Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. (Navia), en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.
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Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. (Navia) (Expediente C-004/2024 Código 33100761012024), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 5 de febrero de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, 10 de mayo de 2024.—La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P.D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA n.º 195, de 10-X-2023).—Cód. 2024-04174.
Acta final de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de FCC Medio Ambiente, S. A. U., para su personal adscrito al servicio de limpieza viaria del Municipio de Navia
Delegado de personal:
— D. Ricardo Suances Casas (delegado de personal por CCOO).
Asesor CCOO:
— D. Rafael Bravo Ballina
Representación empresarial:
— D. Ernesto Barrio Vega
— D. Vicente Cid Blanco
— D. José Luis Simancas Sánchez
En Oviedo, a las 13 h del día 23 de enero de 2024, en las oficinas de la empresa FCC Medio Ambiente, de Oviedo, se reúnen las personas al margen relacionadas en la representación que ostentan.
Orden del día:
1.—Comenzada la reunión se da lectura al texto definitivo del convenio, que se aprueba por unanimidad de todos los componentes de la Mesa Negociadora.
2.—Este Convenio se aplicará desde el 1 de enero de 2023.
3.—Se acuerda dirigirnos a la Autoridad Laboral a efectos de registro y posterior publicación del Convenio, para lo que se autoriza expresamente a D. Luis Suárez Zarcos.
Sin más puntos que tratar se levanta la reunión a las 14:00 horas, firmando todos los componentes de la Mesa Negociadora en prueba de conformidad.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA, FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. EN NAVIA (ASTURIAS), EN LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA
Capítulo i
PARTES NEGOCIADORAS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y DURACIÓN
Artículo 1.—Determinación de las partes negociadoras.
El presente Convenio es firmado por una parte por la empresa, FCC Medio Ambiente, S.A.U. en el centro de trabajo de Navia (Asturias) y de otra por la Central Sindical, con representación en el citado centro de trabajo, Comisiones Obreras (CCOO).
Las partes ostentan y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa, FCC Medio Ambiente, S. A. U., en Navia (Asturias), adscritos a la contrata de limpieza viaria y recogida de basuras con el Ayuntamiento de Navia.
Artículo 3.—Vigencia, denuncia y legislación supletoria
Vigencia:
La duración de este convenio será de 5 años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2023 y finalizando el 31 de diciembre de 2027.
Mientras las partes no firmen otro convenio que lo sustituya, se mantendrán las condiciones pactadas en el mismo.
Denuncia:
El presente convenio se entenderá expresamente denunciado al 31 de diciembre de 2027, debiendo comenzar la negociación del Convenio siguiente en el mes de enero de 2028.
Legislación supletoria:
En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Estatuto de los Trabajadores y demás fuentes de Derecho Laboral, así como al Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Artículo 4.— Revision salarial
Revisión salarial:
— Año 2023: Exclusivamente a partir del 1 de mayo de 2023, incremento del 2,5% de todos los conceptos salariales de la tabla salarial en vigor hasta la firma del convenio.
— Año 2024: 3% de incremento de todos los conceptos salariales de la tabla del año anterior.
— Año 2025: 3,5% de incremento de todos los conceptos salariales de la tabla del año anterior.
— Año ÑO 2026: 3,5% de subida en todos los conceptos salariales de la tabla del año anterior.
— Año O 2027: 3,5% de subida en todos los conceptos salariales de la tabla del año anterior.
Se adjuntan en anexo I a V las tablas salariales para los cinco años de vigencia del Convenio.
Capítulo ii
INGRESOS, CONTRATOS DE TRABAJO, SUBROGACIÓN DE PERSONAL Y CESES
Artículo 5.—Ingreso de personal
La Empresa suscribirá con su personal, antes de su incorporación al trabajo y por escrito, un contrato de trabajo que será visado por la Oficina de Empleo, entregándole copia al contratado.
