Resolución de 11 de junio de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se nombran y cesan vocales en el Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

En relación con el expediente relativo al nombramiento y cese de vocales en el Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 11 de febrero de 2020, publicada en el BOPA el 20 de febrero, de la Consejería de la Presidencia se nombran vocales del Plenario de Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, con un mandato de cuatro años a los y las representantes de la Administración del Principado de Asturias, de los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias y de las Administraciones Locales asturianas.

Segundo.—Como consecuencia de los cambios operados en la composición de la Junta General del Principado de Asturias, en la estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias y en las Administraciones Locales, varias vocalías ya no ostentan la representatividad que motivó su nombramiento.

En atención a lo expuesto, deviene necesario proceder al nombramiento de los y las vocales que representan a la Administración del Principado de Asturias, la Junta General del Principado y las Entidades Locales asturianas en el citado órgano consultivo.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo crea en su artículo 20 el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo como órgano consultivo y de representación de los agentes de cooperación con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de la cooperación pública asturiana al desarrollo, estando el mismo adscrito a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar modificado por Decreto 22/2024, de 8 de marzo.

Segundo.—Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley antes citada, el Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo estará compuesto por representantes de los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado, de la Administración del Principado de Asturias, de las administraciones locales asturianas, de la Coordinadora de ONGD de Asturias, de ONGD y de otras organizaciones relacionadas directamente con la cooperación al desarrollo, la solidaridad internacional y la defensa de los derechos humanos. El apartado 4 del citado artículo prevé que la estructura, composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo se determinarán reglamentariamente.

Tercero.—El Decreto 276/2007, de 4 de diciembre, por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo, establece en su artículo 4.6 que los y las vocales del Plenario serán nombrados/as por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, a propuesta de las instituciones, órganos o entidades sin ánimo de lucro a las que representan, que además podrán proponer su sustitución a lo largo del mandato, si cambian las circunstancias que motivaron su nombramiento.

En el artículo 4.7 se establece que el mandato será de cuatro años, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el BOPA de la resolución por la que se dispone el nombramiento.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho concurrentes, por medio de la presente,

RESUELVO

Primero.—Nombrar como vocales titulares y suplentes del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo en representación de la administración del Principado de Asturias a las siguientes personas:

— En representación de la Consejería competente en materia de salud:

Titular: D. Ángel José López Díaz, Director General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.

— En representación de la Consejería competente en materia de educación:

Titular: D. David Artime García, Director General de Inclusión Educativa y Ordenación.

— En representación de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

Titular: D. Pablo Álvarez Cabrero, Director General de Calidad Ambiental.

— En representación de la Consejería competente en materia de infancia:

Titular: D.ª María Belén Barrero Peña, Directora General de Infancia y Familias.

— En representación de la Consejería competente en materia de promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres:

Titular: D.ª María Jesús Álvarez González, Directora General de Igualdad.

— En representación de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo:

Titular: D. José Antonio Garmón Fidalgo, Director General de Gestión de Derechos Sociales.

Segundo.—Nombrar como vocales titulares y suplentes del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo en representación de los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias que se citan a las siguientes personas:

— En representación del Grupo Parlamentario Socialista:

Titular: D. Jacinto Braña Santos.

Suplente: D.ª Lidia Fernández Fernández.

— En representación del Grupo Parlamentario Popular:

Titular: D. Carlos Álvarez Fernández.

— En representación del Grupo Parlamentario IU-Más País-IAS:

Titular: D. Román García Fernández.

— En representación del Grupo Parlamentario Vox:

Titular: D. Gonzalo Centeno Martín.

— En representación del Grupo Parlamentario Mixto:

Titular: D.ª Vanesa Llaneza Carrasco.

Tercero.—Nombrar como vocales titulares y suplentes del Plenario del Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo en representación de la Federación Asturiana de Concejos a las siguientes personas:

Titulares:

— D.ª Cecilia Pérez Sánchez.

— D.ª Amparo Antuña Suárez.

— D. Laureano López Rivas.

Suplentes:

— D.ª Sandra Cuesta Fanjul.

— D. Javier Mateus Fernández.

— D. Javier Suárez Llana.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 11 de junio de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-05275.

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