Anuncio. Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 30 de mayo de 2024 (ACT18I00NA), por el que se convocan subvenciones a entidades y programas de festejos, 2024.

BDNS (Identif.): 766964.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766964).

Visto que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de mayo de 2024, se aprueban las bases de subvenciones a entidades y programas de festejos 2024 y se autoriza el gasto que supone para el Ayuntamiento las subvenciones referidas.

Visto que una vez publicadas las bases en el BOPA, se propone la aprobación de la convocatoria para las subvenciones señaladas, con los siguientes criterios:

Primero.—Beneficiarios:

Podrán optar a ser beneficiarias de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria para fiestas locales, las comisiones de fiestas, sociedades de festejos y asociaciones vecinales.

En el caso de no existir una comisión de fiestas, una sociedad de festejos o una asociación vecinal que se haga cargo de una fiesta parroquial o si esta fuese realizada por el Ayuntamiento de Carreño, se dará cabida a otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, que tengan dentro de los fines de sus estatutos la posibilidad de hacer fiestas.

— Solamente se subvencionará a una entidad por parroquia, siguiendo los siguientes criterios:

1.º Fiesta patronal.

2.º Fiesta con mayor presupuesto destinado a orquestas y grupos musicales en cada una de las parroquias.

3.º Mayor número de días festivos.

— Cualquiera de las entidades nombradas en los dos apartados anteriores, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Que pudiendo llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carreño.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Pública, la Seguridad Social, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Carreño.

Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudiesen haber obtenido a la fecha marcada en cada convocatoria.

Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Carreño.

Que la asociación/entidad solicitante (organizadores/as de las actividades festivas) tenga suscrito un contrato de seguro por cuantía suficiente para cubrir su responsabilidad civil por daños a los/as concurrentes que puedan ocasionarse como consecuencia de los espectáculos o actividades que van a programar y desarrollar.

Destinar una inversión mínima de 6.000 € para el desarrollo de las actividades festivas.

Segundo.—Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para ayuda a la realización y organización de actividades, programas y eventos de festejos que se realicen con motivo de las fiestas parroquiales durante el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva y limitándose la concesión a una subvención municipal por parroquia y reúnan los requisitos específicos en las bases reguladoras publicadas en el BOPA n.º 103 de fecha 28 de mayo de 2024.

Tercero.—Bases reguladoras:

Las bases reguladoras se aprobaron por Acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 9 de mayo de 2024, y fueron publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 103, el 28 de mayo de 2024 y en la página web municipal.

Cuarto.—Cuantía:

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a la cantidad de 15.000 euros (quince mil euros) con cargo a la partida 338 48903 "Subvenciones Festejos Populares" del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Carreño.

Quinto.—Plazo y forma de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónicos del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2025 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas o bien por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2025 anteriormente referida, en el plazo de diez día hábiles a partir del siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Criterios de valoración de las solicitudes:

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los aspectos reflejados en las bases reguladoras publicadas en el BOPA 103 de fecha 28 de mayo de 2024.

Séptimo.—Justificación:

El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Las bases reguladoras se aprobaron por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de mayo de 2024 (ACT180FM) y fueron públicas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 103, el 28 de mayo de 2024 en la página web municipal.

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Carreño estará a disposición de las entidades interesadas, el formulario normalizado de solicitud, anexos y la información y documentos relacionados.

Candás, a 12 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05174.

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