Resolución de 28 de mayo de 2024, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se publica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)

En relación con la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (BOE n.º 181, viernes 29 de julio de 2022).

Con dicha calificación se produjo su incorporación a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, prevista en el protocolo para la creación de los centros de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021.

Segundo.—El apartado seis de la resolución de calificación establece que el COE contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y participación social y será presidido por la administración pública titular del mismo.

Tercero.—Con la finalidad de crear y de regular tanto la composición como las funciones de este órgano de participación y al fin de conectar más conectar más intensamente los ámbitos sociales, profesionales, tecnológicos y empresariales al quehacer del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias, se procede a la creación de su Consejo Social y se aprueba el Reglamento que contiene un conjunto de normas que garantizan su organización y funcionamiento así como la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de forma tripartita y paritaria.

Cuarto.—En la sesión celebrada en dicho centro el día 20 de mayo de 2024, se procedió a la constitución del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias y con fecha 24 de mayo de 2024 se procedió a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social del citado centro.

Fundamentos de derecho

Primero.—Al organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se le encomienda la gestión de las políticas en materia de empleo, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, mediante el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y por el Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 214/2023 de 16 de diciembre, y por el que se establece que corresponde al Servicio Público de Empleo las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

Vistos los antecedentes administrativos y fundamentos de derecho expuestos y que resultan de aplicación,

RESOLUCIÓN

Primero.—Ordenar la creación y la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que se incorpora a esta resolución como anexo.

En Oviedo, a 28 de mayo de 2024.—La Directora Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2024-04904.

Anexo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DEL CENTRO DE ORIENTACIÓN, EMPRENDIMIENTO, ACOMPAÑAMIENTO E INNOVACIÓN PARA EL EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Preámbulo

El Decreto 22/2023, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, competencias en materia de política científica, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación, estrategia sobre el modelo región, cultura del emprendimiento y apoyo a emprendedores, empresas y pymes, promoción económica y empresarial, captación de inversiones, economía social, empleo y formación para el empleo, mejora de la empleabilidad, coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, promoción de las titulaciones, impulso de la Formación Profesional Dual, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional en coordinación, en su caso, con otros departamentos y las relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

El Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA n.º 162, del miércoles 23 de agosto de 2023) establece la definición de sus órganos centrales y órganos de asesoramiento y apoyo, a fin de garantizar el correcto desarrollo de las funciones que han sido encomendadas. En su artículo 1.2. indica que La Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a la cual el organismo autónomo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) está adscrito, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, de creación del citado organismo.

La citada Ley del Principado de Asturias 3/2005, en su artículo 2 establece que se crea el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias como organismo gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma y lo configura como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

Son objetivos del SEPEPA: a) Contribuir a la consecución del pleno empleo; b) Optimizar la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo; c) Coadyuvar a la reducción de las situaciones de desempleo y d) Cooperar en el diagnóstico y la determinación de las necesidades de recursos humanos y competencias profesionales del mercado laboral, así como de las características profesionales de los demandantes de empleo y las condiciones particulares de sectores y territorios, con el fin de facilitar la formación y capacitación profesional más adecuada a la evolución de las profesiones y de los perfiles laborales de la población activa.

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.

La política palanca 8 engloba la «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.

La inversión 5 de este componente 23, Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo prevé la implantación de una Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, en adelante COE, como soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo (SNE).

Los COE se configuran como espacios de innovación, para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. Están dirigidos a reforzar la dinamización en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo. La constitución de la red COE, formada por 20 centros COE (uno por comunidad autónoma más las dos ciudades con estatuto de autonomía y uno estatal) se convertirá en un espacio técnico colaborativo y soporte especializado del SNE para la innovación para el empleo.

Estos centros asumen las funciones de diseño de acciones innovadoras y proyectos experimentales, la interlocución con las asociaciones representativas y otros agentes económicos y sociales, la formación de los empleados del servicio público de empleo para perfeccionamiento de la labor orientadora y en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y también la evaluación de buenas prácticas en orientación, prospección, intermediación y emprendimiento.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión LXXIX, celebrada el 28 de abril de 2021 aprobó el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, estableciendo la existencia en cada uno de ellos de un consejo social, siendo este el órgano de planificación y participación social y que sería presidido por la Administración titular de los mismos. Además, el nombramiento de la Dirección del Centro corresponderá a la Administración pública titular del mismo.

La Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, establece:

Uno. Se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ubicado en la calle Hornos Altos, s/n, 33930-Langreo, de acuerdo con la propuesta del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, incorporándose el mismo a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, prevista en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021.

Dos. La titularidad del COE de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, corresponde al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

El COE de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en la propuesta de creación presentada al Servicio Público de Empleo Estatal. (...)

