Anuncio. Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el alumbrado navideño del concejo de Siero.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de siete de junio de dos mil veinticuatro, se aprobaron las bases específicas reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Siero destinadas al alumbrado navideño del concejo de Siero, que se transcriben a continuación:

Segunda modificación de las bases

Con fecha 6 de noviembre de 2020, la Junta de Gobierno Local, aprobó las bases específicas de subvenciones destinadas a asociaciones del concejo de Siero, publicando en el BOPA n.º 221, de fecha 16 de noviembre de 2020.

Con fecha 15 de octubre de 2021, la Junta de Gobierno Local, aprobó la modificación de las bases de subvenciones destinadas a las Asociaciones del concejo de Siero, publicándose en el BOPA n.º 205, de fecha 25 de octubre de 2021. Dicha modificación consistió en incluir en dos líneas de subvención, diferenciando a las potenciales asociaciones beneficiarias de subvención en función de los habitantes de la población en la que radique su domicilio social (modificación de la base segunda) y, en consecuencia, se propone la modificación de la base octava, en cuanto a los criterios a tener en cuenta para la valoración individua cada proyecto o actividad, en función de las líneas de subvención, previendo además que la posibilidad de que, en el caso de que resulte crédito sobrante en la línea 2, este remanente, se incorporará a la línea 1.

Se modificó asimismo el plazo establecido en las bases actualmente vigentes pasando de 7 días hábiles a 10 días naturales (base séptima).

Se propone ahora por esta Concejala Delegada de Comercio y Hostelería, Movilidad y Transporte Público la modificación de las citadas bases, con el objetivo de ampliar el ámbito de los posibles beneficiarios, incluyendo, además de las asociaciones de comerciantes, vecinos, festejos y culturales, al empresariado del sector comercial o de hostelería, que, teniendo establecimiento abierto en el concejo, estén interesados en adornar con alumbrado navideño, las calles o zonas donde se ubiquen sus establecimientos, toda vez que dicha iluminación, contribuye a la dinamización comercial y de la hostelería, haciendo más atractivas las compras y el consumo en la época navideña.

Las distintas asociaciones del municipio, así como muchos comerciantes y hosteleros, colaboran estrechamente con el Ayuntamiento de Siero a través de un conjunto de iniciativas en torno a las fiestas de Navidad con la finalidad de conseguir el ambiente y promocionar las actividades culturales, lúdicas y comerciales tradicionales de esta época del año. El alumbrado que adorna las calles y pueblos contribuye a crear un ambiente festivo y mejorar la imagen de las calles en estas fechas.

Para ello se hace necesario modificar las bases, que quedan redactadas del siguiente tenor:

Bases específicas reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Siero destinadas al alumbrado navideño del concejo de Siero

Primera.—Bases generales.

Las bases generales por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la ordenanza general de subvenciones de concejo de Siero, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de septiembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Segunda.—Ámbito.

El Ayuntamiento de Siero, dentro de los límites aprobados en su presupuesto, convocará dos líneas de subvenciones destinadas a dotar a las calles y pueblos del municipio de una iluminación especial durante las fechas navideñas:

Línea 1: destinada a las asociaciones de comerciantes, vecinos, festejos y culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y a las empresas del sector comercial y hostelero, cuyo domicilio social radique en una entidad singular de más de 10.000 habitantes.

Línea 2: destinada a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuyo domicilio social radique en una entidad singular de más de 3.500 habitantes y menos de 10.000.

Línea 3: destinada a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuyo domicilio social radique en una entidad singular de menos de 3.500 habitantes.

Estas subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia.

Las aplicaciones presupuestarias e importe máximo de las subvenciones vendrán determinadas por lo establecido en el presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente y se desarrollarán en la convocatoria que corresponda.

La subvención podrá ser hasta el 100% del gasto subvencionable. Sólo será subvencionable el IVA soportado, en caso de que no sea deducible y, por tanto sea un gasto para el beneficiario.

Tercera.—Objeto.

El objeto de las presentes bases es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, y su convocatoria, a aquellas entidades que contraten la instalación, mantenimiento, montaje y/o desmontaje de los conjuntos ornamentales para el alumbrado navideño de las vías públicas del municipio de Siero.

Se podrá subcontratar hasta la totalidad de las actuaciones objeto de las presentes líneas de subvenciones.

Cuarta.—Beneficiarios y requisitos.

