Anuncio. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones de comerciantes del concejo de Siero.

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de siete de junio de dos mil veinticuatro, se aprobaron las bases específicas reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Siero destinadas a asociaciones de comerciantes del concejo de Siero, que se transcriben a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SIERO DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES DEL CONCEJO DE SIERO

Primera.—Bases generales.

Las bases generales por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la Ordenanza General de subvenciones de concejo de Siero, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de septiembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Segunda.—Ámbito.

El Ayuntamiento de Siero, dentro de los límites aprobados en su presupuesto, convocará la concesión de subvenciones destinadas a actividades de promoción del comercio minorista en el municipio de Siero.

Estas subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia.

Las aplicaciones presupuestarias e importe máximo de las subvenciones vendrán determinadas por lo establecido en el presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente y se desarrollarán en la convocatoria que corresponda.

La subvención podrá ser hasta el 75% del gasto subvencionable, IVA excluido, de las actuaciones de dinamización empresarial y comercial realizadas por las asociaciones beneficiarias de esta ayuda. En ningún caso se computará el IVA a los efectos de cantidad subvencionable.

Estas subvenciones se convocarán en régimen de concurrencia competitiva, sin que exista reserva ni prórroga forzosa para aquellas que hubieran sido otorgadas en anteriores convocatorias.

Tercera.—Objeto.

Las subvenciones tendrán como objeto la concesión de ayudas económicas para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad, el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial en el municipio de Siero.

Serán subvencionables los proyectos y actuaciones realizados por las Asociaciones de Comerciantes de Siero dentro de ejercicio presupuestario correspondiente, relacionados con:

1. Acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas al fomento de una zona comercial, a la incentivación del consumo en un ámbito determinado o sector de actividad o a la difusión de la imagen de Siero como destino de compras. Las actuaciones divulgativas y de publicidad en medios de comunicación y redes sociales vendrán acompañadas de un plan de medios preestablecido y presupuestado.

2. Actuaciones dirigidas a potenciar la transformación digital del comercio tradicional tales como diseño o mejoras de página web, creación de intranet, elaboración de catálogos digitales, dinamización de redes sociales, implementación de soluciones de comercio electrónico, mobile marketing y email marketing, etc.

3. Acciones formativas. Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos novedosos dirigidos a sus asociados en áreas de especial interés para el comercio: atención al cliente, fidelización, técnicas de merchandising, uso de redes sociales, comercio electrónico, entre otros. Las acciones formativas contarán con una duración mínima de 4 horas y con al menos 10 participantes, debiendo contar el equipo de formadores de conocimientos y experiencia contrastada en la materia a impartir.

4. Desarrollo de campañas de animación de las calles y ferias y eventos comerciales.

No serán subvencionables:

• El funcionamiento de las asociaciones. Se consideran gastos de funcionamiento aquellos que permitan el normal funcionamiento y mantenimiento de la entidad, en lo que se refiere a arrendamiento de local, sede social, luz, mantenimiento de página web, etc.

• Premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

• Actividades que consistan en la celebración de comidas de confraternidad, vinos españoles, ágapes, caterings y similares.

• Cualquier actuación que no esté relacionada directamente con la dinamización del comercio local.

Se podrá subcontratar hasta la totalidad de las actuaciones objeto de la presente línea de subvenciones.

El número máximo de actuaciones a subvencionar, por beneficiario en cada convocatoria, será de 3 actividades.

Cuarta.—Beneficiarios.

Para poder concurrir a la convocatoria de esta línea de subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Podrán acceder a estas ayudas las asociaciones locales de comerciantes legalmente constituidas, que cuenten al menos con 10 comercios minoristas asociados, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con una antigüedad de 1 año y mantengan en el Registro sus datos actualizados en cumplimiento del art. 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.

A efectos de esta línea de subvenciones, se entenderá por comercio minorista, aquél que se encuentra regulado por la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio interior.

2. Carecer de ánimo de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

3. Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero.

Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con esta Corporación cuando no mantenga deudas y sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tales comprobaciones se realizarán de oficio por la Tesorería Municipal.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la presentación por el solicitante de una declaración responsable en sustitución de las certificaciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención este Ayuntamiento, cuando sea preceptivo conforme al Reglamento General de Subvenciones, comprobará de oficio el cumplimiento por los propuestos beneficiarios de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se presumirá que esta consulta u obtención de datos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

5. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición contendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

Quinta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de esta línea de subvenciones, conforme establece el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Siero el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por los órganos municipales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores para verificar la adecuación de las actividades a los criterios generales y/o específicos de valoración previstos y las de control financiero que correspondan.

