Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Supervisor/a de Área de Calidad.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, del puesto de Supervisor/a de Área de Calidad del Área Sanitaria VIII, con carácter temporal por la sustitución de la reserva del puesto de la titular del mismo, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 23. La designación se efectuará por el procedimiento de concurso específico de méritos.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un/a profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional en el ámbito de la calidad, de la seguridad del paciente, de la gestión clínica, de los contratos de gestión, de la docencia, de la investigación y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando la actuación de la Unidad a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad y seguridad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión en cuidados y conocimientos de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los y las solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Diplomada Universitaria en Enfermería o Grado.

b) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.

c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del/a aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1.—Características y ámbito de actuación:

— Denominación del puesto: Supervisor/a Área.

— Ámbito de actuación: Área Sanitaria VIII.

— Ámbito funcional: Gerencia de Área-Unidad de Calidad.

— Jornada laboral: acorde a la normativa vigente.

— Horario de trabajo: diurno, mañana y tarde, preferentemente mañanas.

2. El seleccionado será el responsable administrativo y funcional de la Unidad, desempeñando funciones de organización, supervisión y coordinación de las políticas de calidad, tanto dentro de la Unidad como en el resto de Servicios, Unidades y Centros del Área Sanitaria VIII.

3. Las funciones del puesto serán, entre otras:

— Impulsar y gestionar las políticas de calidad y seguridad de los pacientes de la organización en su ámbito de competencia.

— Colaborar en el despliegue de la planificación estratégica del Área Sanitaria (procesos, comisiones, planificación de objetivos...).

— Participar en la evaluación del sistema de gestión del Área.

— Coordinar, supervisar y facilitar el seguimiento del Plan de Calidad del Área Sanitaria VIII.

— Colaborar en el establecimiento de un sistema de gestión de calidad y seguridad apropiado a las características y estructura del Área Sanitaria. Contribuir a su difusión y evaluación.

— Impulsar y coordinar la gestión del riesgo clínico y la seguridad del paciente.

— Colaborar en la coordinación y gestión de los procesos de acreditación y certificación de calidad en el ámbito hospitalario y de Atención Primaria, autoevaluaciones, evaluación de protocolos, auditorías externas, etc.

— Mantener el sistema de gestión de calidad (documentación, auditorías...).

— Participar en auditorías internas y externas en materia de calidad y coordinación de la certificación/certificación de servicios, unidades y centros.

— Liderar la implantación y desarrollo del proceso enfermero y de la metodología enfermera como herramienta para el cuidado.

— Colaborar en la coordinación de proyectos, grupos de mejora y acciones en materia de calidad y seguridad en y entre los servicios y Equipos de Atención Primaria del Área Sanitaria y en aquellos en los que la autoridad sanitaria solicite en su ámbito competencial.

— Contribuir a la coordinación y dinamización de las comisiones clínicas.

— Desarrollar y aplicar herramientas de calidad y promover protocolos, guías y vías clínicas en el Área.

— Asesorar en proyectos y acciones relacionadas con la calidad y seguridad, facilitador de equipos de mejora (metodología), apoyar iniciativas de profesionales y asesoramiento al Equipo de Dirección del Área.

— Conocer la opinión de los grupos de interés y potenciar la satisfacción del paciente, facilitando y potenciando la participación de pacientes, familias y profesionales en la mejora de la calidad y seguridad

— Gestionar la documentación de calidad

— Promover la formación en calidad: conceptos, metodología, cultura, excelencia, auditoría, certificaciones, acreditaciones gestión de proyectos, etc.

— Fomentar la investigación e innovación en calidad.

— Desarrollar cualquier otra de las funciones que se le atribuyan por la Supervisión de Área de Calidad y la Gerencia del Área.

Quinta.—Objetivos de la Supervisión de Área.

— Evaluar y facilitar el seguimiento de indicadores de calidad, auditorías de calidad de la prestación (listas de espera, ratios de actividad, etc.,) y despliegue (en pactos de objetivos y acuerdos de gestión) y seguimiento del contrato de gestión del Área Sanitaria.

