Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Gerencia del Organismo Autónomo, Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se regulan los permisos a conceder a los participantes en los procesos de elecciones sindicales parciales para el Comité de Empresa del SEPA del próximo 14 de junio de 2024.

SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA)

Con fecha 5 de abril de 2024 se ha recibido en el Organismo Autónomo, Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), preaviso para la celebración de elecciones sindicales parciales al objeto de cubrir, por el tiempo que resta de la vigencia del comité de empresa, el puesto de representante en el colegio de técnicos y administrativos. La fecha de la votación de este proceso electoral será el viernes, 14 de junio de 2024.

La participación en los procesos de elecciones sindicales por parte del personal del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) debe entenderse como un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, encuadrado dentro del artículo 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 14.2 del Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes público y en la cláusula octava 2, del Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno en materia de horarios, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de los empleados públicos.

Por todo ello, parece necesario regular de forma unitaria los permisos para el ejercicio del derecho al voto de los electores, al efecto de compatibilizar el mencionado derecho con la cobertura de los servicios dependientes de este organismo. Los citados permisos deben establecerse de forma gradual en lo referido a su duración, en atención a la situación del centro de trabajo del elector respecto al lugar de votación.

En atención a todo ello,

RESUELVO

Primero.—Establecer los siguientes criterios para la concesión de permisos:

a) Procederá la concesión de una hora cuando el acto de la votación tenga lugar en el mismo edificio o en uno próximo (menos de 500 metros) al que constituye el centro de trabajo del elector.

b) Procederá la concesión de dos horas cuando el acto de la votación tenga lugar en edificio distinto al del centro de trabajo (situado a más de 500 metros), encontrándose ambos en la misma localidad.

c) Procederá la concesión de tres horas cuando el acto de la votación tenga lugar en localidad separada hasta en 50 kilómetros de aquella en que se encuentra el centro de trabajo del elector.

d) Procederá la concesión de cuatro horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 50 kilómetros y no sobrepase los 100 kilómetros.

e) Procederá la concesión de cinco horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 100 kilómetros.

Si por la extraordinaria dificultad de las comunicaciones existentes entre el lugar de votación y el centro de trabajo del elector resultasen insuficientes los tiempos de permiso anteriormente señalados, se modulará para cada caso concreto por la Gerencia del Organismo Autónomo.

Segundo.—El organismo podrá exigir justificación acreditativa de la realidad del acto de votación, que deberá ser solicitada por el interesado a su Mesa Electoral.

Tercero.—En todo caso, desde la Gerencia se velará por la perfecta compatibilidad entre el régimen de permisos y las necesidades de los servicios, arbitrando para ello cuantas medidas de organización y control estimen pertinentes.

Cuarto.—A los efectos de facilitar el desarrollo de la votación, se dispensará de asistir a su puesto de trabajo durante dicha jornada a los miembros titulares de las diferentes Mesas Electorales y a los interventores de cada una de las candidaturas participantes en el proceso electoral. Asimismo, los miembros titulares de las diferentes Mesas Electorales dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día inmediatamente posterior a la jornada de votación. En el supuesto de que algún miembro titular de Mesa Electoral se vea obligado a realizar trámites electorales, como la confección y entrega de actas a la Administración, al día siguiente al de la votación, el día de permiso se disfrutará en la jornada siguiente a ésta.

Quinto.—Los miembros de las Mesas Electorales (titulares y suplentes) dispondrán durante el período electoral del tiempo preciso para asistir a las reuniones que celebren tales órganos.

En Oviedo, a 22 de mayo de 2024.—El Gerente.—Cód. 2024-04467.

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