En lo concerniente a derechos de información de los trabajadores en materia de contratación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.—Modalidades de contrato
Se estará a lo legalmente establecido, sin perjuicio de que para la realización de contratos se atienda en primer lugar a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios a la empresa con informe favorable
A la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, se notificará por escrito el cese al trabajador afectado y a los representantes sindicales.
Artículo 7.—Subrogación de personal
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
La subrogación se llevará a efecto en los supuestos, en la forma, y en las condiciones establecidas en el capítulo XI del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30-7-2013).
Artículo 8.—Preaviso de cese.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de 15 días. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de los devengos de un día por cada día de preaviso incumplido.
La Empresa se compromete a preavisar con 15 días de antelación al cese de cualquier contrato, excepto en los contratos de duración inferior al mes.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, DEFINICIÓN, PROMOCIÓN, ASCENSOS Y MOVILIDAD FUNCIONAL Y PROTECCIÓN JURÍDICA
Artículo 9.—Clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional de aplicación es el vigente en el Capítulo V del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30-7-2013), a cuyo contenido íntegro nos remitimos.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.
El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente Convenio se clasificará, atendiendo a las funciones que efectúe, en los siguientes grupos profesionales:
• Grupo de técnicos.
• Grupo de mandos intermedios.
• Grupo de administrativos.
• Grupo de operarios.
La clasificación del personal afectado por el Convenio del Sector citado (BOE 30-7-2013), es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren.
Artículo 10.—Definición de personal
De conformidad con lo dispuesto en el art 22 del Convenio del Sector (BOE 30-7-2013), cada grupo profesional comprende las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que para cada uno de se especifica en dicho artículo al cual nos remitimos íntegramente.
Estas funciones o especialidades profesionales serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
Siguiendo la estructura y clasificación y definiciones del artículo 22 del Convenio del Sector se mencionan a continuación sólo las funciones y especialidades que habitualmente hay en el contrato dentro del grupo profesional de operarios, siendo dicha relación meramente enunciativa; remitiéndonos al contenido íntegro de dicho artículo, que resulta de plena aplicación; sin que ello presuponga ninguna obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad de la Empresa no lo requieren:
D) Grupo de Personal Operario:
D01) Conductor/Conductora o Maquinista: En posesión del carné o permiso de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
D02) Jefe de Equipo: Es el Peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo.
D03) Peón Especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
D04) Peón: Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
D05) Oficial/a Primera de Taller o Mecánico: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.
D06) Oficial/a Segunda de Taller o Mecánico: Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales/as de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
D07) Oficial/a Tercera de Taller o Mecánico: Personal que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los Oficiales/as de segunda.
D08) Basculero: Es el encargado y responsable del pesaje de vehículos en las básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los partes de báscula.
D09) Almacenero: Es el encargado de recibir los materiales y mercancías distribuidas en las dependencias del almacén; despacha los pedidos, registra en los libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseerá, si así lo exige la empresa, conocimientos elementales de mecanografía y contabilidad.
D10) Ordenanza: Subalterno cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al público en la oficina, atender centralitas telefónicas y cualquier otra labor auxiliar.
D11) Portero: Tiene como misión especial la vigilancia de los accesos y dependencias de la empresa.
D12) Vigilante o Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se guardan
D13) Limpiador/a: Es el operario que tiene por misión la limpieza de los locales y dependencias de la empresa.
Artículo 11.—Promoción y ascensos
Cuando sea necesario crear un nuevo puesto de trabajo o cubrir una vacante que se produzca, y ello pudiera significar un ascenso para el personal de la empresa, afectado por el presente convenio, se procederá a cubrir el puesto de trabajo teniendo en cuenta formación, méritos y antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la Empresa.
La Empresa, ante cualquier contratación externa estudiará antes la posibilidad de promocionar y ascender al personal en plantilla que demuestre calificación para ello.
Artículo 12.—Protección Jurídica
A todo trabajador que, conduciendo un vehículo de la Empresa, le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir por incidente o accidente no temerario, se le asegura una ocupación lo más acorde posible con su profesión habitual, así como el salario y la categoría que tenía reconocida, hasta que el procedimiento legal sea firme.