— Participar en la evaluación de resultados globales del Área (clave, personas, clientes, sociedad).

— Definir, participar, coordinar, asesorar, medir y evaluar los objetivos de calidad del Área, de los Servicios, Unidades y Áreas de Gestión y Centros.

— Apoyar metodológicamente a los líderes/gestores de las Áreas y Unidades de Gestión Clínica en relación a la consecución y seguimiento de los requisitos siguientes:

— Realización del análisis de factibilidad (si procede).

— Elaboración del Plan Estratégico de la Unidad.

— Implantación del Sistema de Gestión.

— Evaluación del proceso de cuidado, a través de auditorías internas, y elaboración de propuestas de mejora.

— Fomentar la continuidad de cuidados y la coordinación en materia de calidad entre todos los dispositivos asistenciales (Atención Primaria, Atención hospitalaria, Salud Mental) y sociosanitarios.

— Asesorar a servicios clínicos, Equipos de Atención Primaria y unidades en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los objetivos de calidad en sus pactos y acuerdos de gestión (soporte metodológico).

— Coordinar y apoyar metodológicamente cualquier proceso de calidad que la Dirección del Área Sanitaria VIII proponga.

— Fomentar en el Área Sanitaria la práctica basada en la evidencia y colaborar en la definición, implantación y evaluación de guías de práctica clínica, protocolos, procedimientos, vías clínicas, normativas, registro de consentimiento informado y circuitos.

— Ofrecer soporte metodológico (coordinación y asesoría de comisiones técnicas, planificar objetivos de comisiones clínicas, asesoría de grupos de trabajo metodológica, facilitador herramientas de gestión).

— Desarrollar y mantener canales de comunicación interna y mejoras en el flujo de información, facilitar información periódica para el seguimiento de objetivos, difundir acciones de mejora en toda la organización, mejores prácticas, etc.

— Fomentar el intercambio de experiencias en el ámbito de su actuación con el resto de Unidades de Calidad del Servicio de Salud.

— Facilitar/coordinar estudios de satisfacción del paciente: encuestas, auditoría de calidad de la información al paciente, análisis de quejas y sugerencias, seguimiento del cumplimiento de las expectativas de los usuarios, calidad percibida del paciente, usuario y familias.

— Ofertar asesoramiento y formación a todas las divisiones y estamentos (colaborando en la elaboración de planes de formación en calidad y seguridad), generación y difusión de buenas prácticas (extender cultura de calidad).

— Formar a los gestores de los procesos asistenciales (colaborar en gestión del conocimiento, formación en metodología de mejora y en calidad/seguridad, promover la participación de los profesionales en actividades de mejora de la calidad).

— Gestionar soportes documentales de iniciativas, proyectos y apoyo a la calidad y seguridad del Área, sistema de gestión de calidad bien documentado (cartera de servicios, protocolos, guías, etc.).

— Colaborar en la propuesta del plan de formación en calidad, seguridad de los pacientes y gestión clínica para su aprobación por la Gerencia.

— Asegurar el adecuado perfil competencial, formación/experiencia del personal de la Unidad en: gestión de grupos, estadística, psicología organizaciones, seguridad del paciente, gestión de proyectos, herramientas informáticas, gestión hospitalaria y de EAP, auditorías, modelos de calidad, etc.

— Detectar y evaluar las competencias, desempeño y potencial de desarrollo del personal adscrito a la Unidad, identificando vías de desarrollo y mejora profesional.

— Establecer al menos una línea de investigación en calidad y/o seguridad de los pacientes en el Área Sanitaria.

— Proponer mejoras que aporten valor y eleven la calidad y los resultados de los procesos estratégicos, clave y de apoyo.

— Proponer la implantación de herramientas y técnicas innovadoras en los ámbitos de su competencia bajo los principios de efectividad y eficiencia.

— Colaborar con la Supervisión de Área y el Equipo Directivo del Área VIII en los planes y objetivos que para su puesto se establezcan.

Sexta.—Solicitudes.

1. Los y las interesados/as en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los y las aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del o la aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación (original o copia) que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Proyecto de gestión y organización, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos). El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.

3. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del o la aspirante.

4. Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud.

6. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los y las aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los y las aspirantes excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, detallándose expresamente los y las aspirantes que han resultado excluidos/as, publicación que servirá de notificación a los y las interesados/as. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3. En el caso de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La idoneidad de los y las aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un/a Presidente/a propuesto/a por el órgano convocante.

b) Tres Vocales designados/as por el órgano convocante; para una vocalía será designado/a un Supervisor/a de Área o de Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeras/os fijas/os del mismo ámbito.

c) La Secretaría, con voz y sin voto, que será desempeñada por un/a trabajador/a fijo/a del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de selección.

1.Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos/as así como de la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos/as y verificado que los y las aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera: Evaluación del currículum formativo, antigüedad y currículum profesional, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. La puntuación máxima otorgable será de 60 puntos.

— Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización del Área convocada. Con una puntuación máxima de 40 puntos.

Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración podrá convocar a los y las candidatos/as para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos/as del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el o la candidata/a dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al/la aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los/as candidatos/as será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel o aquella aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Para resultar adjudicatario/a de los puestos convocados será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los/as aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del o la candidata/a con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al o la aspirante designado/a para ocupar el puesto de Supervisor/a de Área de Calidad convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado/a para el puesto de Supervisor/a de Área de Calidad continuará adscrito/a a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria VIII.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. El o la aspirante designado/a deberá tomar posesión al día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al o la interesado/a.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El o la aspirante seleccionado/a obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años, o inferior si se incorpora el profesional que tiene la reserva del puesto de Supervisor/a de Área de Calidad, e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.

2. A la finalización del período referido, el o la profesional seleccionado/a será evaluado/a a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el o la profesional nombrado/a, podrá ser cesado/a por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área Sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el art. 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Langreo, 17 de mayo de 2024.—La Gerente del Área Sanitaria VIII, por delegación de la Directora Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014.—Cód. 2024-04880.

Anexo II

BAREMO DE MÉRITOS

I. Currículum formativo (máximo 20 puntos)

1.—Formación Universitaria (máximo 10 puntos)

a) Título de doctor: 3 puntos.

b) Título de licenciado o grado: 1 puntos.

c) Máster Universitario en ciencias de la salud: 3,00 puntos.

d) Especialista Universitario en el ámbito de ciencias de la salud: 2,00 puntos.

e) Experto Universitario en el ámbito de ciencias de la salud: 1,00 puntos.

2.—Formación específica (máximo 10 puntos)

En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos de alguna materia de las características o funciones del puesto descritas en las bases cuarta y quinta, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito.

a) Por cada hora lectiva: 0,005 puntos

II. Antigüedad (máximo 20 puntos)

3.—Antigüedad (máximo 20 puntos)

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en la categoría de Enfermera: 0,60 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados, en la categoría de Enfermera, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,40 puntos.

La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.

III. Currículum profesional (máximo 20 puntos)

4.—Experiencia en puestos similares (máximo 10 puntos)

Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.

5.—Específico (máximo 5 puntos)

Estudios, publicaciones y trabajos específicos relacionados con las funciones recogidas y objetivos indicados en la base cuarta y quinta de esta convocatoria, a libre valoración de la comisión, hasta un máximo de 5 puntos.

IV. Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del puesto (máximo 40 puntos)

El proyecto de gestión y organización incluirá:

• Organigrama de la unidad, y descripción y funciones del puesto a cubrir y de los puestos que conforman la unidad.

• Análisis de la cartera de servicios.

• Plan de evaluación de la Calidad de la Unidad, detección de áreas de mejora e implantación de mejoras.

• Líneas estratégicas, planes de acción, objetivos e indicadores de evaluación y seguimiento de la Unidad. Se incluirán, al menos, un plan de acción en las siguientes áreas: metodología enfermera, continuidad de cuidados, calidad asistencial, seguridad del paciente, coordinación asistencial con otros servicios y niveles asistenciales y plan de acción para la gestión eficiente de los recursos humanos, materiales y económicos.

• Cronograma para la puesta en marcha de los planes de acción a corto, medio y largo plazo.

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