Anuncio. Aprobación del padrón municipal de tasas por entradas de vehículos (vados y badenes) correspondiente al ejercicio 2024.
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Se pone en conocimiento que, por Resolución de la Concejalía delegada de Hacienda y Cuentas, de fecha 29 de mayo de 2024, se aprobó el padrón municipal de entradas de vehículos —vados y badenes—, correspondiente al ejercicio 2024.
Se expone al público durante quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, plazo para poder ser consultado en la oficina de Recaudación y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Notificación: La exposición al público del padrón producirá los efectos de notificación colectiva a los interesados de las cuotas liquidadas.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública (art. 14 del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), entendiéndose desestimado si transcurriese un mes desde su interposición, sin haberse notificado resolución expresa, contra la cual podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, si fuera expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca la presunta desestimación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Período de pago voluntario: del 01/06/2024 al 31/07/2024.
Forma de pago: mediante domiciliación bancaria, transferencia a una de las cuentas bancarias municipales o en efectivo en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Noreña. En caso de recibos domiciliados que resulten impagados, se podrá efectuar el pago en el mismo período mediante el resto de las formas de pago señaladas.
Las deudas no satisfechas en período voluntario devengarán el correspondiente recargo y se harán efectivas mediante el procedimiento de apremio, sin más notificación o requerimiento.
En Noreña, a 29 de mayo de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-04769.