Resolución de 17 de mayo de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, de aprobación del Plan Anual de Contratación de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, fue creada como un instrumento para garantizar la eficiencia de los fondos públicos e incrementó las obligaciones de publicación activa de la información de la gestión de la contratación pública que existían hasta ese momento en el ordenamiento jurídico español. En concreto, el apartado 2 del artículo 6 se establece que "Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente".

Segundo.—Por su parte, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, destaca entre sus objetivos la racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Para ello, en su artículo 28, hace referencia a la eficiencia de la contratación pública y pone de manifiesto que "Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada".

Tercero.—En este sentido, el Plan Anual de Contratación de la Universidad de Oviedo es una herramienta organizativa de la actividad contractual de máximos que aspira a ser cumplida en su totalidad, para lo cual, necesita de la implicación de los distintos servicios que participan en el estudio, elaboración, análisis y control de la correcta ejecución de cada expediente de contratación; y que, más allá de la obligación establecida en la Ley de Contratos, recoge no solo aquellos contratos sujetos a regulación armonizada, sino todo el conjunto de la programación contractual, al objeto de favorecer la transparencia y permitir el conocimiento de esta programación para fomentar la participación de los operadores económicos en las futuras licitaciones.

Cuarto.—El Plan Anual de Contratación debe entenderse como un instrumento fundamental para la gestión eficiente de las necesidades de la entidad programadora, basado en el estudio previo de las necesidades a cubrir a lo largo del ejercicio o ejercicios para el que se proyecta, si bien, dicha planificación puede ser susceptible de futuras modificaciones durante su vigencia, como consecuencia de situaciones sobrevenidas o imprevisibles no conocidas en el momento de su elaboración.

En este sentido, la imposición de nuevas obligaciones legales en los ámbitos de actuación de la entidad, los posibles hechos imprevisibles o los cambios en la capacidad de contratar de la organización al acceder a subvenciones u otro tipo de ayudas económicas, son situaciones usuales que obligan a una modificación de la previsión inicial del PAC, tanto al alza como a la baja; es por ello, que se ha elaborado el presente Plan Anual de Contratación de la Universidad de Oviedo, tomando como base la relación de contratos que, previsiblemente se celebrarán para cada uno de los servicios de esta administración, según sus propias propuestas de necesidad y que se adjunta como anexo a este informe; de los cuales, algunos ya se han formalizado.

Fundamentos de derecho

Primero.—Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Segundo.—Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero.—Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (BOPA n.º 34, de 11-02-2010), por el que el Rector de la Universidad de Oviedo, ostenta la condición de órgano de contratación.

En virtud de lo expuesto, y vista la propuesta emitida por el Gerente de la Universidad de Oviedo y la Jefa del Servicio de Contratación y Patrimonio, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto a la obligación de programación de la actividad contractual por parte de las entidades del sector público.

RESUELVO

Primero.—Aprobar el Plan Anual de Contratación de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2024, que figura como anexo a la presente resolución, el cual podrá ser actualizado en atención a las nuevas actuaciones que se pretendan licitar o a la modificación de las previstas.

Segundo.—Disponer la publicación del Plan de Contratación de la Universidad de Oviedo para 2024 en el portal de transparencia de la web institucional y en el perfil del contratante de la Universidad de Oviedo alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para dar conocimiento del mismo a los operadores económicos y a cualquier interesado.

Oviedo, 17 de mayo de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-04621.

Anexo

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