Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se designa personal colaborador de los tribunales del procedimiento selectivo, convocado por Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) y Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0592) y Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.—Por Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Educación, se aprueba la designación de los Tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso-oposición en el cuerpo de Maestros (0597) a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero.—En la Resolución de convocatoria de este procedimiento selectivo se prevé que los órganos de selección pueden solicitar ayudantes que colaborarán con los tribunales mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que se les asigne, cuya designación corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

Los tribunales de las distintas especialidades han solicitado personal colaborador para la realización de tareas de apoyo consistentes en apertura y cierre de los centros, realización de fotocopias y otras similares, tanto para el día de celebración de la primera prueba, como para el resto de días en los que se desarrolla el proceso.

Cuarto.—Identificada y motivada la necesidad de participación de personal colaborador responsable de aula en el procedimiento selectivo vigente, se inició un proceso de inscripción voluntaria entre el personal funcionario de carrera de la Consejería de Educación del Principado de Asturias y el personal docente, siendo seleccionado, según la especialidad elegida, por orden de solicitud. Respecto a las personas seleccionadas para la realización de tareas diferentes a las de responsable de aula, han sido propuestas por los equipos directivos de los centros sede, tratándose de personal con destino en el propio centro (ordenanzas) que había manifestado de forma voluntaria su disponibilidad para participar como personal colaborador.

Quinto.—Su remuneración económica será la fijada en el Decreto 92/1989, de 3 de agosto, por el que se establecen las indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias estando en vigor actualmente las previstas en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de enero de 2023, relativo a las indemnizaciones por razón de servicio y participación en actividades de selección como personal colaborador responsable de aula y otro personal colaborador.

Fundamentos de derecho

Primero.—La figura del personal colaborador está regulada en el artículo 14 del Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, donde se establece que "el personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participación masiva de aspirantes no tendrá la cualidad de miembro del Tribunal".

Por lo tanto, podemos definirlo como aquel que asiste y facilita apoyo técnico a los tribunales de selección durante el desarrollo de las pruebas en aquellos procesos selectivos en los que, por el número de aspirantes, sea necesaria su participación, tal como sucede en este caso.

Segundo.—Respecto a las cuantías de las indemnizaciones, estas resultarán actualizadas, en su caso, por el órgano competente. A la fecha de emisión de la presente Resolución, las cuantías vigentes son las establecidas en el Acuerdo de 23 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 20 de enero para 2023 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (de 25/10/2023), sin perjuicio de la aplicación de ulteriores modificaciones a dichas cuantías retributivas que pudieran ser aprobadas.

Tercero.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Designar como personal colaborador de los tribunales que han de juzgar el procedimiento selectivo convocado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2022 para el ingreso mediante concurso-oposición en el cuerpo de Maestros (0597), a las personas que figuran en el anexo de esta Resolución, las cuales reúnen la condición de empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo www.educastur.es

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 31 de mayo de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-04898.

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