Resolución de 19 de mayo de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se concede una subvención a favor de la Asociación Comité Español de la UNRWA.
En relación con el expediente que se tramita en la Agencia Asturiana de Cooperación para la concesión de una subvención a favor de la Asociación Comité Español de la UNRWA para el desarrollo del proyecto "Apoyo psicosocial para la población infantil y joven en los refugios de UNRWA en respuesta al impacto de la violencia desde octubre de 2023" resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, a través de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, tiene entre sus competencias la elaboración, planificación y gestión de programas destinados a la Cooperación al Desarrollo y a la superación de las causas originarias de la pobreza en desarrollo.
Segundo.—La Política de Cooperación al Desarrollo del Gobierno del Principado de Asturias se articula en torno a unos principios rectores, entre ellos, la Ayuda Humanitaria, articulada mediante la asistencia a poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo. Así lo entiende también la Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo al contemplar en su art. 5 como una prioridad sectorial la acción humanitaria y de emergencia, concretada en el artículo 14, que se refiere a que la acción humanitaria irá dirigida a programas orientados a la asistencia a poblaciones en situación de emergencia, vulnerabilidad o de grave e inminente riesgo.
Tercero.—La Asociación Comité Español de la UNRWA solicita la concesión de una subvención para el desarrollo del proyecto "Apoyo psicosocial para la población infantil y joven en los refugios de UNRWA en respuesta al impacto de la violencia desde octubre de 2023". La financiación de 75.000 euros permitirá cubrir el salario de 12 terapeutas que realizan servicios de atención psicosocial en los refugios de UNRWA, a tiempo completo durante aproximadamente cuatro meses.
La citada entidad presenta declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, declaración de otras subvenciones solicitadas para el mismo fin así como las obtenidas para la misma finalidad, haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración del Principado de Asturias, haber cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias, así como declaración responsable de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.—En el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, en la aplicación presupuestaria 20.06.313C.494.033 "Proyectos de ayuda humanitaria de emergencia" existe crédito adecuado y suficiente para sufragar dicha actuación.
Quinto.—La presente subvención se encuentra recogida en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de cuarta modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025, como "subvención destinada a ayuda humanitaria de emergencia".
Sexto.—A propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, el Consejo de Gobierno, autorizó la concesión de subvención a la Asociación Comité Español de la UNRWA para el desarrollo del proyecto "Apoyo psicosocial para la población infantil y joven en los refugios de UNRWA en respuesta al impacto de la violencia desde octubre de 2023" por importe de 75.000 € a abonar con cargo a la partida presupuestaria 20.06-313C-494.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 67.4 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de conformidad con el artículo 11 f) del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 89/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar modificado por Decreto 22/2024, de 8 de marzo.
Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía determinada en consignación presupuestaria individualizada, que podrán ser autorizados por el Consejero respectivo.
Tercero.—El artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa "con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública."
Por su parte, el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, establece que "excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incorporará necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente".
Cuarto.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a tenor de lo establecido en su Disposición Final Primera y su Reglamento aprobado por R. D. 887/2006 de 21 de julio de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias; la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho concurrentes,
RESUELVO
Primero.—Autorizar y disponer un gasto por importe de setenta y cinco mil euros (75.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-494.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024, y en consecuencia conceder a la Asociación Comité Español de la UNRWA (CIF: G84334903) una subvención por idéntico importe para el desarrollo del proyecto "Apoyo psicosocial para la población infantil y joven en los refugios de UNRWA en respuesta al impacto de la violencia desde octubre de 2023".
Segundo.—Reconocer la obligación y proponer el pago en firme a favor de la Asociación Comité Español de la UNRWA (CIF: G84334903) por un importe total de setenta y cinco mil euros (75.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06-313C-494.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2024.
Tercero.—Considerando que la entidad no cuenta con recursos propios suficientes para la ejecución del proyecto y que este es de interés para la Administración del Principado de Asturias, y de acuerdo con el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, se realizará el abono anticipado de la subvención en los términos que se indican en los apartados posteriores de la citada norma, eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, apartado e) de la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado. La subvención será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad en un único pago, previa acreditación de que esta se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuarto.—El plazo máximo de ejecución del proyecto no podrá exceder de 1 año, a contar desde la fecha de la transferencia de los fondos, siempre que el mismo tenga fecha de inicio en el año 2024. El plazo límite de presentación de la justificación correspondiente será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.
La justificación de la subvención concedida se presentará, en aplicación de los procedimientos, normativa y reglamentos financieros que rigen su funcionamiento como parte de Naciones Unidas, a través los siguientes documentos:
— Acuse bancario de transferencia de fondos de UNRWA España a UNRWA que se realiza a la cuenta única habilitada para la recepción de fondos en divisa euros en Viena.
— Official receipt: Certificado de recepción de fondos en UNRWA, con indicación expresa del donante, la cantidad y el proyecto al que se destinan los fondos, firmado por el/la Directora/a de Finanzas de UNRWA.
— Financial Statement/Factura Única: estado contable sobre el empleo de la subvención en el que se refleja la fecha de emisión, el donante, los fondos recibidos en dólares estadounidenses (divisa de operaciones de UNRWA) y en euros (divisa de la subvención recibida) así como las principales partidas de gasto aprobadas y el nivel de ejecución, firmada por el/la Directora/a de Finanzas de UNRWA.
— Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención según presupuesto aprobado en partidas generales, en un documento de hoja de cálculo.
Los gastos subvencionables son los establecidos en el presupuesto recogido en el proyecto por UNRWA que incluye costes salariales y costes indirectos.
Quinto.—La entidad beneficiaria habrá de someterse a las actuaciones de comprobación que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, órgano concedente de la subvención, considere oportunas, según el artículo 14.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y el artículo 4.2 d) del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de Concesiones de Subvenciones. Cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado deberá ser comunicada a la Agencia y contar con el consentimiento expreso de la misma para llevar a cabo dichos cambios.
Sexto.—La percepción de esta ayuda es compatible con otras ayudas siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada. De acuerdo con el artículo 14, apartados d y h, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligación del beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Séptimo.—De conformidad con el art. 31.3. de la Ley 38/2003 General de Subvenciones cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/E, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En el marco de Naciones Unidas se regulan específicamente los procesos de licitación.
Octavo.—La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. El modelo de logotipo oficial será facilitado por la Agencia, previa solicitud de la entidad subvencionada.
Noveno.—La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, en cumplimiento del artículo 14, f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo.—La entidad beneficiaria de la subvención, siempre que ésta sea por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, a Sociedad de Radiotelevisión del Principado de Asturias S. A. U., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva de las actividades objeto de subvención.
Undécimo.—Se procederá al reintegro de la cantidad percibida desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo.—La entidad beneficiaria de esta subvención estará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el título IV de la Ley General de Subvenciones, así como por el artículo 69 y siguientes del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales.
Decimotercero.—La entidad beneficiaria de esta subvención estará sometida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en los artículos 19 a 36 de la citada Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 19 de mayo de 2024.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2024-04771.