Anuncio. Bases reguladoras del procedimiento de selección para la provisión de dos plazas de Gestor Administrativo.

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Bases reguladoras del procedimiento de selección para la provisión por el turno de promoción interna de dos plazas de gestor administrativo (C1) vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Caso e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2022, mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Caso n.º 490/2022 de fecha 24/10/2022 se aprobaron las bases reguladoras específicas, que se detallan a continuación:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE DOS PLAZAS DE GESTOR/A ADMINISTRATIVO/A VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CASO E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2022

Que se formulan tras el acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Caso, en su sesión de 20/10/2022:

Primera.—Objeto de la convocatoria:

Se convoca a todas los empleados fijos de la Plantilla del Ayuntamiento de Caso que cumplan los requisitos y estén interesados en optar a la presente Convocatoria para dotar como funcionario de carrera dos plazas de Gestor/a Administrativo/a, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Regulador el Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Caso para el año 2022.

El sistema de selección de los aspirantes presentados será el de Concurso-Oposición por promoción interna conforme a lo establecido en la normativa legal aplicable y en la Oferta Pública de Empleo, OPE, del Ayuntamiento de Caso aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 2022, publicada en el núm. 195 de 10-X-2022.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida. Título de Bachiller o Técnico, FP2, Ciclos Formativos de Grado Superior o equivalente o estar en condiciones de tenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

f) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional.

g) Haber abonado la tasa de 19,45 euros por derechos de examen. Se establece la exención en el pago de la tasa para las personas que se encuentren en la situación de demandantes de empleo en la fecha de publicación de la convocatoria. Para su acreditación se presentará certificación de las oficinas de los servicios públicos de empleo.

Tercera.—Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y en la normativa que se indica a continuación:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 68/1989, de 4 de mayo, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones concordantes, que directa o supletoriamente resulten de aplicación.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales aportados durante el proceso de selección y otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios integrarán un fichero automatizado de datos, del que corresponde la responsabilidad de su correcta utilización y la garantía de su confidencialidad al Ayuntamiento de Caso. La presentación a la convocatoria implica la aceptación del tratamiento de los datos aportados, pudiendo ejercer el interesado, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada Ley.

Cuarta.—Publicidad.

La convocatoria y las bases de selección se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante, BOPA) y en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Caso (https://caso.sede.e-ayuntamiento.es).

Asimismo, se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), indicando el número y la fecha del BOPA donde se hubieren publicado las bases de la convocatoria.

Quinta.—Régimen de incompatibilidades.

El aspirante que resulte seleccionado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Sexta.—Funciones y tareas más significativas.

A las plazas convocadas les corresponderán las funciones y tareas definidas en la ficha del puesto de Gestor/a Administrativo/a de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Caso, que se señalan a continuación:

Es responsable de la gestión y tramitación administrativa de los asuntos y en los términos que le sean encomendados por su superior jerárquico. En tal sentido, son funciones y tareas que recaen en dicha categoría profesional las siguientes, sin perjuicio de que el ocupante del puesto de que se trate y en atención al contexto organizativo y funcional en que se ubique el mismo, sólo realice parte. Entre ellas emisión de liquidaciones, informatización de datos, actualización de padrones, contabilidad, confección de nóminas, seguros sociales, gestión del Punto de Información Catastral, registro de documentos, cumplimentación de solicitudes, expedientes de contratación, elaboración de actas, certificados, y demás documentos administrativos que le sean requeridos, tramitación de subvenciones, licencias, autorizaciones, expedientes sancionadores, operaciones con terceros, patrimonio, consumo, archivo, despacho y gestión de correspondencia, pagos y cobros de cierto importe, etc., todo ello siguiendo las directrices y bajo supervisión de sus superiores. Atiende e informa al público y a los empleados de las materias de su competencia. Maneja los dispositivos, máquinas y equipos informáticos y de comunicación propios del trabajo administrativo. Gestiona, mantiene y controla los archivos y registros que le sean asignados, así como las bases de datos informáticas. Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, todo ello al amparo de lo previsto en el art. 73-2 del TREBEP.

Asimismo, de acuerdo con la propuesta de Alcaldía justificativa de la aprobación de la OEP de la que esta convocatoria trae causa, el desenvolvimiento diario del servicio requiere el refuerzo de personal con la cualificación de gestor administrativo en las siguientes áreas:

— Respecto de la materia de urbanismo, las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo por la Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, en el que se trata de impulsar la implantación de la Declaración Responsable para la expedición de licencias urbanísticas, con la necesidad de su implantación normativa y procedimental en el ámbito local, así como la próxima aprobación del Anteproyecto de la Ley de ordenación integral del territorio de Asturias (LOITA), hacen necesaria la implantación de personal adecuadamente cualificado y retribuido para desempeñar las novedades que se derivarán de estos textos normativos.

