Anuncio. Aprobación definitiva del Acuerdo del Pleno de 29 de febrero de 2024, del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, por el que se aprueba la imposición y ordenación de precio público por prestación de servicio en las instalaciones de la piscina y polideportivo municipal y escuela hogar de Cangas del Narcea (Ordenanza Fiscal número 43) y derogación de la tasa por prestación de servicio en las instalaciones de la piscina y polideportivo municipales. Expte. TES/2023/87.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de imposición y ordenación de la ordenanza fiscal número 43 reguladora de precio público por prestación de Servicio en las Instalaciones de la Piscina y Polideportivo Municipales y Escuela Hogar de Cangas del Narcea en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procede la aprobación definitiva del texto íntegro de la ordenanza fiscal:

ORDENANZA N.º 43, PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA Y POLIDEPORTIVO MUNICIPALES Y ESCUELA HOGAR DE CANGAS DEL NARCEA

Artículo 1.—Naturaleza y fundamento.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios en las instalaciones de la piscina y polideportivo municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.—De esta ordenanza en las instalaciones de la piscina y polideportivo municipales y Escuela Hogar de Cangas del Narcea.

Artículo 3.—Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de este precio público las siguientes personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.

Quienes utilicen o reserven para su utilización las instalaciones de la piscina y polideportivo municipales a que se refiere la definición del hecho imponible.

Artículo 4.—Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las persona físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.—Cuota tributaria.

La cuantía de este precio público se calculará según las siguientes tarifas:

I) Abono utilización de piscina o por utilización de servicios deportivos: sauna, etc.

Un servicio adulto: sauna, piscina, gimnasio: 3,50 €.

Un baño niño[1]: 2,40 €.

Un servicio sauna socio adulto: 2,50 €.

Abono 15 servicios adulto: 40,00 €.

Abono 15 baños niño: 25,00 €

Socio abono 15 servicios sauna: 30,00 €.

II) Abono utilización sala tenis de mesa y sala de boxeo:

Un servicio (1 hora): 2,20 €.

Abono 15 servicios: 20,00 €.

III) Abonados Área de Deportes. Socios:

Los socios tendrán acceso gratuito a la Piscina (vestuarios y vasos) y al Polideportivo Municipal (vestuarios y pista-siempre y cuando no esté alquilada) durante todo el horario de apertura de las instalaciones y siempre que lo permita la capacidad máxima legal de las mismas. Los socios tendrán un descuento aproximado del 50% en aquellos servicios y actividades prestadas por las instalaciones deportivas municipales. Este descuento es regulado y especificado por los presentes hechos.

Socio Individual:

• Matrícula: 25,00 €.

• Pago mensual adulto: 22,00 €.

• Pago anual adulto: 150,00 €.

• Pago mensual niño: 17,00 €.

• Pago anual niño: 110,00 €.

Socio familiar:

• Matrícula: 40,00 €.

• Primer miembro mensual: 16,00 €.

• Primer miembro anual: 105,00 €.

• Segundo miembro mensual: 14,00 €.

• Segundo miembro anual: 80,00 €.

• Tercer miembro mensual: 8,00 €.

• Tercer miembro anual: 52,00 €.

• Resto miembros mensual: 4,00 €.

• Resto miembros anual: 28,00 €.

IV) Cursos Natación 15 clases:

• Adulto: 40,00 €.

• Adulto socio: 22,00 €.

• Niño 33,00 €.

• Niño socio: 17,00 €.

• Cursos centros escolares: 22,00 €.

V) Cursos Natación 10 clases:

• Adulto: 27,00 €.

• Adulto socio: 15,00 €.

• Niño 22,00 €.

• Niño socio: 12,00 €.

• Cursos centros escolares: 15,00 €.

VI) Alquiler de una calle:

• Alquiler calle por hora: 25,00 €.

VII) Actividades dirigidas o uso libre de gimnasios:

• Pago mensual: 30,00 €.

• Pago trimestral: 65,00 €.

• Socio pago mensual: 15,00 €.

• Socio pago trimestral: 33,00 €.

VIII) Doble Actividad:

• Pago mensual: 40,00 €.

• Pago trimestral: 85,00 €.

• Socio pago mensual: 20,00 €.

• Socio pago trimestral: 43,00 €.

