Resolución de 4 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se dispone ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 199/2022, interpuesto por doña A. M. I. D. ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo.
En el procedimiento abreviado 199/2022, interpuesto por doña A. M. I. D., contra la Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición formulado frente a la Resolución de 7 de abril de 2022 por la que se acordaba finalizar la prórroga de la licencia por incapacidad temporal para el servicio, fue dictada sentencia de 24 de abril de 2024, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo cuyo tenor literal es el siguiente:
"Que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por A. M. I. D. (DNI ****146**) contra la Resolución de fecha 26 de mayo de 2022, de la Consejera o Consejería de Educación del Gobierno de la comunidad autónoma del Principado de Asturias, aquí demandada, que desestima el recurso de reposición en su momento interpuesto por la aquí demandante contra la resolución de fecha 7 de abril de 2022, que acordaba finalizar la prórroga de la licencia por incapacidad temporal para el servicio en su momento concedida a la dicha aquí demandante por un ********* ****** disponiendo su incorporación al puesto de trabajo. Resolución que con ello se anula y deja sin efecto, declarando indebido el alta de autos desde su fecha de efectos y reconociendo e igualmente declarando el derecho de la demandante/recurrente al mantenimiento de la situación de incapacidad temporal y obtención de las licencias correspondientes, con todos los efectos inherentes a esta declaración.
Con imposición de costas a la parte demandada, a salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 139 de la LJCA."
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 4 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05108.