— Respecto de la materia de transparencia y protección de datos, es una realidad el que las múltiples exigencias derivadas de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como del Reglamento Europeo de Protección de Datos y su complementaria Ley Orgánica 3/2018, deben contar con personal cualificado en la aplicación cotidiana de normas de complejidad técnica como las expuestas.

— En el área de servicios económicos, este Ayuntamiento ya ha procedido a implantar, y a modificar las bases de ejecución de presupuestos en consecuencia, unas instrucciones determinadas a la tramitación de contratos menores y un sistema de control simplificado de fiscalización que han revelado la exigencia de que el personal tramitador de dichos procedimientos tenga conocimientos transversales en materia de control interno, contratación y legislación presupuestaria, lo que justifica su desenvolvimiento por un funcionario/a de carrera con la cualificación de gestor administrativo (Grupo C1).

Séptima.—Presentación de instancias.

La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, como la comunicación al Ayuntamiento de cualquier cambio del mismo.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las bases, se dirigirán al Alcalde-Presidente, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Caso, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o bien a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Caso.

También se podrán presentar las instancias a través de cualquiera de los medios que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos, antes de ser certificada.

El plazo de presentación de instancias se establece en veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las instancias se presentarán conforme al modelo oficial que se adjunta como anexo II a las presentes bases.

A la instancia se acompañarán fotocopias de los siguientes documentos:

— DNI.

— Título exigido.

— Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

La falta de presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias, determinará la imposibilidad de valorar dichos méritos, no pudiendo ser subsanado a posteriori.

Octava.—Tribunal Calificador.

La designación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se efectuará en la resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo, y velando en su composición por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso al puesto de trabajo convocado.

No podrán formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, cuatro Vocales de carácter técnico y un Secretario, actuando este último con voz pero sin voto. Deberán designarse igual número de suplentes.

Uno de los Vocales y su suplente se nombrará a propuesta del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada".

Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El nombramiento de estos especialistas corresponderá al Alcalde y deberá realizarse conjuntamente con el nombramiento del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, indistintamente, y siempre se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario. Los suplentes podrán intervenir solamente en los casos de ausencia justificada del titular para cada concreta sesión, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, lo cual, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

Igualmente, adoptará las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y buena marcha del proceso selectivo, incluida la automática descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se comporten de modo que incurran en abuso o fraude.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Presidente del Tribunal deberá adoptar las medidas pertinentes para que, en la medida de lo posible, se pueda garantizar el anonimato de los aspirantes.

Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del art. 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el art. 24 de la citada ley.

El Presidente del Tribunal deberá solicitar de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser cumplimentada también, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría de Tercera, conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la autoridad que nombre su Presidente, en el plazo de un mes, desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria, y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

Novena.—Admisión-exclusión de aspirantes.

Finalización el plazo de presentación de instancias, el Alcalde resolverá en el plazo máximo de un mes la aprobación de la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos a las pruebas.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la página web municipal.

En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos, que será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución en el BOPA.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Finalizado el plazo de subsanación, en su caso, el Alcalde resolverá la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPA, tablón de anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica de la página web municipal, sirviendo dicha publicación de notificación a efectos de impugnaciones.

En la resolución de Alcaldía aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, se indicará igualmente la designación del Tribunal Calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas, y el orden de actuación de los aspirantes.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advirtiere inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación del aspirante que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOPA, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.—Pruebas selectivas, su desarrollo y sistema de calificación.

Programa.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se figura en el anexo I de estas bases.

Calendario de realización de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. A tal efecto, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.

Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

Conforme al resultado del último sorteo público celebrado en el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" el día 15 de febrero de 2022 (anuncio publicado en el BOPA n.º 36, del 22/02/2022), la actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "G", si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "H" y así sucesivamente.

Sistema Selectivo:

El sistema selectivo será por Concurso-Oposición por Promoción Interna.

