Anuncio. Resolución de segunda rectificación de valoración del proceso selectivo de Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Quirós incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, Ley 20/2021.

Mediante resolución de la Alcaldía de fecha 9 de junio de 2024 se dispusieron los siguientes extremos, que se publican a los efectos previstos en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Visto escrito de D.ª María Matilde González Pérez, con DNI ***950***, de fecha 20/52/2024, registro 437/2024, en el que expone que "en relación a la rectificación de las valoraciones del proceso selectivo de Agente de Desarrollo Local, a instancia de otro participante en el proceso selectivo, publicada en el BOPA 94 de 15.05.2024, por la que este pasa de tener 0,132 de experiencia laboral a tener 0,156, lo que sumado a la puntuación de 4 puntos de formación le otorga una puntuación total de 4,156. Considerando que, si aplicamos el mismo criterio aritmético utilizado para el otro aspirante, resulta que la puntuación que debería figurar para Matilde González Pérez es de 4,156 y no 4,15 (experiencia 1 año y 7 meses: 0,1 + 0,056, lo que sumado a los 4 puntos de formación resulta 4,156)" y solicita que "se corrija la puntuación que figura en las valoraciones de ADL para la aspirante María Matilde González Pérez, sustituyendo la puntuación final de 4,15 por 4,156 que es la que debería figurar, aplicando los criterios utilizados para otros aspirantes y particularmente para el de la rectificación publicada en el BOPA indicado. Así como que se le informe del criterio aplicado para el desempate, en virtud del que, tras la corrección de las puntuaciones, tanto ella como el Sr. García García estarían empatados con 4,156."

Son aplicables las siguientes

Consideraciones

I.—Establece el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que: « 1. El presente estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación:

a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales.

b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

c) Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

h) Transparencia.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.

l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.»

Destacando también el propio artículo 23.2 de la Constitución española de 1978, según el cual: «2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.»

No cabe duda por lo tanto de que la selección del personal de las administraciones públicas debería estar presidida por el principio de igualdad, lo que obligaría a prestar un trato igual a situaciones objetivamente análogas.

Teniendo en cuenta este principio, así como el principio de congruencia, y teniendo en cuenta que en la valoración de la fase de concurso se otorgó a don Roberto García García una puntuación con tres decimales, debería establecerse el mismo criterio en la valoración de la fase de concurso de doña María Matilde González Pérez, y otorgarle una puntuación con los mismos decimales, más si tenemos en cuenta que esta puntuación sería determinante en el orden final de la Bolsa, al obtener ambos la misma puntuación y tener que acudir a los criterios de desempate.

II.—Por tanto, la valoración de la experiencia de la solicitante debe quedar como sigue:

Experiencia

• Ayto Gijón: 1 año y 7 meses: 0,1 + 0,056 = 0,156.

Cursos

• Master asesoría fiscal y práctica profesional: 252 h.

• Gestión de solvencia y financiación empresarial: 400 h.

• Salud laboral y PRL: 50 h.

• Gestión y desarrollo de competencias en la empresa: 20 h.

• Empleado de oficina academia Tamargo: 380 h.

• IFES PRL: 50 h.

• CEP Word avanzado: 20 h.

• IAAP recursos entidades locales: 20 h.

• FP Asturias aplicaciones informáticas de gestión: 300 h.

• SEPE experto gestión salarios: 200 h.

Total horas: 1692 x 0,13 = 219,96 puntos. Llega al máximo de 4 puntos.

Total puntuación: 4,156 puntos.

III.—En cuanto a los criterios de desempate, establece la base undécima de las bases que rigen el procedimiento de selección de una plaza de Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Quirós incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, Ley 20/2021, aprobadas por Resolución de Alcaldía n.º 29/2022, de 5 de diciembre de 2022 que:

«La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

En caso de empate, éste se resolverá en función de:

1.—Mayor antigüedad ocupando la plaza vacante.

2.—Mayor antigüedad en el mismo cuerpo y escala.

3.—Mayor antigüedad en otro puesto desempañado en el Ayuntamiento de Quirós.»

Sin embargo, conforme a estos criterios no se resolvería el empate entre ambos aspirantes, don Roberto García García (con una puntuación de 4,156 puntos) y doña María Matilde González Pérez (con una puntuación de 4,156 puntos). Por lo tanto, para dirimir el empate entre ambos candidatos deberíamos tener en cuenta la previsión recogida en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (que resulta de aplicación al presente proceso selectivo, tal y como se establece en la propia base tercera del mismo), según la cual:

«4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.»

En este caso, tanto don Roberto García García y doña María Matilde González Pérez tienen la misma puntuación y la misma antigüedad como Agentes de Empleo y Desarrollo Local (1 año y 7 meses, lo que equivaldría a una puntuación de 0,156 puntos). Por lo tanto, para resolver el empate entre los mismos deberíamos acudir al mayor número de horas en cursos de formación.

Doña María Matilde Gonzaléz Pérez acredita una formación de 1.692 horas, mientras que don Roberto García García acredita una formación de 660 horas. Por lo tanto, el empate debería ser resuelto a favor de doña María Matilde González Pérez.

IV.—El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 dispone que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos

Por todo lo antecedente,

RESUELVO

Primero.—Rectificar el punto segundo de la parte dispositiva de la Resolución de Alcaldía de fecha 27 de febrero de 2024, rectificada a su vez por Resolución de fecha 3 de mayo de 2024, que queda redactado como sigue:

Segundo.—Proponer a la Alcaldía la formación de una bolsa de contratación con el resto de aspirantes por el orden de prelación indicado a los efectos de la base decimotercera, cuya vigencia y funcionamiento se regirá por lo especificado en las bases reguladoras del procedimiento selectivo, siendo sus integrantes los siguientes:

1. Díaz Gutiérrez, Ramón: 4,52 puntos.

2. Alvarez Santos, María Elena: 4,412 puntos.

3. Coto González, Aida: 4,386 puntos.

4. González Pérez, María Matilde: 4,156 puntos.

5. García García, Roberto: 4,156 puntos.

6. Dimitrova Mollova, Nikolina: 4,1 puntos.

7. Rodríguez Fernández, María Oliva: 4,075 puntos.

8. Fidalgo López, Cristina: 4 puntos.

9. Fernández Montero, Marcelino: 4 puntos.

10. López de Bustamante Ramos, Jorge: 4 puntos.

11. González Busto, Juan: 3,25 puntos.

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOPA, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bárzana de Quirós, a 9 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05034.

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