Información pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de nuevo suministro de gas natural (59 bar) a la central térmica de Aboño, municipio de Gijón. Expte. 300474/RED, AUTO/2024/4075.

A los efectos previstos en el art.º 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y sus modificaciones, en el Título V de la citada Ley 34/1998, puesto en relación con los arts. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a Información Pública la siguiente solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública:

Expediente: 300474/RED, AUTO/2024/4075

Peticionario: NED España Distribución Gas, S. A. U., con domicilio en la c/Galeno 2294, Polígono Industrial de Roces, CP 33211, de Gijón (Asturias).

Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública del proyecto de nuevo suministro de gas natural (59 bar) a la Central Térmica de Aboño, municipio de Gijón.

La solicitud viene acompañada del proyecto suscrito por D. Mario Chamorro Rebollo, Ingeniero Técnico Industrial, Colegiado n.º6989 Visado N.º 2400735 en fecha 15/03/2024, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales del Principado de Asturias.

Descripción de las instalaciones: EDP España S. A. U., propietario de la Central Térmica de Aboño, ha solicitado un aumento notable en el caudal de gas natural demandado, que será necesario para llevar a cabo su proyecto de descarbonización del Grupo 2 de la Central, de tal forma que la capacidad de la red de gas natural de alta presión (16 bar) existente no es suficiente para atender dicha demanda. Por este motivo, y con el fin de atender las necesidades de suministro solicitadas por la Central Térmica, NED España Distribución Gas, S. A. U., ha decidido acometer la ampliación de la infraestructura gasista en el municipio de Gijón. Es por ello que solicita:

1. La Autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las siguientes instalaciones comprendidas en el proyecto que incluyen:

• Gasoducto de distribución de gas natural MOP 59 bar "Jove de Arriba - Aboño". El gasoducto de distribución proyectado (MOP 59 bar), partirá desde la válvula de salida de la futura posición con E. R. M. que NED España Distribución Gas S.A.U. tiene previsto construir en una parcela del barrio de Jove de Arriba (no objeto de este expediente), con las siguientes características:

Acero API 5L Gr. B/X42, DN 8" (Ø ext 219,1 mm), con una longitud de 1.680 m.

• Acometida de gas natural MOP 59 bar a la Central Térmica de Aboño. Discurre en el interior de un recinto vallado, dentro de la planta de tratamientos de efluentes de la central, con acceso desde el propio vial. Las características de la acometida son:

Acero API 5L Gr. B/X42, DN 8" (Ø ext 219,1 mm), con una longitud de 3 m.

2. Declaración de utilidad publica de las instalaciones anteriormente indicadas.

Presupuesto: 974.308,30 €.

Bienes Y Derechos Afectados: El presente apartado recoge la relación de bienes o parcelas privadas pertenecientes al término Municipal de Gijón, afectadas por el presente proyecto, resumiendo para cada caso el alcance y la modalidad de la afección correspondiente.

La Protección de la infraestructura gasista se debe realizar al amparo de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

Las afecciones a la propiedad de las fincas, derivada de la construcción del presente proyecto son:

— Servidumbres de paso.

La instalación de la red de distribución conlleva la imposición de una servidumbre permanente de paso subterráneo de instalación de gas en una franja de 4 metros de ancho para la conducción, tal y como se refleja en los planos parcelarios anexos, así como en el plano tipo GAS-APB-03.

La servidumbre comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.

b) El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de distribución de gas, así como la posibilidad de instalar hitos de señalización.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de distribución y sus instalaciones accesorias.

d) La ocupación temporal de los terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados.

Además, la constitución de la servidumbre llevara aparejadas las siguientes limitaciones de dominio:

• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm., o implantar algún tipo de instalación auxiliar (arquetas, válvulas, etc.), a una distancia inferior a dos metros (2m), a contar desde el eje de la tubería o tuberías, sin el consentimiento expreso de NED.

• Prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros y medio (2,5 m), contados a partir del eje de la tubería, pudiendo ejercer el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

• Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje de la tubería, aunque tengan carácter temporal o provisional.

• Y, en general, el respeto a las condiciones y limitaciones que se impongan en cada momento por la normativa vigente por razones de seguridad.

— Ocupación temporal.

La ocupación temporal se aplicará sobre los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleje para cada finca en planos parcelarios.

En esta zona de ocupación temporal se podrán realizar las obras de canalización objeto del proyecto, eliminando temporalmente cualquier obstáculo y principalmente se efectuarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando todos los trabajos u operaciones precisas para dichos fines, procediendo a la reparación de los terrenos a sus condiciones originales.

— Ocupación permanente.

La ocupación permanente se aplicará a los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie, básicamente instalaciones concentradas para el seccionamiento, derivación, arquetas de válvulas, etc. Este proyecto contempla esta situación, para la instalación de dos válvulas de línea y una válvula de acometida.

A continuación, en el anexo I se recoge la relación de bienes o parcelas pertenecientes al término Municipal de Gijón, afectadas por el presente proyecto.

A los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, los interesados podrán consultar la documentación técnica presentada en formato digital por la promotora en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica, al que se accede desde el portal www.asturias.es, apartado Temas/Industria y energía/Servicios relacionados con el gas, instalaciones y metrología/Expedientes relacionados con el gas sometidos a información pública.

Dicha consulta podrá realizarse durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio. Durante el citado plazo se podrán presentar, en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Viceconsejería de Industria y Transición Justa (Plaza de España 1, 3.ª planta, 33007-Oviedo).

Oviedo, a 15 de mayo de 2024.—El Jefe de Servicio de Fluidos y Metrología.—Cód. 2024-04306.

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