Seis. El COE contará con un consejo social, como órgano de planificación y participación social y será presidido por la administración pública titular del mismo.

El nombramiento de la Dirección del COE, corresponderá a la administración pública titular del mismo".

CAPÍTULO I

De la naturaleza del Consejo Social y el Régimen Jurídico de sus actuaciones

Artículo 1.—Objeto.

El objeto de la presente resolución es la creación del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, como órgano de planificación y participación social perteneciente al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, así como la regulación de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 2.—Naturaleza del Consejo Social.

El Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias se crea como órgano de planificación y participación social de las organizaciones patronales y sindicales más representativas, para dar cumplimiento al Protocolo para la creación de los Centros de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales e informado por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo mediante la reunión extraordinaria celebrada en Madrid el 28 de abril de 2021, así como la Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

De acuerdo con dicha Resolución de 11 de julio de 2022, la titularidad del COE de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, corresponde al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Artículo 3.—Régimen jurídico del Consejo Social y de sus actuaciones.

El régimen jurídico de las actuaciones del Consejo Social se regirá por lo dispuesto en esta resolución. En lo no previsto en la misma, será de aplicación la legislación del Estado aplicable, y en particular las normas establecidas para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en el Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo previsto en este reglamento.

Artículo 4.—Composición del Consejo Social.

El Consejo Social está compuesto por representantes del Servicio Público de Empleo y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ostentando la condición de representantes de los respectivos ámbitos. La representación se efectuará de forma tripartita y paritaria.

El Consejo Social está compuesto por todas las personas miembros, y cuenta con una Presidencia y una Secretaría.

Artículo 5.—Sede.

El Consejo Social del COE, para el adecuado desarrollo de sus funciones, tendrá su sede en la c/ Altos Hornos s/n, Edificio "Control Térmico" en Langreo. En dicha sede celebrará habitualmente sus sesiones y actividades, sin perjuicio de que, ocasionalmente, pueda quedar válidamente constituido en otro lugar.

CAPÍTULO II

De las funciones del Consejo Social

Artículo 6.—Funciones del Consejo Social.

El Consejo Social tiene las siguientes funciones:

a) Proponer directrices de los Programas Anuales de Trabajo del COE del Principado de Asturias.

b) Proponer actuaciones a incluir en los Programas Anuales de Trabajo del COE del Principado de Asturias

c) Conocer la memoria anual.

d) Conocer el seguimiento de las actividades del COE del Principado de Asturias, asegurando la calidad y el rendimiento de sus servicios.

e) Estimular la actividad en los ámbitos funcionales de actuación del COE del Principado de Asturias, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de innovación y evaluación, así como la promoción de las actuaciones de transferencia y difusión de los resultados obtenidos.

c) Colaborar en el establecimiento de relaciones y contactos con empresas, instituciones, organizaciones o entidades para facilitar el desarrollo del programa del Centro.

e) Aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 7.—Funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia del Consejo Social:

a) Ostentar la representación del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Social.

c) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.

d) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo y fijar el orden del día de las mismas.

e) Presidir y levantar las sesiones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas

f) Firmar, junto con la persona que ostente la Secretaría, las actas de las reuniones y certificaciones de los acuerdos que se adopten.

g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 8.—Funciones de la Secretaría.

Las funciones de la Secretaría del Consejo Social son las siguientes:

a) Asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia.

c) Levantar acta de las sesiones.

d) Custodiar las actas, organizar el archivo del Consejo Social y expedir, con el visto bueno de la Presidencia, as certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionadas con sus funciones.

e) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos de la Presidencia del Consejo Social.

f) Aquellas funciones que le designe la Presidencia o sean propias del cargo.

CAPÍTULO III

Organización del Consejo Social

Artículo 9.—Composición de los miembros del Consejo Social.

La composición del Consejo Social será tripartita y paritaria.

Ostentan la condición de miembros titulares por parte del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias:

— La persona titular de la Dirección- Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que asumirá las funciones de la Presidencia. como representante de la Administración titular del Centro. En casos de vacante, ausencia, enfermedad será sustituida por el miembro del Consejo que ésta designe.

— Tres vocales en representación de la Administración del Principado de Asturias a propuesta de la Consejería de adscripción del SEPEPA.

A su vez, ostentarán la condición de miembros titulares:

— Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el Principado de Asturias a propuesta de las mismas.

— Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el Principado de Asturias a propuesta de las mismas.

La secretaría del Consejo la ostentará la persona titular de la Dirección del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo del Principado de Asturias, quien asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 10.—Pérdida de la condición de miembro del Consejo Social.

