Anuncio. Modificación de las bases reguladoras de la subvención para la participación en el Concurso-Exposición de Gochu Asturcelta.

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La Junta de Gobierno Local, en su reunión extraordinaria celebrada el día treinta de mayo de dos mil veinticuatro, acordó la modificación de las bases reguladoras de subvención que han de regir para la participación en Concurso-Exposición de Gochu Asturcelta, que se celebrara en el recinto del Mercado Nacional de Ganado de La Pola Siero, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Primera.—Bases generales.

Las bases generales por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la Ordenanza General de Subvenciones de Concejo de Siero, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de septiembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Segunda.—Objeto.

El objetivo de dicho concurso-exposición es el de poner de manifiesto el esfuerzo realizado por los criadores, con la colaboración de las administraciones públicas, en la recuperación de esta raza autóctona, servir de punto de reunión de los criadores para homogeneizar criterios de selección y dar a conocer a la raza al público en general, llevando a cabo la promoción de la misma.

El certamen se regirá por las disposiciones legales que le sean de aplicación y normas vigentes en materia de sanidad pecuaria, así como los requisitos de aplicación establecidos en la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se autorizan los certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias en cada ejercicio, sin perjuicio de las facultades que en las mismas se reserva la Organización o el Jurado, para el buen orden y desarrollo del Certamen.

El Concurso-Exposición de Gochu Asturcelta se celebrará en el Mercado de Ganados de La Pola Siero en las fechas determinadas en la correspondiente convocatoria, siendo organizado por el Ayuntamiento de Siero, en colaboración con la Asociación de Criadores de Gochu Asturcelta (ACGA).

El proceso de selección de los participantes, la gestión de la documentación, la calificación y la entrega de trofeos será competencia de ACGA. El Concurso-Exposición tendrá como ámbito territorial explotaciones de todos los municipios de Asturias.

La aplicación de las normas contenidas en estas bases reguladoras, serán ejercidas por la Comisión Organizadora que designe al efecto el Ayuntamiento de Siero.

Los premios se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia.

La cuantía de los premios a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias y de la valoración que de los animales participantes realice el Juez Calificador al que se refiere la base séptima.

La cuantía asignada en una convocatoria en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Las aplicaciones presupuestarias e importe máximo de las subvenciones vendrán determinadas por lo establecido en el presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente y se desarrollarán en la convocatoria que corresponda.

Tercera.—Solicitud y plazo.

Los concursantes deberán presentar la documentación de inscripción solicitada en la base cuarta debidamente cumplimentada, en el período determinado por cada convocatoria, que surtirá sus efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dicha documentación deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Siero y podrá ser presentada:

En el caso de personas jurídicas:

1. Por medios electrónicos: sede electrónica en ayto-siero.es, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para su presentación a través de la sede electrónica, el equipo desde donde se haga la solicitud deberá tener instalados y actualizados "Internet Explorer" y "Java.

En el caso de personas físicas:

1. Preferentemente, por medios electrónicos: sede electrónica en ayto-siero.es, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para su presentación a través de la sede electrónica, el equipo desde donde se haga la solicitud deberá tener instalados y actualizados "Internet Explorer" y "Java".

2. En las Oficinas de Atención al Ciudadano-Registros de este Ayuntamiento, previa reserva de cita:

• OAC-Casa Consistorial

• OAC-Lugones

3. En los registros de cualquier órgano administrativo, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Por correo postal: cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la Oficina de Correos en sobre abierto para que pueda ser estampado el sello de la fecha en el impreso de la solicitud.

Solo se admitirá una solicitud por concursante. En una misma solicitud podrá haber animales de varias explotaciones de CEA diferentes.

Cuarta.—Documentación.

Al efectuar la inscripción se deberá de presentar debidamente cumplimentada la Ficha de inscripción, acompañada de la documentación donde se acredite:

• Que los animales que van a concurrir al Concurso-Exposición están inscritos en el Registro Genealógico de la raza correspondiente mediante un certificado emitido por el veterinario de ACGA, donde se indique que los animales están inscritos en el Libro Genealógico de la Raza.

• Que la explotación está inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas y los animales estarán identificados al menos con un crotal correspondiente al número de explotación, en ausencia de la identificación oficial.

