Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Atención Ciudadana.

El artículo 3 del Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, las define como documentos en los que cada órgano o unidad informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume y los derechos que asisten a aquella en relación con estos servicios.

Según lo previsto en el artículo 5.1 del citado decreto los responsables de la elaboración, gestión y actualización de las cartas de servicio serán los titulares de los órganos o unidades a los que se refieran. El artículo 6.3 del mismo decreto se refiere a la actualización de las cartas de servicios estableciendo que deberán actualizarse cada vez que se produzcan modificaciones en el contenido de las mismas, cualquiera que sea la causa que las origine.

Por Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, se aprueba la carta de servicios del Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias (BOPA del 10-XII- 2021).

La nueva estructura orgánica, los cambios en los servicios prestados, así como la necesidad de revisión de los compromisos establecidos, justifican esta modificación.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 21 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, por la presente

RESUELVO

Primero.—Aprobar la carta de servicios del Servicio de Atención Ciudadana que figura en el anexo a la presente resolución.

Segundo.—Dejar sin efecto la Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, se aprueba la carta de servicios del Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 9 de mayo de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.—Cód. 2024-04996.

Anexo

1.—Misión: El Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias tiene como misión principal ser la puerta de entrada para la ciudadanía a la "Administración del Principado de Asturias".

2.—Datos de identificación del órgano:

— Principado de Asturias.

— Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.

— Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Diversidad sexual y LGTBI.

— Servicio de Participación y Atención Ciudadana.

— Código de identificación (DIR3): A03016065

— Direcciones:

Oficina de Atención Ciudadana de Oviedo (Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias): C/ Antonio Suárez Gutiérrez, 2, planta plaza. Horario: lunes a viernes: de 9:00 a 17:00. Del 16 de junio hasta el 15 de septiembre: lunes a viernes de 9:00 a 15:00. Los días 24 y 31 de diciembre: de 9:00 a 14:00

Oficina de Atención Ciudadana de Gijón: C/ Mariano Pola, 3 (33201), Gijón. Horario: lunes y miércoles: de 9:00 a 17:00. Martes, jueves y viernes: de 9:00 a 14:00. Julio y agosto: lunes a viernes de 8:30 a 14:00

Oficina de Atención Ciudadana de Avilés: C/ Del Muelle, 8. Horario: Lunes: de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 18:30. martes a viernes: de 9:00 a 14:00. Del 1 de junio al 30 de septiembre: lunes a viernes de 9:00 a 14:00.

— Correo electrónico: SAC@asturias.org

— Página web: www.asturias.es

— Teléfono: 985 27 91 00/012 de lunes a viernes de 8:30 a 19:00,h.

— Centralita: 985105500 (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00,h).

3.—Normas que regulan la prestación del Servicio:

Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

4.—Servicios prestados a la ciudadanía:

a) Orientación e información general y particular en el ámbito de competencias del Principado de Asturias.

b) Registro de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a cualquier órgano de las Administraciones Públicas.

c) Registro en Cl@ve.

d) Expedición de Clave SAC (persona jurídica/persona física).

e) Notificación por comparecencia espontánea.

f) Atención Centralita Administración Principado de Asturias.

g) Servicio de Cita previa para las Oficinas SAC de Oviedo, Gijón y Avilés (por teléfono).

h) Gestión de los siguientes servicios y registros electrónicos:

— Expedición de la licencia de pesca marítima de recreo (Oficina Oviedo).

— Expedición de licencia de pesca fluvial (Gijón y Avilés).

— Expedición de licencia de caza (Gijón y Avilés).

— Aviso de daños por especies silvestres.

— Inscripción de los interesados en las promociones de viviendas protegidas.

— Gestión de visitas a la Reserva Natural Integral de Muniellos.

— Tramitación del servicio de Aviso de daños por especies silvestres.

i) Servicio de videointerpretación para personas sordas.

j) Servicio de cita previa no obligatorio.

5.—Derechos de la ciudadanía:

— A recibir la información y la orientación solicitada referida al ámbito de, competencias de la Administración del Principado de Asturias.

— A ser informados en términos comprensibles y a ser atendidos de forma eficaz y eficiente.

— A obtener justificante de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro.

— A la devolución inmediata de los documentos presentados tras su digitalización.

— A presentar quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración del Principado de Asturias.

— A ser tratados con respeto por el personal del Servicio de Atención Ciudadana (SAC).

— A la igualdad y no discriminación en el acceso a los servicios de atención ciudadana.

— A la confidencialidad, de acuerdo con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

— A identificar al personal al servicio del SAC.

6.—Presentación de sugerencias y quejas (formas de participación ciudadana):

Los ciudadanos podrán presentar sugerencias (ideas con las que pretende mejorar los servicios que presta la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos, o alguno de sus procesos, o solicitudes para la prestación de servicios o actuaciones no ofrecidos) y quejas (incidencias durante la prestación de un servicio por parte de la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos que produce en quien reclama la percepción de ineficacia o de actuación inadecuada) a través de cualquiera de estos canales:

— Por el canal presencial o por correo postal en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Oviedo, Gijón o Avilés, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere la LPAC.

— Por Internet a través de la sede electrónica: https://sede.asturias.es, utilizando el correspondiente formulario: SUGE0005T01.

7.—Compromisos de calidad:

1. Atender al 100% de las personas sordas a través de la lengua de signos española y subtitulado mediante un video-intérprete, en atención telefónica y atención presencial.

2. Opción de cita previa no obligatoria.

3. Responder el 100% de las solicitudes de información general recibidas por correo electrónico, que no requieran realizar la consulta a otro órgano, en un plazo no superior a 5 días hábiles.

8.—Indicadores:

1. Porcentaje de personas sordas que no han podido ser atendidas.

2. Opción de cita previa no obligatoria comprobable a través del gestor de colas.

3. Porcentaje de solicitudes de información general, que no requieran realizar la consulta a otro órgano, contestadas por correo electrónico en un plazo no superior a 5 días hábiles.

9.—Medidas de subsanación y modo de formular reclamaciones por incumplimiento de los compromisos:

Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta podrán dirigirse al Servicio de Participación y Atención Ciudadana. En un plazo máximo de 30 días naturales el Servicio de Atención Ciudadana se dirigirá al usuario por el medio que este haya especificado informando de las causas por las cuales el compromiso no se haya podido cumplir y de las medidas adoptadas, en su caso, para subsanar el incumplimiento denunciado.

El incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta en ningún caso dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.

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