Los miembros del Consejo Social perderán esta condición por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por fallecimiento.

c) Por revocación de la designación por la entidad u organización que le propuso.

d) Por cesar en el cargo.

e) Por cualquier otra causa acordada por mayoría del Consejo.

Artículo 11.—Funciones de los miembros del Consejo Social

Corresponde a los miembros del Consejo Social:

a) Participar en los debates de las sesiones, exponer su opinión y efectuar propuestas

b) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar su abstención y el voto reservado, así como los motivos que lo justifiquen.

c) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden de las sesiones. d) Tener acceso y recibir cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de las sesiones del Consejo Social.

e) Solicitar a la Secretaría del Consejo Social las actas del Consejo, y las copias de las mismas que deseen.

f) Presentar propuestas para la adopción de los correspondientes acuerdos, en los términos establecidos en el presente Reglamento. La presentación se deberá efectuar con la suficiente antelación y en todo caso antes de que sea remitido el orden del día de la sesión correspondiente a los miembros que constituyen el Consejo Social.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Guardar reserva de las deliberaciones internas, así como de las gestiones que como miembros del Consejo Social lleven a cabo.

i) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregadas.

CAPITULO IV

Del funcionamiento del Consejo Social

Artículo 12.—Funcionamiento.

El Consejo Social celebrará una sesión ordinaria anual como mínimo, en el lugar que determine la Presidencia del Consejo. Además, se podrá convocar una sesión extraordinaria siempre que la Presidencia así lo decida, a iniciativa propia o a petición de, al menos, cuatro de los miembros del Consejo.

Las convocatorias serán remitidas por la Secretaría del Consejo a todos los miembros del Consejo Social. Las convocatorias se harán con al menos siete días de antelación por medios electrónicos o telemáticos. A la convocatoria se adjuntará el orden del día que proponga la Presidencia, la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y forma y sistema de conexión en el caso de celebración por videoconferencia u otros medios que se habiliten y, con antelación suficiente, se facilitará a los miembros del Consejo la información y documentación referida a los asuntos que se vayan a tratar en la reunión.

Cuando se convoque una reunión extraordinaria, no son aplicables ni los plazos ni las formalidades establecidas con anterioridad, si bien se comunicará el orden del día, la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y forma y sistema de conexión en el caso de celebración por videoconferencia u otros medios que se habiliten, y se anexará la información documental que proceda, respetando el plazo mínimo que requiere su revisión.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Presidencia, ésta será sustituida por un miembro del Consejo que la Presidencia designe.

Los miembros titulares que no puedan asistir personalmente pueden delegar por escrito su representación para cada sesión en otra persona miembro del Consejo para que les represente a todos los efectos, pudiendo un mismo miembro ostentar varias delegaciones. De igual manera, los miembros que no puedan asistir a los Consejos, podrán designar suplentes notificándolo por escrito a la Secretaría.

La Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de alguna persona miembro del Consejo, puede invitar para asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto, a personas expertas y personal del Centro, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se vayan a tratar.

Artículo 13.—Desarrollo de las sesiones.

Para la válida constitución del Consejo Social del COE del Principado de Asturias, así como para la deliberación y la adopción de decisiones en su seno, se precisará la presencia de la mitad, al menos, de las personas miembros con derecho a voto. En cualquier caso, deberán estar presentes la Presidencia y la Secretaría, y al menos una persona miembro de las organizaciones empresariales y una persona miembro de las organizaciones sindicales.

Las reuniones del Consejo Social podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia, o por cualquier medio que se facilite al efecto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas miembro asistentes, presentes y representadas.

La Secretaría levantará acta del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Social y su texto se someterá a aprobación en la primera sesión del Consejo Social siguiente. Las sesiones del Consejo Social se consignarán en actas firmadas por la Presidencia y la Secretaría, que especificarán las personas asistentes, el orden del día de la reunión, los acuerdos, desacuerdos, deliberaciones, y en su caso votaciones. Las actas de las sesiones deberán contener:

a) Lugar, fecha y hora de comienzo de la reunión.

b) Nombre y apellidos de la Presidencia y Secretaría, de las personas asistentes, de las que hubieran delegado su voto y de los vocales ausentes que hubieran justificado su inasistencia.

c) Asuntos que se examinen y acuerdos que sobre los mismos recaigan.

d) Votaciones que se verifiquen con expresión de su resultado.

e) Manifestaciones de los presentes en aquellos casos en que así se solicite.

f) Hora en que la Presidencia levanta la sesión.

El voto tendrá carácter individual y solo podrá ser ejercido por la persona titular o por la suplente en caso de ausencia de la primera o por la persona titular en la que se haya delegado la representación. En caso de empate el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todas las personas miembros del Consejo Social y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

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