Para poder concurrir a la convocatoria de esta subvención, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Podrán acceder a estas ayudas las asociaciones de vecinos, legalmente constituidas, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y mantengan en el Registro sus datos actualizados en cumplimiento del art. 17 del Reglamento de Participación Ciudadana que carezcan de ánimo de lucro y no dependan económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

2. Para la línea 1, igualmente podrán acceder a estas ayudas los empresarios/as individuales o sociales (personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes) que ejerzan su actividad económica en el municipio de Siero en alguno de los epígrafes del sector comercial u hostelero, tengan domicilio fiscal y establecimiento abierto al público en el municipio de Siero y estén dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. En este caso, se requerirá que el número de establecimientos afectados por la iluminación propuesta sea al menos de 5.

3. Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero.

Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con esta Corporación cuando no mantenga deudas y sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tales comprobaciones se realizarán de oficio por la Tesorería Municipal.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la presentación por el solicitante de una declaración responsable en sustitución de las certificaciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención este Ayuntamiento, cuando sea preceptivo conforme al Reglamento General de Subvenciones, se comprobará el cumplimiento por los propuestos beneficiarios de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se presumirá que esta consulta u obtención de datos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

5. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición contendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

6. Sólo se admitirá un proyecto o actuación por entidad, pudiendo abarcar el proyecto a más de una entidad singular de población.

7. Las asociaciones interesadas en presentar un proyecto para la misma entidad singular, deberán de concurrir de forma conjunta con el objetivo de dar coherencia al proyecto de iluminación. En el supuesto de que existiesen dos proyectos distintos para la misma entidad de población, se subvencionará aquel proyecto que obtenga más puntuación y en caso de empate, se dirimirá por sorteo.

8. Las empresas interesadas en presentar un proyecto para adornar con iluminación navideña una zona concreta de una entidad singular de población, deberán delimitar en su memoria la zona de actuación, indicando claramente las calles o tramos de calles a iluminar (calle x desde portal n.º a portal n.º). Si esta zona de actuación, coincide con la propuesta por una asociación, se subvencionará el proyecto de la asociación, al ser de mayor ámbito. Si coincide con otro proyecto presentado por otra empresa para la misma calle o tramo de calle, se subvencionará aquel proyecto que obtenga más puntuación y en caso de empate, se dirimirá por sorteo. Si coinciden alguno de los tramos propuestos, pero otros no, se podrá instar al solicitante para que reformule la propuesta para ajustar la misma a los tramos no coincidentes, en su caso.

Quinta.—Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de esta línea de subvenciones, conforme establece el artículo 11 de la ordenanza general de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Ayuntamiento de Siero el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por los órganos municipales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores para verificar la adecuación de las actividades a los criterios generales y/o específicos de valoración previstos y las de control financiero que correspondan.

A tal efecto, los beneficiarios de subvención municipal quedan obligados a facilitar al Ayuntamiento, en caso de ser requeridos para ello, en el caso de las asociaciones, relación actualizada de sus asociados (garantizándose en todo caso la protección de datos de carácter personal), contabilidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, inventario de sus bienes y libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Siero la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en aquellos casos en los que resulte exigible, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Carecer de deuda pendiente con la Hacienda Municipal. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, liquida o exigible, el Ayuntamiento podrá acordar la compensación.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda en esta línea de subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la ordenanza general de Subvenciones del concejo de Siero, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

k) Comunicar al Ayuntamiento de Siero cualquier variación sufrida desde la fecha de la presentación de las correspondientes solicitudes, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad beneficiaria, en el caso de las Asociaciones.

Sexta.—Solicitud y documentación.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán:

1. En el caso de las Asociaciones y personas jurídicas, exclusivamente por vía electrónica, a través de sede electrónica en www.ayto-siero.es según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para el caso de las personas físicas, además de por vía electrónica preferentemente, podrán hacerlo:

• Presencialmente, en soporte papel, en las Oficinas de Atención al Ciudadano-Registros de este Ayuntamiento (excepto festivos), sitas en:

— OAC-Casa Consistorial: lunes a viernes 9 a 14 h.

— OAC-Lugones: lunes a viernes 9 a 14 h.

• En los registros de cualquier órgano administrativo, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Por correo postal. Cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente Oficina de Correos en sobre abierto para que pueda ser estampado el sello de la fecha en el impreso de la solicitud.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases generales, específicas y de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

La admisión a trámite de una solicitud de subvención para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados, y solicitar de otros Organismos o Entidades información sobre la existencia de posibles ayudas económicas a favor del solicitante para financiar el objeto de la subvención.

Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud de carácter general del Ayuntamiento de Siero firmada por el Presidente de la asociación o el representante legal de la empresa.

2. Modelo de solicitud de subvención, según anexo I-a (asociaciones) y anexo I-b (empresas).

3. Memoria de la actividad o proyecto, según anexo II.

4. En caso de que el número de cuenta de la entidad haya variado respecto del obrante en este Ayuntamiento, o en caso de que no estuviese a disposición municipal, los interesados deberán aportar ficha de acreedores de la entidad bancaria.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

El Ayuntamiento podrá recabar de la entidad cualquier documento que considere preciso para la evaluación de la ayuda solicitada. Asimismo, podrá realizar el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones necesarias.

Séptima.—Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

La convocatoria surtirá sus efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la convocatoria se publicará en la página web de este Ayuntamiento: www.ayto-siero.es

Octava.—Procedimiento de concesión, resolución y recursos.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la ordenanza general de subvenciones del concejo de Siero.

La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía que promueva la convocatoria, y comprenderán las funciones recogidas en el artículo 19 de la ordenanza general de subvenciones así como en artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue.

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concesión de subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose la valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.

En los casos en que se establezcan puntuaciones máximas, la Comisión otorgará las que discrecional, pero motivadamente, considere más justificadas en atención a la relevancia que le dé a cada proyecto por razón de los fines que persiga.

Para la determinación de la cuantía, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados individualmente para cada proyecto o actividad, en función de las líneas de subvención, con el siguiente desglose:

1. Línea 1: destinada a las asociaciones de comerciantes, vecinos, festejos y culturales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y a las empresas del sector comercial y hostelero, cuyo domicilio social radique en una entidad singular de más de 10.000 habitantes.

N.º

Criterio

1

• Por iluminación integral de la entidad singular: 25 puntos

2

N.º de elementos decorativos a instalar (arco, guirnalda, etc.) a decorar:

• Más de 70: 25 puntos

• De 51 a 70: 20 puntos

• De 41 a 50: 15 puntos

• De 21 a 40: 10 puntos

• De 5 a 20: 5 puntos

• Menos de 5: 0 puntos

3

N.º de comercios y/o establecimientos hosteleros afectados por la iluminación navideña (2):

• Más de 50: 50 puntos

• Entre 31 y 50: 30 puntos

• Entre 21 y 30: 10 puntos

• Entre 11 y 20: 5 puntos

(1) Se entiende iluminación integral de la entidad singular cuando se iluminen, al menos, las siguientes calles:

La Pola Siero: Tramos significativos en las calles:

Conde Santa Bárbara, Enrique II, Villaverde, Martín de Lugones, Falo Moro, Marquesa de Canillejas, Ería del Hospital, Ildefonso Sánchez del Río, Fausto Vigil, Pacita Vigil, Valeriano León, Párroco Fernández Pedrera, Ramón y Cajal, Alcalde Parrondo, Florencio Rodríguez, Rotondas Carretera General, Rotonda Casa Cultura, plaza Les Campes, plaza Argüelles, Plaza Cabo Noval, fachada Ayuntamiento, letreros entradas a Pola.

Lugones: Tramos significativos en las calles:

Avda. de Viella, avda. de Oviedo, avda. de Gijón, Antonio Machado, Leopoldo Lugones, Rafael Sarandeses, avda. José Tartiere, Alejandro Casona, Monte Auseva, Monte Naranco, Luis Braille, Puerto Pajares, Conde Santa Bárbara y las cuatro rotondas de entrada a Lugones.

(2) Se entenderá por comercio afectado, aquellos establecimientos comerciales minoristas, es decir, aquel que se encuentre regulado por la Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior, y establecimientos hosteleros situados en las calles o tramos de calle donde se instalarán los diferentes elementos decorativos.

La aplicación presupuestaria existente para la línea 1, se dividirá entre el total de puntos obtenidos por todos los proyectos presentados, y que hayan superado la puntuación mínima exigida en esta línea de subvenciones por las entidades beneficiarias según los criterios de adjudicación previstos, correspondiendo una cantidad económica por punto asignado, con el máximo que se establezca en la convocatoria.

2. Línea 2: destinada a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones cuyo domicilio social radique en una entidad singular de más de 3.500 habitantes y menos de 10.000.