A tal efecto, los beneficiarios de subvención municipal quedan obligados a facilitar al Ayuntamiento, en caso de ser requeridos para ello, relación actualizada de sus asociados (garantizándose en todo caso la protección de datos de carácter personal), contabilidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, inventario de sus bienes y libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Siero la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en aquellos casos en los que resulte exigible, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Carecer de deuda pendiente con la Hacienda Municipal. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, liquida o exigible, el Ayuntamiento podrá acordar la compensación.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda en esta línea de subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones del concejo de Siero, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

k) Comunicar al Ayuntamiento de Siero cualquier variación sufrida desde la fecha de la presentación de las correspondientes solicitudes, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad beneficiaria.

Sexta.—Solicitud y documentación.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán por vía electrónica, a través de sede electrónica en www.ayto-siero.es, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder acceder, las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede del Ayuntamiento con alguno de los medios de identificación previstos legalmente.

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El Ayuntamiento de Siero, asimismo, realizará todos sus trámites, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases generales, específicas y de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

La admisión a trámite de una solicitud de subvención para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados, y solicitar de otros Organismos o Entidades información sobre la existencia de posibles ayudas económicas a favor del solicitante para financiar el objeto de la subvención.

Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

Para la solicitud de la subvención:

1. Modelo General de Solicitud de Subvención o Ayudas Municipales firmada por el Presidente o representante legal de la entidad (Anexo I).

2. En caso de que el número de cuenta de la entidad haya variado respecto del obrante en este Ayuntamiento, o en caso de que no estuviese a disposición municipal, los interesados deberán aportar ficha de acreedores de la entidad bancaria.

3. Memoria de la actividad detallada, presupuestada y firmada para la que se solicita la subvención (Anexo II).

Se deberán de presentar tantas memorias como número de actividades o proyectos para los que se solicite subvención.

Para la justificación de la subvención se presentará la documentación prevista en la cláusula decimosegunda:

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

El Ayuntamiento podrá recabar de la Asociación cualquier documento que considere preciso para la evaluación de la ayuda solicitada.

Asimismo, podrá realizar el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones necesarias.

Séptima.—Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

La convocatoria surtirá sus efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la convocatoria se publicará en la página web de este Ayuntamiento: www.ayto-siero.es

Octava.—Procedimiento de concesión, resolución y recursos.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ordenanza General de subvenciones del concejo de Siero.

La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía que promueva la convocatoria, y comprenderán las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones así como en artículo 24.3 de la Ley General de subvenciones.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Alcaldía Presidencia u órgano en el que delegue.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestima- da por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concesión de subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose la valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.

En los casos en que se establezcan puntuaciones máximas, la Comisión otorgará las que discrecional, pero motivadamente, considere más justificadas en atención a la relevancia que le dé a cada proyecto o actividad o por razón de los fines que persiga, colectivos beneficiados, etc.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan a continuación. La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del concejo de Siero puntuará el/los proyecto/s presentado/s dentro de los límites previstos en cada subapartado puntuará dentro de los límites previstos.

En los casos en que se establezcan puntuaciones máximas, la Comisión otorgará las que discrecional, pero motivadamente, considere más justificadas en atención a la relevancia que le dé a cada proyecto por razón de los fines que persiga.

Para la determinación de la cuantía, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados individualmente para cada proyecto o actividad, puntuándose hasta un máximo de 100 puntos, con el siguiente desglose:

Con carácter general, la asociación tendrá una puntuación de 20 puntos por colaboración con el Ayuntamiento de Siero en la iluminación navideña en la Navidad anterior al año de la convocatoria, que se sumará a la puntuación correspondiente por cada actividad propuesta. La baremación de la actividad se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Cooperación o colaboración entre asociaciones de comerciantes del Concejo de Siero para la ejecución de la actividad subvencionada:

a. Por cooperación con alguna asociación de comerciantes: 10 puntos.

2. Número de establecimientos pertenecientes a la asociación que participarían en la actividad.

— De 10 a 20 comercios: 10 puntos.

— Más de 20 comercios: 20 puntos.

3. Por el desarrollo de campañas de animación en las calles vinculadas a la actividad (máximo 40 puntos):

• Por desfiles comerciales en la calle: 10 puntos.

• Por organización de gymkanas y/o talleres con niños/as y/o jóvenes: 10 puntos.

• Por realización de animación musical, teatral, danza en las calles: 10 puntos.

• Por otras actividades de dinamización callejera: hasta 20 puntos, máximo 10 por actividad.

Los proyectos únicamente serán subvencionables cuando superen 30 puntos.

La aplicación presupuestaria existente se dividirá entre el total de puntos obtenidos por todos los proyectos presentados, y que hayan superado la puntuación mínima exigida en esta línea de subvenciones por las entidades beneficiarias según los criterios de adjudicación previstos, correspondiendo una cantidad económica por punto asignado.

