Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de crédito extraordinario TES/2024/11.
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Advirtiendo del error en el anuncio del BOPA n.º 98, de 21-V-2024 aprobación definitiva del crédito extraordinario y en cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público del expediente de crédito extraordinario y suplemento de crédito n.º TES/2024/11 aprobado por Acuerdo Plenario de 1 de marzo de 2024, ha quedado automáticamente elevado a definitivo, haciéndose público resumido por capítulos:
Crédito extraordinario en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
---|---|---|---|---|---|
Progr. | Económica | ||||
942 | 463 | Mancomunidad de grado | 0,00 | 49.336,63 | 49.336,63 |
Total | 49.336,63 |
Financiación
Que esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Crédito extraordinario en concepto de ingresos
870 00 | Remanente de tesorería general ejercicio 2022 | 49.336,63 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Villabre, a 21 de mayo de 2024.—La Alcaldesa.—Cód. 2024-04428.