• Aportar fichas de datos personales y del ganado concurrente, facilitadas por la Organización y debidamente cumplimentadas.

• Aportar fotocopia del Libro de Registro de la Explotación donde consta la dirección y ubicación de la ganadería.

• Ficha de acreedores a nombre del titular de la explotación.

El concursante/beneficiario deberá ser el titular de la explotación, no admitiéndose otros posibles beneficiarios. Deberán detallarse en el momento de la concesión y deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La inscripción no asegura la participación en el Certamen, la Organización decidirá el número final de reses a presentar por cada ganadería y en caso de excederse la capacidad del recinto, se atenderá al criterio de orden de inscripción.

El número mínimo para poder participar en el concurso, se establece en 4 animales, por ganadería inscrita.

Quinta.

La Organización podrá valorar la idoneidad de las reses para su participación en el Concurso, sin que quepa reclamación alguna por parte de sus dueños. La relación de reses y ganaderías inscritas, será remitida por la Organización al Servicio correspondiente de la Consejería, con una antelación mínima de 7 días a la entrada de reses al Certamen, de acuerdo a lo establecido en las bases, por la que se autorizan los certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias.

Sexta.

La entrada de los animales se realizará en la fecha y horario que se establezca en cada convocatoria, debiendo acceder acompañados de la documentación original.

La recepción de participantes y reses al recinto, se cerrará estricta e inexcusablemente a la hora que se establezca en cada convocatoria, por lo que cualquier animal o concursante que llegue más tarde de la hora establecida, no será recepcionado y quedará automáticamente excluido del concurso-exposición, perdiendo todos los derechos derivados de la participación.

La organización dispondrá de alojamientos para los animales y tras realizar los controles pertinentes, que estarán a cargo de personal dependiente de ACGA, estos distribuirán los lugares a ocupar por cada participante, debiendo ocupar cada animal el lugar que le sea asignado y donde permanecerán hasta la clausura. La salida de los animales se llevará a cabo a partir de la hora establecida en cada convocatoria.

ACGA supervisara que los animales lleguen en perfecto estado de salud, pudiendo, en su caso, denegar la entrada al Recinto Ferial si lo consideran conveniente, sin que quepa reclamación alguna por parte de sus dueños.

La custodia y manejo del ganado correrá a cargo de sus propietarios, que deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los animales y de las posibles incidencias o alteraciones que puedan provocar durante su permanencia en el Recinto Ferial, además de tener en cuenta las indicaciones que, en un momento dado, les puedan ser dadas por parte de la Organización.

Séptima.—Juzgamiento.

El juzgamiento será llevado a cabo por un Juez o jueces de reconocido prestigio en materia zootécnica y será designado por ACGA, pudiendo ser auxiliado(s) por quien la Junta de ACGA estime oportuno, siendo sus funciones las siguientes:

— Clasificación de los animales en cada sección por orden de méritos morfológicos, presentación y manejo.

— Otorgamiento de los premios que se especifican en las bases reguladoras.

— Dentro de la pista de calificación, el Juez calificador asumirá la máxima autoridad en materia de calificación y clasificación morfológica y funcional.

El Jurado tendrá amplias facultades para incluir en secciones distintas, a los ejemplares que, con arreglo a las bases reguladoras del Certamen, estén situados en aquellos que no les correspondan, bien sea por razón de edad y/o por características morfológicas.

El fallo del Jurado será inapelable y los concursantes están obligados a facilitarle cuantos datos se les requieran en relación con los animales expuestos.

A la finalización de las calificaciones se firmará el Acta con los resultados del concurso y se emitirá un informe de las incidencias si las hubiere.

Octava.—Secciones.

El concurso constará de las secciones y premios que se establezcan en cada convocatoria.

La fecha de cálculo de las edades será el día anterior a la entrada de animales en el recinto.

El importe y número de premios se establecerá en cada convocatoria.

Novena.

Para todas aquellas cuestiones que surjan existe un Comité Organizador cuyas decisiones serán inapelables.

Décima.

El transporte de las reses, será costeado por la Organización.

Se abonarán, en las cantidades por explotación y distancia que se establezca en cada convocatoria, medida la distancia desde el lugar de celebración del Concurso, hasta el domicilio de la explotación, el cual se acreditará mediante el Libro de Registro de la Explotación.

Undécima.