La cuantía asignada en una convocatoria en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Novena.—Normas de aplicación.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, informes, resolución, notificaciones y recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.—Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimoprimera.—Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se obtenga para el mismo fin, convocadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad y/o proyecto objeto de subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son incompatibles con la percepción de subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica a cargo al Presupuesto del Ayuntamiento y a los Presupuestos de cualquiera de sus Organismos Autónomos, cuando estén destinadas a la financiación de la misma finalidad.

Decimosegunda.—Justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Memoria evaluación de la actividad según anexo III, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante el cumplimiento de las condiciones de la concesión, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos o en su caso, declaración responsable haciendo constar tales extremos suscrita por el Secretario de la entidad beneficiaria.

2. Memoria económica, según anexo IV, que incluirá relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad. Esta declaración deberá hacer constar bajo responsabilidad del Secretario que las facturas presentadas para justificar la subvención no han sido presentadas en otro Organismo para el mismo fin.

La justificación de la subvención concedida deberá efectuarse mediante la presentación de cuentas incluyendo con las mismas, los justificantes de los gastos realizados, facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo estar datada durante el período para el que se haya concedido la subvención, y contener el nombre, apellidos, razón social, NIF o CIF de quien la emite y de quien la recibe, así como firma del expendedor del documento justificativo con la expresión recibí o pagado, si procede.

Igualmente estarán numeradas y expedidas a nombre de la entidad que organiza la actividad (no serán válidos como justificantes en ningún caso, albaranes, presupuestos, notas de entrega, etc.).

• Documentos acreditativos del pago. No se admitirá la justificación de pago en efectivo de facturas por importe igual o superior a 300 €, de modo que las facturas por importe igual o superior a esa cantidad, que sirvan para justificar la subvención concedida deberán acompañarse de la correspondiente transferencia bancaria o movimiento de cuenta, a nombre de la entidad beneficiaria como medio justificativo de su abono.

• Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

b) Documentación impresa, cuando la haya, generada por la actividad, debiendo constar expresamente "Colabora Ayuntamiento de Siero" y su logotipo.

Se deberán de presentar tantas memorias como número de actividades o proyectos para los que se hay concedido subvención.

Decimotercera.—Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta línea de subvenciones, y servirán por tanto para justificar la subvención concedida, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el año de concesión de la subvención.

Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado. Los gastos deberán corresponder al período marcado en la convocatoria.

Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al año para el que se concedió la subvención y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.

Se consideran, con carácter general, como gastos subvencionables:

a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.

b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo.

2. Quedan excluidos los siguientes gastos:

• Gastos generales de funcionamiento de las asociaciones. Se consideran gastos de funcionamiento aquellos que permitan el normal funcionamiento y mantenimiento de la entidad, en lo que se refiere a arrendamiento de local, luz, mantenimiento de páginas web, etc.

• Gastos derivados de los premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

• Gastos derivados de la organización y celebración de ferias y eventos de similar naturaleza, en los que más del 5% de los espacios comerciales estén dedicados a promoción, exposición y/o venta de establecimientos no asociados a la entidad beneficiaria.

• Gastos que, pese a estar relacionados con actividades subvencionadas, consistan en la celebración de comidas de confraternidad, vinos españoles, ágapes, caterings y similares.

• Gastos derivados de actuaciones en las que el proveedor sea una persona o entidad vinculada al solicitante de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.

• Cualquier actuación que no esté relacionada directamente con la promoción del comercio minorista.

3. No se admitirán como justificantes de la subvención aquellas facturas correspondientes a la adquisición de mercancías o bienes inventariables que más tarde puedan ser objeto de venta generando una plusvalía.

4. Asimismo no se admitirán como justificantes de la subvención facturas relacionadas con actividades que promuevan actitudes denigrantes, sexistas o discriminatorias frente a determinados colectivos, y en general, aquellas que puedan suponer una vulneración de los derechos de las personas.

5. En ningún caso se considerará gastos subvencionables tributos y demás ingresos de derecho público del Ayunta- miento de Siero o sus Organismos Autónomos.

Los tributos de otras Administraciones Públicas serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. En ningún caso se considerará gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Decimocuarta.—Plazo para la justificación.

La documentación acreditativa de la justificación se presentará hasta el día 30 de noviembre del ejercicio correspondiente; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

No obstante, el órgano que otorgó la subvención podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto.

Decimoquinta.—Pago de la subvención.

Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto u objetivo subvencionado o adopción del comportamiento para el que se le concedió, en los términos previstos en las presentes bases.

En ningún caso cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Quedan exonerados de la constitución de garantía, las entidades relacionadas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Asimismo, quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta línea de subvenciones, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

Decimosexta.—Examen de la documentación.

La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será presentada vía electrónica Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez examinada la documentación exigida por las presentes bases, se elaborará propuesta por la correspondiente Concejalía en relación con la justificación de la subvención, que se remitirá al órgano que le concedió para su conformidad o disconformidad.

