Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero, en el marco del FEMPA 2021-2027.

Analizada la documentación que obra en el expediente de bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero en el marco del FEMPA 2021-2027, tramitado al amparo de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante RDC) y establece, en su Título III, Capítulo II, el desarrollo territorial.

Segundo.—El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 y regula en el artículo 30 el desarrollo local participativo, que se enmarca en la prioridad 3 del fondo de "permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas".

Tercero.—El desarrollo local participativo para el período de programación 2021-2027 se rige por lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

Cuarto.—El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece que el desarrollo local participativo se lleve a cabo mediante estrategias y son los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero los encargados de diseñar y ejecutar las estrategias. Por su parte, en su artículo 32 se regula el contenido de las estrategias de desarrollo local participativo.

Quinto.—Asimismo, por Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprobó la convocatoria para la selección de grupos de acción local del sector pesquero y de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en el período 2023-2027 (BOPA de 10 de agosto).

Sexto.—Por Resolución de 12 de diciembre de 2023, se seleccionan los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (GALP) y se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para las siguientes zonas costeras del Principado de Asturias:

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Séptimo.—La gestión de las ayudas para el desarrollo de las EDLP se realizará en colaboración con los GALP que actúan como entidad colaboradora en su ámbito territorial en las condiciones y obligaciones asumidas en los convenios de colaboración suscritos con la Consejería competente en materia de pesca marítima y las derivadas de las presentes bases.

Octavo.—Las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero están previstas en la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 (BOPA de 12 de abril).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados.

Segundo.—El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; y modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

Tercero.—Según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139, el Estado ha elaborado el Programa para el Sector Pesquero Español, en colaboración con las Comunidades Autónomas, donde se plasman las diferentes intervenciones del FEMPA, y que ha sido aprobado por la Comisión mediante la Decisión de Ejecución de 29 de noviembre de 2022. El Programa Operativo describe el desarrollo local participativo.

Cuarto.—Que el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, señala que los órganos competentes para la concesión de subvenciones aprobarán las bases reguladoras de la concesión y que, de conformidad con su artículo 3 los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones dentro del ámbito de su competencia, correspondiendo en este caso a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Quinto.—Que el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye a los Consejeros la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería y que de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar resoluciones.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, que figuran como anexo I (bases), anexo II (criterios de valoración desarrollo EDLP) y anexo III (criterios de valoración cooperación).

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Oviedo, 31 de mayo de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-04886.

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