IX) Alquileres de pista polideportivo cubierta, descubierta y vestuarios polideportivo municipal:

• Abono Individual uso libre de pista: 1,50 €.

Alquiler de cancha cubierta para fútbol, baloncesto, balonmano y voleibol:

• Una reserva (1 hora): 25,00 €.

• Abono 5 reservas: 95,00 €.

Alquiler de cancha exterior para fútbol, baloncesto, balonmano y voleibol:

• Una reserva (1 hora): 15,00 €.

• Abono 5 reservas: 54,00 €.

Alquiler de cancha exterior para tenis:

• Una reserva (1 hora): 7,00 €.

• Abono 5 reservas: 28,00 €.

X) Alquileres de salas polivalentes en polideportivo y piscina municipal: tendrán preferencia clubes y/o asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

• Una reserva (1 hora): 5,00 €.

• Abono 10 reservas 1 hora de duración: 30,00 €.

Artículo 6.—Reserva de espacios en instalaciones deportivas municipales para publicidad.

Por la reserva de espacio para la colocación de carteles publicitarios se abonará anualmente, según la superficie reservada con fines publicitarios de acuerdo a la siguientes cuotas:

• Módulo superficie igual o inferior a 1,5 m2: 70,00 €.

• Módulo superficie superior a 1,5 m2: 90,00 €.

Las cuotas anteriores se devengarán a partir de la concesión de autorización de espacio destinado a publicidad siendo irreductibles anualmente.

La publicidad que realicen los equipos federados durante la duración de los partidos de los distintos torneos y ligas en los que participen no está sujeto a este precio público.

La elaboración de los paneles correrá a cargo del solicitante mientras que la colocación de los mismos será responsabilidad del Área de Deportes del Ayuntamiento de Cangas del Narcea. El tamaño del espacio publicitario deberá adaptarse a las medidas establecidas por el Área de Deportes.

Artículo 7.—Condiciones del servicio y cuota tributaria servicios Escuela Hogar de Cangas del Narcea.

La prestación de servicios en la Escuela Hogar de Cangas del Narcea se refiere exclusivamente a los meses de julio y agosto, durante los cuales la instalación esta cedida mediante convenio al Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

El régimen de pensión completa incluye los tres servicios de comida: desayuno, comida y cena, camas individuales o literas con el servicio completo (sábanas, manta y almohada) y la limpieza diaria de las zonas comunes; pasillos, halls, servicios, duchas, comedor, etc. No se realizará limpieza en las habitaciones que correrá a cargo de los ocupantes. Solamente se realizarán cambios de la ropa de cama para actividades con una duración superior a seis días.

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea dispondrá del personal suficiente de cocina (cocineros y ayudantes) para ofrecer con garantías los servicios y turnos de comida pertinentes. Asimismo, dispondrá del personal de limpieza necesario para la limpieza diaria de las zonas comunes.

La cuantía de esta cuota tributaria se calculará según las siguientes tarifas:

• Abono por alojamiento de grupos menores de 200 personas.

Régimen pensión completa: 30,00 €/pax/día.

Comida o cena: 10,00 €/pax/día.

Alojamiento y desayuno: 13,00 €/pax/día.

Solo alojamiento: 10,00 €/pax/día.

Meriendas de mañana o tarde: 3,00 €/pax/día.

• Abono por alojamiento de torneos organizados directamente por el Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

Inscripción torneo, cena y alojamiento jueves, pensión completa viernes, sábado y domingo: 120,00 €/pax/torneo.

Comida o cena: 10,00 €/pax/día.

Pinnic completo para llevar: 8,00 €/pax.

Artículo 8.—Devengo.

El precio público se devengará en el momento que se solicite la prestación del servicio o se adquieran los abonos, para realizar las actividades a que se refiere el artículo 5.º y 6.º

Los responsables de las instalaciones cuidarán de no permitir la prestación de ningún servicio sin que se haya cumplido previamente el requisito del pago.

[1] Niño: menor 14 años.

Disposición Derogatoria: La aprobación definitiva de la presente ordenanza supondrá la automática derogación de la ordenanza fiscal número 43, reguladora de las tasas por prestación de servicios en las instalaciones de la piscina y polideportivo municipales."

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cangas del Narcea, a 21 de mayo de 2024.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2024-04423.

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