En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 10 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley General de subvenciones, si procediese.

La justificación del proyecto o actividad se someterá a la consideración de la Comisión de Valoración a la que se refiere la cláusula octava para el estudio del cumplimiento de objetivos, condiciones y plazos estipulados, emitiendo un dictamen de valoración en el que comparará las condiciones y requisitos impuestos en el momento de la concesión de la subvención con el grado de cumplimiento de los mismos.

No se dará por justificada la subvención, en tanto el órgano que la concedió no se pronuncie favorablemente sobre la misma.

Decimoséptima.—Pérdida del derecho al cobro o revocación y reintegro.

El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y, en particular artículo 36 y siguientes, así como los artículos concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero.

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones a las que se subordina el buen fin de la relación jurídico subvencional y la consolidación de la subvención son las enumeradas en el artículo 37 de la LGS.

El incumplimiento de tales condiciones determinará la declaración de pérdida del derecho al cobro y el reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención en el caso de que la misma haya sido abonada.

El Ayuntamiento procederá a la revocación de la subvención (y obligará, en el supuesto de que se haya anticipado el pago de la ayuda, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas así como a la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha de la adopción del acuerdo de reintegro, en los siguientes supuestos :

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido.

b) Incumplimiento de la subsanación de las omisiones y/o defectos de la justificación presentada en los plazos establecidos.

c) Ocultación o falsedad de los datos o documentos presentados.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

f) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado i) de la cláusula sexta de estas bases reguladoras.

g) Cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que la justificación no alcance a la totalidad del presupuesto de gastos de la actividad o proyecto objeto de la subvención declarado por el beneficiario en su solicitud de subvención procederá la revocación y en su caso, reintegro proporcional de la subvención otorgada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

Todo ello con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la LGS, y Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero.

Decimoctava.—Graduación del incumplimiento.

No obstante lo señalado respecto a los incumplimientos de las obligaciones asumidas por los beneficiarios así como los relativos a la realización de la actividad, del proyecto o la adopción del comportamiento, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a revocar y reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación.

a) La falta de subsanación de la presentación de la Memoria Evaluación de la actividad o proyecto objeto de la subvención en el plazo del requerimiento dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del 10% de la cuantía concedida siempre que tal omisión no revista carácter esencial, en cuyo caso la revocación y reintegro será total.

b) El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida, conforme al art. 31 y 93 del RLGS, se regirá por los siguientes:

— Si el incumplimiento de esta obligación se produce en el plazo establecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la subvención en un 5% de la cuantía concedida.

— Si el incumplimiento de esta obligación se produce en el plazo del requerimiento dará lugar a la pérdida del 10% de la cuantía concedida.

— En el supuesto de que, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas, y por las características de la ayuda, no resultara posible la adopción de las medidas alternativas que permitieran dar cumplimiento a la obligación y por ende, no proceda la subsanación, la pérdida del derecho al cobro de la subvención sería del 20%.

Decimonovena.—Modificación.

Una vez recaída la resolución o acuerdo de concesión y antes de que finalice el plazo para realizar la actividad, el beneficiario, por causas sobrevenidas o imprevistas, ajenas a su voluntad y que impliquen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (incluida la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, que deberá estar en conocimiento del Ayuntamiento de Siero, en el momento en que se produzca), las cuales habrá de acreditar debidamente, podrá solicitar la modificación del acuerdo de concesión (incluidos los plazos de ejecución, justificación y destino o finalidad de la ayuda) siempre que dicha modificación no afecte al límite máximo concedido ni perjudique derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen.

El órgano competente podrá acordar dicha modificación si la considera suficientemente motivada y debidamente acreditada, previa instrucción del correspondiente expediente al que se incorporarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Vigésima.—Responsabilidad frente a terceros.

Todas las responsabilidades que pudieran derivarse de las posibles reclamaciones de terceras personas, recaerán directamente en el beneficiario de la subvención, quedando el Ayuntamiento de Siero y su personal al margen de cualquier posible litigio a que hubiere lugar.

Vigesimoprimera.—Norma de aplicación general.

Toda subvención que se conceda al amparo de esta línea de subvenciones, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: "Colabora, Ayuntamiento de Siero", en los términos establecidos en el apartado b) de la base decimosegunda.

Vigesimosegunda.—Normas de aplicación complementaria.

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del concejo de Siero (BOPA n.º número 218, de fecha 30 de noviembre de 2015), las Bases de Ejecución del Presupuesto; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo; la regulación en materia de régimen local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Vigesimotercera.—Recursos e impugnaciones.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En La Pola Siero, a 10 de junio de 2024.—La Concejala Delegada del Área de Comercio y Hostelería, Movilidad y Transporte Público.—Cód. 2024-05063.

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