Resolución de 3 de junio de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se concede la subvención Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, campaña 2023.

En relación con el procedimiento de concesión de la subvención "Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad campaña 2023", resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 18 de abril de 2023 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura, la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2023 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 76 de 21 de abril de 2023). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de ocho mil trescientas treinta y seis (8.336) solicitudes.

Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que siete mil doscientos setenta y cuatro (7.274) solicitantes reúnen los requisitos exigidos en artículo 14 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre para ser beneficiarios del pago del saldo, previsto en el artículo 118 del citado Real Decreto, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2022) y están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tienen deudas con la Administración Tributaria del Principado de Asturias según lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.—De acuerdo con la comunicación de la Presidenta del FEGA OA, de fecha 14 de mayo de 2024, y de conformidad con lo recogido en los puntos 4.3.2 y 4.3.3. de la Circular de Coordinación sobre el "Procedimiento para el cálculo de los importes, remanentes y coeficientes a aplicar a las intervenciones en forma de pagos directos correspondientes a la campaña 2023", establece que el FEGA, con el objeto de asegurar una correcta gestión de la ayuda básica y ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, y ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras, los importes unitarios definitivos en base a la superficie determinada bajo dichas intervenciones, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas a la Base de Datos de Ayuda (BDA) correspondiente a la campaña 2023.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se podrá realizar el pago del segundo saldo antes del 30 de junio, el cual podrá alcanzar el 100% del importe total de la ayuda.

De conformidad con lo recogido en el punto 4.3.1. de la Circular de Coordinación sobre el "Procedimiento para el cálculo de los importes, remanentes y coeficientes a aplicar a las intervenciones en forma de pagos directos correspondientes a la campaña 2023", con objeto de abonar a los agricultores y ganaderos el segundo saldo de la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (ABRS), se comunica que no es necesario aplicar a los derechos un coeficiente reductor. Por lo tanto, se comunica que ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar.

Por último, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.5 de la Circular de Coordinación 35/2023, el FEGA ha llevado a cabo la verificación definitiva del rebasamiento del anexo V del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el coeficiente de reducción definitivo se mantiene en el 0%.

Quinto.—Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2023, se concedió a 5.999 beneficiarios una subvención por la cuantía del 70% de la Ayuda básica a la renta para sostenibilidad, por un importe total de 10.013.678,89 €.

Sexto.—Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2023, se concedió a 6.372 beneficiarios una subvención por la cuantía del 90% de la Ayuda básica a la renta para sostenibilidad, por un importe total de 4.562.341,93 €.

Séptimo.—Mediante Resolución de 5 de marzo de 2024, se concedió a 544 beneficiarios una subvención por la cuantía del 90% de la Ayuda básica a la renta para sostenibilidad, por un importe total de 1.295.823,69 €.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 140, de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEAGA, ratificada por la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Segundo.—Vistos la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería de los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control.

— Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

— Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

— Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

— Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

— Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

— Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

— La Resolución de 18 de abril de 2023 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura, la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2023 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 76, de 21 de abril de 2023).

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— La Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA).

— La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el Servicio de Modernización Agroganadera,

RESUELVO

Primero.—Conceder a los siete mil doscientos setenta y cuatro (7274) beneficiarios relacionados en el anexo I que se inicia con NIF/CIF 76944674Z y concluye con NIF/CIF 71682339X, una subvención por la cuantía del 100% de la subvención de Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad campaña 2023, por un importe total de cuatro millones dos mil trescientos treinta y seis euros y noventa y siete céntimos (4.002.336,97 €), al haber acreditado el cumplimiento los requisitos señalados en exigidos en artículo 14 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre para ser beneficiarios del pago del saldo, previsto en el artículo 118 del citado Real Decreto, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE n.º 312 de 29 de diciembre de 2022).

Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a los siete mil doscientos sesenta y dos (7.262) beneficiarios relacionados en el anexo II que se inicia con NIF/CIF 76944674Z y concluye con NIF/CIF 71682339X, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02 712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2023/000328 por un importe total de tres millones novecientos noventa y un mil doscientos veintiseis euros y cinco céntimos (3.991.226,05 €) (Partidas FEAGA: 080204010000040010001000230, 080204010000040010002000230 080204010000040010003000230, 080204010000040010004000230, 080204010000040010005000230, 080204010000040010007000230, 080204010000040010011000230, 080204010000040010015000230, 080204010000040010016000230, 080204010000040010017000230, 080204010000040010018000230, 080204010000040010019000230), tras la aplicación de las retenciones preventivas en su condición de deudores FEAGA/FEADER a veintidós (22) beneficiarios recogidos en el anexo III que se inicia con NIF/CIF 53530655H y concluye con NIF/CIF V33672221.

Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 3 de junio de 2024.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria, Rocío Huerta Miguel (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).

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