Anuncio. Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de 2024 del Ayuntamiento de Boal por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial del Parque Eólico de Penouta (Ampliación Penouta) en cumplimiento de lo previsto en el art. 169 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU/2022).

En sesión celebrada el 14 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Boal adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

"Primero.—Aprobar definitivamente Plan Especial del Parque Eólico de Penouta (Ampliación Penouta) según documento Modificación del Plan Especial del Parque Eólico de Penouta (Ampliación Penouta), redactado por Taxus Medio Ambiente, S. L., documento de marzo de 2024 y anexos.

Segundo.—Remitir a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias y al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Consejería de Transición Ecológica, Industria, Empleo y Desarrollo Económico del Principado de Asturias copia de este acuerdo plenario y del documento y anexos del Plan Especial aprobado.

Tercero.—Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias".

El Plan Especial aprobado y anexos, en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, es objeto de publicación y estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en los siguientes enlaces:

https://www.boal.es/documents/318324/321502/Modificación+PE+Penouta+marzo+2024.pdf/7119ebdf-1ef5-c29b-942d-530e8484e6e5?t=1716199087277

https://www.boal.es/documents/318324/321502/Planimetría+2024.zip/5d7aa30f-6f0d-a0a1-5572-ba3c355570bb?t=1716199207644

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Boal, 10 de junio de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-05059.

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