N.º

Criterio

1

N.º de habitantes de la entidad singular donde se ejecutará el proyecto (1):

• Más de 5.000 habitantes:25

• Entre 3.000 y 5.000: 15

• Menos de 3.000: 10

2

N.º de elementos decorativos a instalar (arco, guirnalda, etc.) a decorar:

• Más de 10: 25

• Menos de 10: 15

3. Línea 3: destinada a las asociaciones cuyo domicilio social radique en una entidad singular de menos de 3.500 habitantes.

N.º

Criterio

1

N.º de habitantes de la entidad singular donde se ejecutará el proyecto (1):

• Más de 300 habitantes:25

• Entre 100 y 300: 15

• Menos de 100: 10

2

N.º de elementos decorativos a instalar (arco, guirnalda, etc.) a decorar:

• Más de 3: 25

• Menos de 3: 15

(1) Se entenderá por número de habitantes, el número de personas empadronadas a 1 de enero del año en que se apruebe la convocatoria en la entidad singular donde se pretenda llevar a cabo la actuación, según la nomenclatura establecida por el Instituto Nacional de Estadística.

En el supuesto de que una asociación presente un proyecto para una actuación en varias entidades singulares, el número de habitantes a tener en cuenta será el de la suma de las entidades singulares donde se desarrollará el proyecto, y el número de elementos decorativos, será la suma de los elementos decorativos instalados en las distintas entidades singulares objeto del proyecto.

La aplicación presupuestaria existente para la línea 2, se dividirá entre el total de puntos obtenidos por todos los proyectos presentados en esta línea de subvenciones por las entidades beneficiarias según los criterios de adjudicación previstos, correspondiendo una cantidad económica por punto asignado, con el máximo que se establezca en la convocatoria.

La aplicación presupuestaria existente para la línea 3, se dividirá entre el total de puntos obtenidos por todos los proyectos presentados en esta línea de subvenciones por las entidades beneficiarias según los criterios de adjudicación previstos, correspondiendo una cantidad económica por punto asignado, con el máximo que se establezca en la convocatoria.

En el caso de que resulte crédito sobrante en la línea 2 y línea 3, este remanente, se incorporará a la línea 1.

La cuantía asignada en una convocatoria en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Novena.—Normas de aplicación.

La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, informes, resolución, notificaciones y recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.—Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, o cuando coincida el objeto de la subvención por presentarse para la misma zona varias propuestas de iluminación, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimoprimera.—Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se obtenga para el mismo fin, convocadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad y/o proyecto objeto de subvención.

Las subvenciones reguladas en la presente línea de subvenciones son incompatibles con la percepción de subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica a cargo al Presupuesto del Ayuntamiento y a los Presupuestos de cualquiera de sus Organismos Autónomos, cuando estén destinadas a la financiación de la misma finalidad.

Decimosegunda.—Justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Memoria evaluación de la actividad según anexo III. Este documento será presentado por quienes resulten beneficiarios de subvención, en la fase correspondiente a su justificación.

— Documentos acreditativos del pago. No se admitirá la justificación de pago en efectivo de facturas por importe igual o superior a 300 €, de modo que las facturas por importe igual o superior a esa cantidad, que sirvan para justificar la subvención concedida deberán acompañarse de la correspondiente transferencia bancaria o movimiento de cuenta, a nombre de la entidad beneficiaria como medio justificativo de su abono.

— Documentación impresa, cuando la haya, generada por la actividad, debiendo constar expresamente "Colabora Ayuntamiento de Siero" y su logotipo.

La justificación de la subvención concedida deberá efectuarse mediante la presentación de cuentas incluyendo con las mismas, los justificantes de los gastos realizados, facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo estar datada durante el período para el que se haya concedido la subvención, y contener el nombre, apellidos, razón social, NIF o CIF de quien la emite y de quien la recibe, así como firma del expendedor del documento justificativo con la expresión recibí o pagado, si procede.

Igualmente estarán numeradas y expedidas a nombre de la entidad que organiza la actividad. No serán válidos como justificantes en ningún caso, albaranes, presupuestos, notas de entrega, etc.

Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

Decimotercera.—Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta línea de subvenciones, y servirán por tanto para justificar la subvención concedida, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada.

Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado. Los gastos deberán corresponder al período marcado en la convocatoria.

Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al período para el que se concedió la subvención y hayan sido abonados cuando se presente la justificación. Se consideran, con carácter general, como gastos subvencionables:

a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo.

No se admitirán como justificantes de la subvención aquellas facturas correspondientes a la adquisición de mercancías o bienes inventariables que más tarde puedan ser objeto de venta generando una plusvalía.

Asimismo no se admitirán como justificantes de la subvención facturas relacionadas con actividades que promuevan actitudes denigrantes, sexistas o discriminatorias frente a determinados colectivos, y en general, aquellas que puedan suponer una vulneración de los derechos de las personas.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Siero o sus Organismos Autónomos.

Los tributos de otras Administraciones Públicas serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso se considerará gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Decimocuarta.—Plazo para la justificación.

La documentación acreditativa de la justificación se presentará hasta el día 30 de diciembre del año de la convocatoria. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

No obstante, el órgano que otorgó la subvención podrá ampliar el plazo para su justificación cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto.

Decimoquinta.—Pago de la subvención.

Con carácter general, el pago de la subvención se realizará por anticipado a justificar, siempre y cuando hayan sido debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que los beneficiarios no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionados o cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique.

En ningún caso cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados a los beneficiarios que se encuentren dentro de las condiciones del artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 32 de la ordenanza general de subvenciones.

Quedan exonerados de la constitución de garantía, las entidades relacionadas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Asimismo, quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta línea de subvenciones, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

Decimosexta.—Examen de la documentación.

La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será presentada preferentemente por vía electrónica, o en su defecto, en las Oficinas de Atención al Ciudadano-Registros de este Ayuntamiento o por cualquiera del resto de medios señalados en la base sexta.

Una vez examinada la documentación exigida por las presentes bases se elaborará propuesta por la correspondiente Concejalía en relación con la justificación de la subvención, que se remitirá al órgano que le concedió para su conformidad o disconformidad.

En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 10 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones, si procediese.

La justificación del proyecto o actividad se someterá a la consideración de la Comisión de Valoración a la que se refiere la cláusula octava para el estudio del cumplimiento de objetivos, condiciones y plazos estipulados, emitiendo un dictamen de valoración en el que comparará las condiciones y requisitos impuestos en el momento de la concesión de la subvención con el grado de cumplimiento de los mismos.

No se dará por justificada la subvención, en tanto el órgano que la concedió no se pronuncie favorablemente sobre la misma.

Decimoséptima.—Modificación.

Una vez recaída la resolución o acuerdo de concesión y antes de que finalice el plazo para realizar la actividad, el beneficiario, por causas sobrevenidas o imprevistas, ajenas a su voluntad y que impliquen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (incluida la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, que deberá estar en conocimiento del Ayuntamiento de Siero, en el momento en que se produzca), las cuales habrá de acreditar debidamente, podrá solicitar la modificación del acuerdo de concesión (incluidos los plazos de ejecución, justificación y destino o finalidad de la ayuda) siempre que dicha modificación no afecte al límite máximo concedido ni perjudique derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen.

El órgano competente podrá acordar dicha modificación si la considera suficientemente motivada y debidamente acreditada, previa instrucción del correspondiente expediente al que se incorporarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Decimoctava.—Responsabilidad frente a terceros.

Todas las responsabilidades que pudieran derivarse de las posibles reclamaciones de terceras personas, recaerán directamente en el beneficiario de la subvención, quedando el Ayuntamiento de Siero y su personal al margen de cualquier posible litigio a que hubiere lugar.

El beneficiario de la subvención no queda exonerado de solicitar las licencias y permisos oportunos ante esta administración o ante terceros para la instalación de los elementos decorativos objeto de subvención.

Decimonovena.—Norma de aplicación general.

Toda subvención que se conceda al amparo de esta línea de subvenciones, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad conlleva, la expresión siguiente: "Colabora, Ayuntamiento de Siero", en los términos establecidos en el apartado b) de la base decimosegunda.

Vigésima.—Normas de aplicación complementaria.

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en la ordenanza general de subvenciones del concejo de Siero (BOPA n.º 218, de fecha 30 de noviembre de 2015), las bases de ejecución del presupuesto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, la regulación en materia de régimen local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Vigésimo primera.—Recursos e impugnaciones.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En La Pola Siero, a 10 de junio de 2024.—La Concejala Delegada del Área de Comercio y Hostelería, Movilidad y Transporte Público.—Cód. 2024-05062.

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