Resolución de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, de rectificación de la Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se resuelve la concesión, denegación y desistimiento de las subvenciones correspondientes a la convocatoria pública de alquiler de vivienda de 2023.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, se conceden, deniegan y desisten ayudas al alquiler de la vivienda (BOPA n.º 104, de 29 de mayo de 2024).

Segundo.—En dicha Resolución se ha detectado un error material en el apartado del resuelvo, dado que el sumatorio automático relativo al reconocimiento de obligaciones, arroja una cantidad errónea por un total de cuatro céntimos. En concreto:

Donde dice:

"Sexto.—Reconocer obligaciones por importe global de un millón setenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (1.076.652,84 €) con cargo a la aplicación 13.04.431A.785.003 del ejercicio 2024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de las personas beneficiarias recogidas en los anexos I, y IV cuyos importes están justificados adecuadamente y con la distribución que sigue:

Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda (anexo I): un millón sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (1.065.852,84 €).

Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (anexo IV): diez mil ochocientos euros (10.800 €)."

Debe decir:

"Sexto.—Reconocer obligaciones por importe global de un millón setenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (1.076.652,88 €) con cargo a la aplicación 13.04.431A.785.003 del ejercicio 2024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de las personas beneficiarias recogidas en los anexos I, y IV cuyos importes están justificados adecuadamente y con la distribución que sigue:

Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda (anexo I): un millón sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (1.065.852,88 €).

Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (anexo IV): diez mil ochocientos euros (10.800 €)."

Fundamentos de derecho

Único.—En aplicación del artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En consecuencia con lo expuesto, una vez vistas la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y en el bien entendido que se trata de un error aritmético sumatorio en sentido estricto,

Propongo

Único.—Rectificar el error cometido en la Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se resuelve la concesión, denegación y desistimiento de las subvenciones correspondientes a la convocatoria pública de alquiler de vivienda de 2023 (BOPA n.º 104, de 29 de mayo de 2024), en el sentido siguiente:

Donde dice:

"Sexto.—Reconocer obligaciones por importe global de un millón setenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (1.076.652,84 €) con cargo a la aplicación 13.04.431A.785.003 del ejercicio 2024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de las personas beneficiarias recogidas en los anexos I y IV cuyos importes están justificados adecuadamente y con la distribución que sigue:

Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda (anexo I): un millón sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (1.065.852,84 €).

Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (anexo IV): diez mil ochocientos euros (10.800 €)."

Debe decir:

"Sexto.—Reconocer obligaciones por importe global de un millón setenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (1.076.652,88 €) con cargo a la aplicación 13.04.431A.785.003 del ejercicio 2024 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de las personas beneficiarias recogidas en los anexos I y IV cuyos importes están justificados adecuadamente y con la distribución que sigue:

Línea 1. Programa de ayudas al alquiler de vivienda (anexo I): un millón sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (1.065.852,88 €).

Línea 2. Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (anexo IV): diez mil ochocientos euros (10.800 €)."

El resto de la Resolución permanece inalterada.

En Oviedo, a 7 de junio de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-05042.

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