4.A) Fase de Oposición: la misma tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será la de 60 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos, a obtener según la distribución de los mismos en los ejercicios que se exponen a continuación:

4.A.1). Primer ejercicio, prueba teórica:

a) Presentación de una Memoria: La Memoria deberá ser original y versará sobre las materias de la parte específica del temario establecido en el anexo II de la presente convocatoria. La Memoria no podrá tener una extensión inferior a 20 ni superior a 25 folios escritos, en letra Arial de tamaño 11, por una sola cara y debidamente paginados. En su caso deberá incluirse referencia expresa a la bibliografía que haya sido utilizada para su elaboración, sin que el espacio utilizado a este efecto compute en el número máximo de páginas que debe tener la misma, antes indicado. La Memoria se presentará por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento de Caso, dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en la presente convocatoria. La falta de presentación de la Memoria dentro de dicho plazo improrrogable es causa de exclusión automática del presente proceso selectivo. La puntuación máxima que podrá otorgar el Tribunal por la elaboración de la Memoria no podrá sobrepasar los 15 puntos, siendo necesario obtener para la superación de esta fase la puntuación de 7,5 puntos.

b) Defensa oral de la Memoria ante el Tribunal: La Memoria será defendida oralmente ante el Tribunal en sesión pública. El aspirante no podrá utilizar ningún medio auxiliar, salvo la Memoria, para su defensa. El tiempo máximo de exposición no podrá ser superior a los 30 minutos. Tras la exposición el Tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de 10 minutos, que versará sobre los contenidos expuestos. La puntuación máxima que podrá otorgar el Tribunal por la defensa de la Memoria no podrá sobrepasar los 15 puntos, siendo necesario obtener para la superación de esta fase la puntuación de 7,5 puntos.

4.A.2). Segundo ejercicio, prueba práctica: Consistirá en la resolución de tres supuestos prácticos, a elegir de entre cinco propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre cualesquiera de las materias comprensivas del temario que se relaciona en el anexo II, establecidos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, y relacionados con las funciones y tareas que tienen encomendadas los puestos de trabajo a los que, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Caso, y, conforme al expositivo de funciones que se contiene en la Base Sexta, pueda ser destinado un Gestor Administrativo. Las preguntas que se realizarán por cada uno de los supuestos de hecho será de tipo test, de carácter eminentemente procedimental, constando cada uno de 5 preguntas, otorgándose una puntuación de 2 puntos por cada acierto, 0 puntos por cada pregunta sin contestar, y sin que se penalice en el cómputo de la puntuación la pregunta contestada de forma incorrecta. El tiempo de realización del supuesto o supuestos prácticos, será determinado por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de su comienzo, sin que pueda ser inferior a una hora y media. El ejercicio será calificado de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos. Podrán utilizarse los textos legales y técnicos que el aspirante estime convenientes, siempre que no se trate de bibliografía específica para resolver supuestos prácticos o elaborar Memorias, Dictámenes, Propuestas, Informes, etc., a cuyo efecto la documentación de que disponga el aspirante será analizada previamente por el Tribunal. Excepto en el caso de que se suscitara decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada ejercicio se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros.

4.B) Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de la solicitud, con la aportación de la copia de la documentación precisa para acreditar cada uno de los méritos alegados. La puntuación máxima que se puede obtener en ésta fase será de 40 puntos.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición, comenzará una vez finalizada la fase de oposición y a ella accederán solamente las personas aspirantes que hayan superado la oposición. La baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados, se realizará acorde a lo que se establece en los siguientes apartados:

1. Experiencia profesional: Servicios efectivos prestados como personal del Ayuntamiento de Caso que pertenezca al grupo inmediatamente inferior (Grupo C, Subgrupo C2), a razón de 0,20 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 25 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes.

2. Formación:

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 15 puntos.

• Cursos de Formación y Perfeccionamiento organizados, promovidos y certificados por entidades públicas, debidamente acreditados y relacionados con las tareas del puesto, con cualquier duración: 0,10 puntos por hora.

Undécima.—Calificación final y propuesta del Tribunal.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. La puntuación final lo será sobre un total de 100 puntos.

En caso de empate, éste se resolverá en función de:

Mayor puntuación en la fase de oposición. 1.

Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. 2.

Sorteo, en caso de persistir el empate. 3.

El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y página web municipal la calificación final de aspirantes aprobados por orden de puntuación, y la elevará al Alcalde-Presidente con propuesta concreta del aspirante seleccionado para la plaza convocada.

La propuesta del Tribunal no puede rebasar, en ningún caso, el número de plazas convocadas. La superación de las pruebas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule a la Alcaldía el Tribunal. No obstante, se elevará al Alcalde la relación completa de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, a los efectos de contratar al siguiente en la lista, en el caso de que el aspirante propuesto renuncie, no presente los documentos en tiempo y forma, o no cumpla todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuando el Tribunal no pueda formular propuesta de contratación para la plaza, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado ninguno de ellos la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía de que se declare desierta la convocatoria.

