Resolución de 29 de mayo de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se delega en la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias el ejercicio de competencias.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

Antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

El Decreto 76/2023, de 18 de agosto establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo señalando en el artículo 1.2 la adscripción a la misma del organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA).

La ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA), prevé en su artículo 13.2 la posibilidad de que la Presidencia delegue las funciones que le están atribuidas en la persona titular de la Dirección Gerencia, con excepción de las que ejerza por delegación del Consejo Rector.

La presidencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias corresponde al titular de la Consejería de adscripción, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2005 de 8 de julio. El artículo 16.g. de la misma Ley, determina que a la Dirección Gerencia le corresponden cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por otros órganos del SEPEPA.

De conformidad con dichas disposiciones y con la finalidad de lograr un mejor funcionamiento y una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa de los procedimientos de gestión ordinaria de la entidad, se considera necesario y pertinente delegar determinadas competencias de gestión ordinaria y habitual en la Dirección Gerencia de la Entidad.

En consecuencia con lo expuesto, vistos los artículos 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La autorización de la contratación cuando la autorización del gasto le corresponda a la Dirección Gerencia.

b) El reconocimiento de obligaciones sobre el crédito dispuesto sin límite de cuantía.

c) En materia de personal la autorización del gasto hasta la cuantía reservada al Consejo de Gobierno y la disposición de gastos, sin límite de cuantía.

d) Las funciones en materia de personal señaladas en el artículo 8 del Decreto 120/2006 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, a excepción de las funciones previstas en el apartado c) del punto primero cuya firma se delega en el/la titular de la jefatura de servicio con competencias en materia de personal en el organismo.

e) Las funciones atribuidas en materia del trabajo a distancia, en orden a:

— Autorizar o denegar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

— Prorrogar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

— Suspender la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

— Revocar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.

f) La autorización de las agencias de colocación.

g) La declaración de excepcionalidad y autorización para la aplicación de medidas alternativas a las empresas que no cumplan con la obligación de contratación conforme a la cuota de reserva a favor de personas con discapacidad.

h) La acreditación de las entidades de formación para la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales, ya sea a través de financiación pública o mediante iniciativa privada. Así como la inscripción de las entidades de formación para la impartición de acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales.

i) Expedición de certificados profesionales y acreditaciones parciales acumulables conforme a la legislación aplicable.

j) Expedición de certificaciones personales para la manipulación de gases fluorados.

Segundo.—Lo establecido en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que correspondan en cada caso.

La presente delegación se entiende referida indistintamente tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa como a la validación electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento de que se trate.

Tercero.—Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que establece el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En particular, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique.

Cuarto.—La presente delegación se entiende referida indistintamente tanto a la producción de actos o documentos administrativos mediante la estampación de firma autógrafa como a la validación electrónica de los mismos que se establezca en cada momento en razón del procedimiento de que se trate.

Quinto.—La persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Sexto.—En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando no se pudiese hacer uso de medios telemáticos de firma, así como en los casos en que haya sido declarada abstención o recusación, y no pudiera ejercer su competencia el delegante, suplirán temporal y puntualmente a la persona titular de la Dirección Gerencia, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación y Régimen Jurídico y, en caso de ausencia de ésta, la persona titular de la Servicio de Régimen Presupuestario y Personal.

En las resoluciones y actos dictados por suplencia se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de la presente resolución.

Séptimo.—La presente resolución deja sin efecto cuantas otras anteriores que se opongan a lo en ella dispuesto.

Octavo.—La presente resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

En Oviedo, a 29 de mayo de 2024.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2024-04903.

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