuntamiento previamente a la entrada en vigor de las mismas siempre y cuando resulten más favorables al interesado y si esta aplicación debe ser rogada por el interesado o puede realizarse de oficio por el propio Ayuntamiento.

En este sentido, en caso de ser favorable la respuesta, se aplicaría como criterio más favorable la normativa tendente a la mayor edificabilidad y, en caso de ser igual, las Normas Provisionales, por no ser necesaria la autorización previa de CUOTA, simplificando el procedimiento de concesión de licencia."

Visto el acuerdo de dicho organismo de fecha 30 de mayo de 2024, el cual se trascribe literalmente:

"Fundamentos legales

Por Resolución de 16 de abril de 2024 de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, se aprueban definitivamente las Normas Provisionales para el concejo de Llanes, publicada en el (BOPA n.º 91, de 10 de mayo de 2024).

El art. 2.4 dispone que: Las normas provisionales del concejo de Llanes entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación oficial y resultarán de aplicación hasta la fecha en que cobre vigencia el futuro Plan General de Ordenación del concejo.

El art. 313.1 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, dispone que:

— Las licencias se otorgarán con carácter reglado de acuerdo con las previsiones de la ordenación territorial y urbanística. A tales efectos, la ordenación aplicable será la vigente a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de la suspensión de licencias que pueda dictarse.

A continuación, este artículo hace referencia expresa al régimen aplicable en caso de suspensión de licencias, de forma que:

a) Si la suspensión de licencias se produjese con posterioridad al plazo previsto en la legislación para resolver, la resolución extemporánea se ajustará al régimen vigente en el momento de la solicitud.

b) Si la suspensión de licencias se produjese dentro del plazo previsto en la legislación para resolver, la resolución se ajustará al régimen vigente tras la aprobación del nuevo planeamiento que motivó la suspensión de licencias.

Lo hasta aquí expuesto no deja de estar relacionado con el derecho de los interesados a la irretroactividad de las disposiciones no favorables a sus intereses, de forma que al momento de presentar su solicitud sólo han podido conocer la ordenación vigente, mientras que desconocen la nueva regulación establecida en un documento que es Aprobado Inicialmente y no han podido por lo tanto adaptar lo solicitado a su contenido.

En nuestro caso, la aprobación definitiva de las normas provisionales, a diferencia de una suspensión de licencias, conlleva la ejecutividad plena de su contenido tal y como expresamente señala el artículo 103 del TROTU.

A su vez, el artículo 240.4 del TROTU, relativo a legalización de obras sin licencia, establece:

— (...) el régimen jurídico aplicable a la legalización será el propio de la fecha en que hubiere sido iniciada la actuación cuya licencia se pide, salvo que las disposiciones vigentes en el momento de adoptar la resolución pertinente establecieran una normativa más favorable para el interesado.

La interpretación sistemática del articulado expuesto da lugar a que en aquellas solicitudes en que la ordenación establecida en las NP para Llanes sea más favorable al interesado, puede aplicarse esta regulación.

Por otro lado, en aquellas solicitudes que pudiesen tener encaje en el marco aplicable al momento de la solicitud pero que ya no tengan cabida con lo previsto en la NP para Llanes, si deberán informarse en base a lo previsto en el 313.1 del ROTU.

A este análisis cabe añadir que conforme al artículo 137 del TROTU, las reglas sobre atribución y delegación de competencias contenidas en el artículo 131 del TROTU, de forma sólo tendrán efectividad a partir del momento en que se produzca la delimitación material del núcleo rural, para lo cual éste ha de definirse gráficamente sobre los oportunos planos de la correspondiente norma urbanística.

En vista de lo expuesto, en todas aquellas parcelas incluidas en NR conforme a las NP ya vigentes, sea cual sea la regulación más favorable al interesado entre NURMUR o NP, se puede aplicar ya la delegación de competencias contenida en el artículo 131 del TROTU.

Por último, señalar, que aquellas solicitudes afectadas por la suspensión de licencias derivada de la AI del PGO en tramitación, deben satisfacer también este otro régimen urbanístico, lo cual no afecta a la delegación de competencia para emitir autorización Previa por parte del Ayuntamiento conforme al 131 del TROTU.

Conclusión

En vista de lo expuesto, se procede a revisar los expedientes pendientes de emisión de autorización previa cuya resolución (exclusivamente en cuanto a los parámetros que conciernen al procedimiento de autorización previa de CUOTA) se devuelve al Ayuntamiento en aplicación de la delegación de competencias contenida en el artículo 131 del TROTU, y en cumplimiento del principio de eficacia de las administraciones públicas.

Se adjunta anexo con la relación de expedientes a devolver al Ayuntamiento de Llanes por ser competente para su resolución.

En virtud de lo cual informamos y damos traslado a los efectos oportunos.

Todo ello conforme a lo previsto en el Decreto 258/2011, de 26 de octubre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias. (BOPA n.º 258 de 4 de noviembre 2011), modificado por Decreto 216/2023, de 22 de diciembre (BOPA n.º 5 de 8 de enero de 2024)."

Conclusión

A la vista de los antecedentes expuestos, se ordena:

Primero.—Aplicar las normas provisionales para el concejo de Llanes publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 91, de 10 de mayo de 2024, a las solicitudes de licencia realizadas posteriormente a su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación, y a aquellas solicitudes previas en que la ordenación establecida en las Normas Provisionales sea más favorable al interesado.

Segundo.—En aquellas solicitudes afectadas por la suspensión de licencias derivada de la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, en tramitación, deben satisfacer también este otro régimen urbanístico en todo caso.

Tercero.—En todas aquellas parcelas incluidas en núcleo rural conforme a las normas provisionales, sea cual sea la regulación más favorable al interesado entre NURMUR o normas provisionales, aplicar la delegación de competencias contenida en el artículo 131 del TROTU, no siendo necesaria la autorización previa de CUOTA en los supuestos expuestos en este artículo.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente instrucción en el BOPA para el conocimiento general de los interesados.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno de la corporación de la presente. Lo que se publica para su general conocimiento.

En Llanes, a 11 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05111.

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