Duodécima.—Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento de Caso, en el plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados y propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios y página web municipal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base segunda de esta convocatoria que no hubiesen sido presentados en fase previa.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presenta la documentación, o resultara de ésta que no reúne alguna de las condiciones exigidas, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, o bien como consecuencia de la renuncia del aspirante propuesto, resultara sin cubrir la plaza, la Alcaldía efectuará la contratación a favor del aspirante que, habiendo superado las pruebas de selección, hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de clasificación definitiva, previa presentación por parte del interesado de los correspondientes documentos.

Decimotercera.—Bolsa de empleo.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas por el orden de puntuación obtenida en una bolsa de empleo en calidad de personal laboral para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, permisos, licencias, acumulación de tareas, etc., estando ordenadas según la puntuación final obtenida.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los mismos se determinará en función de:

Mayor puntuación en la fase de oposición. 1.

Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. 2.

Sorteo, en caso de persistir el empate. 3.

Funcionamiento y gestión de la bolsa de empleo:

A medida que se produzcan necesidades de personal con carácter temporal cuya cobertura sea solicitada por el servicio correspondiente, se procederá de la siguiente forma:

a. Apreciada la necesidad de disponer de personal de la categoría objeto de la bolsa de empleo, se remitirá comunicación a la Alcaldía.

b. Recibida la comunicación, por el servicio correspondiente se procederá a localizar al candidato de la bolsa de empleo, según el orden de prelación establecido.

c. Efectuada la localización, se procederá a efectuar el llamamiento del candidato por vía teléfonica y/o correo electrónico, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. La llamada o el correo electrónico se efectuará al número de teléfono o dirección de correo que el candidato haya señalado en su solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas. El interesado deberá contestar a la oferta en el plazo máximo de 48 horas.

d. Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar de forma fehaciente cualquier variación en su domicilio, número de teléfono o correo electrónico señalado.

e. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en horas distintas en un mismo día, o de no obtener respuesta al correo electrónico remitido por el Ayuntamiento a tal menester, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, quedando el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.

f. Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de 2 días naturales, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.

g. El aspirante que, integrado en la lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique al Servicio de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

h. En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir la plaza.

i. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la misma, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos, en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.

k. El tipo de contrato y la duración de las relaciones laborales que se formalicen con el aspirante seleccionado, serán las que se determinen en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

l. La prestación de servicios en calidad de laboral temporal, no supondrá mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo, sin perjuicio de que pueda computarse como mérito en los baremos de concursos, cuando sean adecuados a las plazas/puestos cuya provisión se convoque y legalmente pueda convocarse este sistema de ingreso al empleo público.

m. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de cuatro años, que se iniciará a partir de la caducidad de la última bolsa vigente en el Ayuntamiento de Caso correspondiente a la categoría objeto de la convocatoria En todo caso, se entenderá prorrogada hasta la elaboración de una nueva bolsa de trabajo que la sustituya.

Decimocuarta.—Norma final.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Juzgado o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea suelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Caso, a 7 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-05029.

Anexo II

TEMARIO

1. El registro general de entrada y salida de documentos.

2. El acto administrativo: Concepto, requisitos y eficacia.

3. Motivación de los actos administrativos.

4. La notificación del acto. Contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación.

5. La notificación al interesado en los expedientes sancionadores.

6. Iniciación del procedimiento administrativo.

7. Ordenación del procedimiento administrativo.

8. Instrucción del procedimiento administrativo.

9. Finalización del procedimiento administrativo.

10. Derechos de las personas y del interesado en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

11. Tipos de procedimiento de adjudicación de contratos. Concepto y características.

12. El contrato menor. Características, tramitación, duración y publicidad.

13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicidad activa (Título I, Capítulo II). Derecho de acceso a la información pública (Título I, Capítulo III).

14. Protección de datos. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo: Licitud del tratamiento (art. 6). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Derechos de las personas (Título III).

15. Urbanismo: El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Licencias urbanísticas. Órdenes de ejecución. Declaración de ruina (Título VII).

16. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Clases de modificaciones presupuestarias. Límites (Título VI, Capítulo I, Sección 2.ª).

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275622 {"title":"Anuncio. Bases reguladoras del procedimiento de selección para la provisión de dos plazas de Gestor Administrativo.","published_date":"2024-06-19","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"275622"} asturias administración local,Ayuntamientos,BOPA,BOPA 2024 nº 119,De caso https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-06-19/275622-anuncio-bases-reguladoras-procedimiento-seleccion-provision-dos-plazas-gestor-administrativo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.