Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del banco de archivos multimedia del Ayuntamiento de Teverga.

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El Pleno del Ayuntamiento de Teverga, en sesión ordinaria celebrada el 04 de abril de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la utilización del banco de archivos multimedia del Ayuntamiento de Teverga.

Transcurrido el período de información pública, iniciado mediante Anuncio en el BOPA n.º 79, de 23 de abril de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, la ordenanza se entiende aprobada definitivamente, quedando redactada del modo que sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL BANCO DE ARCHIVOS MULTIMEDIA DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, acceso y cesión, del Banco de Archivos Multimedia del Ayuntamiento de Teverga, que se constituye como un servicio público destinado a la conservación, difusión y aprovechamiento de los documentos audiovisuales de interés, cultural, turístico, social y paisajístico generados o recibidos por el Ayuntamiento, así como por otras personas físicas o jurídicas que voluntariamente los cedan o donen.

El Banco de Archivos Multimedia se rige por las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 2.—Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Archivo multimedia: el conjunto de documentos audiovisuales, cualquiera que sea su soporte, formato o técnica de producción, que constituyen una unidad orgánica y funcional, reflejan la actividad de una persona o entidad y tienen valor informativo, testimonial, cultural, turístico, etc.

b) Documento audiovisual: la expresión de un contenido sonoro, visual o audiovisual, fijada en un soporte material, susceptible de ser reproducida, comunicada o difundida.

c) Fondo documental: el conjunto de documentos audiovisuales procedentes de una misma fuente o productor.

e) Colección documental: el conjunto de documentos audiovisuales reunidos por criterios temáticos, cronológicos, geográficos u otros, sin atender a su procedencia o productor.

f) Unidad documental: cada uno de los documentos audiovisuales que forman parte de un fondo o una colección.

g) Catálogo: el instrumento de descripción e identificación de los fondos y colecciones documentales que integran el Banco de Archivos Multimedia, que facilita su localización.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3.—Estructura.

El Banco de Archivos Multimedia se estructura en las siguientes áreas:

a) Recepción y registro: se encarga de la recepción, registro, inventario y valoración de los documentos audiovisuales que ingresan en el Banco de Archivos Multimedia, ya sea por transferencia, cesión, donación, compra o depósito.

b) Conservación: se ocupa de la preservación, mantenimiento y promoción de los documentos audiovisuales, aplicando las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar su integridad y organización.

c) Tratamiento y catalogación: se responsabiliza de la organización, descripción, clasificación e indización de los documentos audiovisuales, elaborando el catálogo y los demás instrumentos de control.

d) Difusión y servicio: se dedica a la atención, orientación y asesoramiento a los usuarios, facilitando el acceso y la consulta de los documentos audiovisuales, así como su reproducción, comunicación y difusión, de acuerdo con las normas establecidas. La cesión y uso por parte de terceros deberá ser no comercial, en caso contrario deberá especificarse y acordarse la forma en la que se produce esa cesión de uso e indicarse siempre que la auditoría corresponde al Ayuntamiento de Teverga o a este servicio de difusión.

Artículo 4.—Ingreso de documentos audiovisuales.

Los archivos que forman parte del Banco de Archivos Multimedia podrán ingresar por las siguientes vías:

a) Transferencia: el traslado de las obras multimedia producidas o recibidas por el Ayuntamiento y sus entidades dependientes.

b) Cesión: el acto voluntario y gratuito por el que una persona física o jurídica cede al Banco de Archivos Multimedia la propiedad y los derechos de uso de los documentos multimedia de su titularidad, mediante un escrito de cesión voluntaria en el que se especifican las condiciones y los términos de la misma. Estas condiciones quedarán reflejadas en un anexo y en el cual el autor podrá solicitar al Ayuntamiento hacer constar su autoría en el momento de su publicación.

c) Donación: el acto voluntario y gratuito por el que una persona física o jurídica dona al Banco de Archivos Multimedia los documentos audiovisuales de su titularidad, mediante un escrito voluntario de donación en el que se especifican las condiciones y términos de la misma.

d) Compra: el Ayuntamiento adquiere la propiedad y los derechos de los archivos multimedia de interés para el municipio, mediante un contrato de compra, o un encargo, en el que se especifican las condiciones y los términos de la misma.

El ingreso de archivos audiovisuales en el Banco de Archivos Multimedia estará sujeto a los criterios de selección y valoración en cuanto a la calidad y el interés para el municipio de las colecciones o documentaciones.

Artículo 5.—Salida de documentos audiovisuales.

Los archivos multimedia que forman parte del Banco de Archivos Multimedia podrán salir del centro por las siguientes causas:

a) Devolución: el reintegro de los documentos audiovisuales depositados en el Banco de Archivos Multimedia a sus titulares, previa solicitud y conforme a lo establecido en este reglamento.

b) Préstamo o cesión: la cesión temporal motivada, para una causa, de los documentos o archivos del Banco de Archivos Multimedia a otras instituciones o entidades, con fines de investigación, exposición, difusión o cualquier otro de interés público, previa solicitud y autorización, y bajo las condiciones de buen uso y demás que se consideren.

c) Eliminación: la destrucción de los documentos audiovisuales del Banco de Archivos Multimedia que hayan perdido su valor informativo, testimonial, social, paisajístico o cultural, cuando ya no sean de interés general o municipal.

La salida de documentos audiovisuales del Banco de Archivos Multimedia se hará constar, indicando fecha, motivo, destino y el plazo de uso, así como la fecha de retorno, o el cese de los derechos de uso.

Podrán realizar uso de la documentación contenida en este archivo toda persona física o jurídica que solicite hacer uso de alguno de los archivos existentes en el Banco de Archivos Multimedia con fines de divulgación, investigación, educación, cultura, ocio o cualquier otro legítimo y que se considere. El usuario deberá reflejar siempre durante su uso que el contenido proviene del Ayuntamiento de Teverga y que es propiedad del mismo.

CAPÍTULO III. ACCESO Y CONSULTA

Artículo 6.—Derechos de autor y acceso.

El acceso a los documentos audiovisuales del Banco de Archivos Multimedia es libre, siempre y cuando se atiendan las razones de interés para su uso: divulgación, investigación, educación, cultura, ocio o cualquier otro legítimo y que se considere.

Además su uso es gratuito salvo que existan limitaciones legales o contractuales que lo impidan o restrinjan.

El Banco de Archivos Multimedia garantizará el derecho de acceso a los archivos multimedia, respetando los principios de igualdad, publicidad, transparencia, protección de datos y mención hacia el Ayuntamiento como propietario y responsable del mismo.

En cuanto a los derechos de autor se regulará principalmente mediante el uso de Creative Commons (CC), en cualquiera de las distintas posibilidades que otorga la misma, y en la forma que considere el Ayuntamiento, pero siempre destacando que la atribución de la documentación es del Ayuntamiento de Teverga y evitando, salvo acuerdo previo, el uso lucrativo y derivado del mismo.

Artículo 7.—Usos sin autorización o fraudulentos.

Los usos de las imágenes y documentación contenida en este archivo utilizado sin autorización o de manera indebida será sancionable según la legislación en materia de protección de datos y el resto de normas del ordenamiento jurídico.

Disposición final única

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

San Martín de Teverga, a 23 de mayo de 2024. —El Alcalde.—Cód. 2024-04743.

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