Resolución de 10 de junio de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la modernización del comercio rural.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización del comercio rural, modificada por Resolución de 26 de mayo de 2014 y Resolución de 11 de febrero de 2015 (BOPA de 27/02/201, 13-06-2014 y 2-03-2015) y por Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se aprueba la convocatoria pública y se autoriza el gasto para la concesión de subvenciones para la modernización del comercio rural, extracto publicado en el BOPA de 26/02/2024.

Segundo.—En los Presupuestos del Principado de Asturias vigentes figura un crédito inicial de 80.000 € (ochenta mil euros) en la aplicación presupuestaria 1706.622C.776.021 "Plan de ayuda al comercio rural" destinada al cumplimiento de la finalidad expresada en el párrafo anterior.

Tercero.—Reunida la Comisión de Valoración con fecha 24 de mayo de 2024, una vez examinadas las solicitudes de subvención presentadas, se acordó proponer la desestimación de las dos solicitudes que se relacionan en el anexo I.

Fundamentos Jurídicos

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización del comercio rural, establecidas por Resolución de 18 de febrero de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo, modificada por Resolución de 26 de mayo de 2014 y por Resolución de 11 de febrero de 2015 (BOPA de 27/2/201, 13-06-2014 y 2/03/2015) y en la respectiva convocatoria aprobada por Resolución de 15 de febrero de 2024, extracto publicado en el BOPA de 26/02/2024.

Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente en materia de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el texto refundido de régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercero.—De conformidad con el resuelvo décimo de la convocatoria y en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, la notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Denegar la concesión de subvención a los dos solicitantes relacionados en el anexo I por las causas que se señalan en el mismo.

Segundo.—Tener por desistido en la tramitación de la solicitud de subvención al interesado que figura en el anexo II y declarar concluso el procedimiento seguido para la concesión y abono de la subvención.

Tercero.—Anular el crédito autorizado en la aplicación presupuestaria 1706.622C.776.021 "Plan de ayuda al comercio rural" por importe de 80.000 € (ochenta mil euros) al no ser susceptible de utilización en la convocatoria de referencia.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 10 de junio de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-05072.

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