Resolución de 11 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, de segunda modificación de la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la designación de los tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso-oposición, en el cuerpo de Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria (0590), profesores de escuelas oficiales de idiomas (0592) y maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.—En ejecución de las bases de la convocatoria se dictó la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en el cuerpo de Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero.—Por Resolución de 22 de abril de 2024, se corrigen errores advertidos en la Resolución de 5 de abril de 2024, por la que se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en el Cuerpo de Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarto.—Por Resolución de 29 de mayo de 2024 se aprobó una ampliación de tribunales debido a que la falta de suplentes en varios tribunales no podía garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

Quinto.—En el momento actual resulta necesario proceder a la designación la presidencia del tribunal 1 de la especialidad de Inglés del Cuerpo de Maestros, pues resulta imprescindible para el adecuado funcionamiento tanto de la comisión de selección como de los tribunales de esta especialidad.

Fundamentos de derecho

Único.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Modificar el anexo I de la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la designación de los Tribunales, disponiendo el cese de María Cristina López Domínguez como presidenta titular del tribunal n.º 1 de la especialidad "Lengua extranjera: inglés" y de Lucía Salvador Vallina como presidenta titular del tribunal n.º 10 de la misma especialidad, designando a las personas que a continuación se relacionan:

Especialidad 0597032 Lengua extranjera: Inglés:

Tribunal 01:

Presidente: ***8948** Salvador Vallina, Lucía

Tribunal 10:

Presidente: ***4568** García Simarro, Rosa María

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el portal educativo www.educastur.es y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 11 de junio de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-05221.

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