Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales 5.01 y 5.02.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Aller, en sesión extraordinaria de 15 de febrero de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales 5.01 y 5.02, reguladoras de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, por el servicio de distribución y suministro de agua potable y del servicio de alcantarillado y por vertidos directos de aguas residuales.

Resueltas por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada de 30 de mayo de 2024, las alegaciones formuladas durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BOPA de fecha 5 de marzo de 2024, y aprobada definitivamente la modificación de las citadas ordenanzas, se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación de las citadas ordenanzas entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación de los acuerdos y del texto modificado de las ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

Texto de la modificación de la ordenanza 5.01 reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, por el servicio de distribución y suministro de agua potable

El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.—Tarifas o cuotas del servicio

Las bases de cálculo de las cuotas o tarifas se determinarán atendiendo a la naturaleza y características de servicio realizado conforme al tenor siguiente:

Tarifa 1.—Usos domésticos. Para su determinación se establece tres bloques o tramos, en los que se distribuirá, de forma escalonada, el consumo aforado mediante la lectura del aparato contador según la siguiente tabla:

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Tarifa 2.—Usos industriales o comerciales: Para su determinación se establecen tres bloques o tramos, en los que se distribuirá de forma escalonada, el consumo aforado mediante la lectura del aparato contador, según la siguiente tabla:

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Tarifa 3.—Otros Usos: Para su determinación se establecen tres bloques 0 tramos, en los que se distribuirá de forma escalonada, el consumo aforado mediante la lectura del aparato contador, según la siguiente tabla:

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Tarifa 4.—Las autorizaciones de cambios de titular del contrato por suministro de agua devengarán una cuota de 7 €.

Tarifa 5.—En concepto de mantenimiento y conservación de contadores (retirada, reparación y/o sustitución y colocación de los inutilizados o averiados por su normal uso) se abonará una cuota trimestral de 3 €.

Tarifa 6.—Usos especiales piscinas particulares, por metro cúbico: 1,5488 €, sin mínimo, en una única medición anual con contador durante el tercer trimestre.

Tarifa 7.—Venta de contadores a abonados se estará a lo dispuesto en el cuadro de precios autorizados que figura en el anexo I de esta ordenanza.

Tarifa 8.—Reposiciones, reintegro de obras y servicios. Los informes correspondientes a obras y servicios realizados o prestados por el concesionario a solicitud de los usuarios estarán supeditados a los costes de materiales, mano de obra y desplazamientos, resultantes en cada momento. El importe se incluirá en la factura que pasará al cobro el concesionario. A tal efecto se elaborará un presupuesto previo en base al cuadro de precios autorizados que figura en el anexo I de esta ordenanza.

Las tarifas establecidas en esta ordenanza no incluyen el impuesto sobre valor añadido (IVA) que les será de aplicación en cada caso conforme a la normativa vigente.

Anexo II

Texto de la modificación de la Ordenanza 5.02 reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, por el servicio de alcantarillado y por vertidos directos de aguas residuales

El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.—Bases y tarifas

1.—Las bases de imposición se determinarán atendiendo a la naturaleza y características del servicio realizado.

a) En lo que al servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales se refiere, las viviendas y locales en la forma expresada en las tarifas.

b) En los vertidos directos, cualquier uso, al tipo determinado en las tarifas.

2.—Las tarifas aplicables serán las siguientes.

Tarifa primera.—Tarifa de alcantarillado.

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Tarifa segunda.—Tarifa por vertidos.

Epígrafe

Base

Cuota integra

5.1

Cualquier uso, por cada metro cúbico de agua facturado

0,08 €

En cualquiera de las tarifas precedentes los mínimos facturables serán coincidentes con el número de m³ establecidos para los correspondientes al suministro de agua potable, en la respectiva ordenanza reguladora de la prestación patrimonial.

En Cabañaquinta, a 5 de junio de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-04947.

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