Los ganaderos admitidos percibirán una dieta única para gastos personales, en la cantidad que se refleje en la correspondiente convocatoria. Dicha cuantía se entiende que es exclusivamente para los titulares de la explotación, que abarca todo el tiempo de duración del Concurso-Exposición y que es única para el caso de que un mismo titular presente animales en las fases de concurso y exposición o presente animales de varias explotaciones de CEA diferentes.

Duodécima.

Los alimentos que consuman durante el tiempo que permanezcan en el Certamen, correrán a cargo del Ayuntamiento de Siero, bien proveyendo el pienso en cantidades preestablecidas o bien estableciendo una cantidad equivalente en concepto de dieta, según se determine en la convocatoria correspondiente.

Decimotercera.

Durante su estancia en el recinto el ganado estará cubierto por la Póliza de Seguro suscrita por el Ayuntamiento de Siero, de acuerdo a las cláusulas que se recojan en las mismas.

Decimocuarta.

Cualquier alteración del orden público, promovida por los participantes, llevará aparejada la pérdida de los derechos económicos derivados de la participación, así como la descalificación de los animales propiedad de los causantes.

Decimoquinta.

Las incidencias que se presenten y no estén previstas en estas bases reguladoras y convocatoria de subvención, o las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, serán resueltas por la Comisión Organizadora del Concurso-Exposición.

La interpretación de las presentes bases reguladoras y convocatoria de subvención, corresponde de manera exclusiva a la Organización del Concurso-Exposición, e igualmente se reserva la facultad de llevar a cabo cualquier tipo de modificación en el mismo, con posterioridad a su difusión, las cuales serán puestas en conocimiento de los participantes por cualquier medio.

La organización se reserva el derecho a realizar cuantas actuaciones estime pertinentes, al objeto de garantizar el correcto estado sanitario de los animales que solicitan su participación en el certamen, bien sea en fase de concurso como en fase de exposición.

Decimosexta.

La inscripción en el Concurso-Exposición supone la aceptación incondicional de estas bases reguladoras y convocatoria de subvención, así como la cesión a la organización de los derechos de las imágenes y el tratamiento de datos personales, que pudieran derivarse de la propia celebración del evento.

Las imágenes pertenecientes al evento y los datos de carácter personal: nombre y apellidos, concejo, relativos a los participantes en el concurso-exposición, podrán ser publicados a través de los medios que el Ayuntamiento de Siero estime oportunos. Dichos medios pueden incluir, entre otros:

• Página web del Ayuntamiento: www.ayto-siero.es

• Medios digitales gestionados por el Ayuntamiento de Siero.

• Revista publicitaria del certamen.

Los mismos medios podrán ser utilizados para dar publicidad acerca de los vencedores del concurso y/o sobre las actividades llevadas a cabo en el transcurso del evento.

Decimoséptima.—Requisitos para el abono de dietas y premios.

Tanto las dietas como los premios, se abonarán a través de transferencia bancaria, debiendo el ganadero aportar la correspondiente cuenta bancaria en la que desee percibir el pago, mediante la aportación de la Ficha de Acreedores del titular de la explotación.

Para la percepción de los importes monetarios, los participantes deberán presentar Declaración responsable y autorización para que el Ayuntamiento de Siero compruebe, en su caso, el cumplimiento de los siguientes extremos:

• No encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de dicha Ley, y autorizar al Ayuntamiento de Siero a recabar los datos correspondientes.

Será imprescindible para recibir dichos abonos, la firma previa de la conformidad con la liquidación, por parte del titular de la ganadería.

No se abonarán dietas y premios a titulares de explotaciones que estén fallecidos el día de celebración del concurso.

El abono se realizará de acuerdo al crédito existente con cargo a la aplicación presupuestaria recogida específicamente para tal fin en el capítulo 4 del presupuesto municipal.

Decimoctava.—Normas de aplicación complementaria.

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero (BOPA n.º número 218, de fecha 30 de noviembre de 2015), las Bases de Ejecución del Presupuesto; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo; la regulación en materia de régimen local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Decimonovena.—Recursos e impugnaciones.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público a los efectos señalados.

En Siero, a 4 de junio de 2024.—La Concejala Delegada del Área de Festejos, Mercados y Bienestar Animal.—Cód. 2024-04954.

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