Una vez que exista resolución firme, si es favorable al trabajador/a, este volverá a desarrollar su trabajo habitual, y si es contraria al mismo, sus consecuencias serán analizadas por la Empresa y el delegado de Personal.
En caso de retirada del permiso de conducir por enfermedad y/o accidente, como puede ser la pérdida de visión, oído, etc., y o alcanzase el grado de incapacidad legal para su cese en la Empresa, se le buscará un puesto de trabajo diferente de acuerdo con sus circunstancias físicas, con retribución del nuevo puesto de trabajo al que se destine, con voluntariedad del trabajador, matización y estudio, siempre que fuese posible.
En aquellos supuestos en que se produjesen accidentes o incidentes (ver aclaración) durante y a consecuencia de la prestación del servicio, la Empresa asumirá la defensa jurídica de los trabajadores.
Con respecto a las responsabilidades se estará en primera instancia a lo sancionado por los Tribunales, sin perjuicio de que en cada caso concreto el Delegado de Personal plantee a la Empresa alternativas, que se estudiarán.
Aclaración de incidente: quedan excluidos aquellos incidentes de los que se pueda derivar la imposición, por parte de la Empresa, de una sanción al trabajador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores; así como del artículo 54 y siguientes del Convenio Colectivo General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.
CAPÍTULO IV
JORNADAS, HORARIO, VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 13.—Jornada de trabajo
Para las actividades reguladas por el presente convenio, la jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales efectivas de trabajo.
Por razones del servicio es necesario que alguno de los trabajadores realice su trabajo en jornada partida. Para la concreción de los trabajadores que deben realizar dicha jornada, se acudirá primero a los voluntarios y en caso de que no se cubran las necesidades con los voluntarios, la Empresa designará a los trabajadores atendiendo en lo posible a sus preferencias por antigüedad.
Artículo 14.—Horario de trabajo y descansos
El horario de trabajo será indicado en el correspondiente Calendario Laboral, que será publicado a primeros de cada año. Dado el carácter de público del servicio que se presta, se podrá establecer diferente horario en períodos como Semana Santa y Navidad, previo acuerdo entre Empresa y Representante de los Trabajadores.
En las jornadas de 6 horas y superiores se establece un descanso de 15 minutos, a disfrutar dentro de la jornada laboral y que en cada servicio se adaptará a las necesidades del mismo, procurando que dicho descanso coincida con las horas centrales de cada jornada.
Los descansos semanales para RSU y LV:
Debido a que la prestación del servicio es de lunes a domingo, y como norma general, se establece un descanso semanal mínimo de día y medio, que se disfrutará de forma rotativa dentro del mismo servicio entre el lunes y el domingo, ambos días inclusive. Los descansos se publicarán en los tablones de anuncios de forma semanal.
El personal que se encuentre contratado en el Servicio a la firma de este convenio mantendrá sus condiciones laborales en cuanto a días de jornada y descansos.
Artículo 15.—Vacaciones
Todo el personal sujeto a este Convenio tiene derecho a un período de vacaciones de 30 días naturales retribuidos, o a la parte proporcional que le corresponda de no llevar trabajando en la Empresa el año necesario para el disfrute de este derecho.
El período de disfrute será del mes de mayo al mes de octubre, ambos inclusive, y se ha de confeccionar un calendario entre el representante de la empresa y el de los trabajadores, al menos con dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas.
El período de disfrute podrá ser fuera de este período, a petición del trabajador, siempre que organizativamente sea posible.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 16.—Permisos retribuidos
I. Todo trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y durante el tiempo que a continuación se expone:
a. Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho inscrita en el Registro habilitado al efecto.
b. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c. Un día laboral en caso de cirugía sin ingreso del trabajador.
d. Se concederá permiso para acudir a médico especialista, siempre que ello esté justificado y no exista posibilidad de realizarlo fuera de horas de trabajo. A tal efecto deberá preavisar a la Empresa con 24 horas de antelación presentando justificante o volante de cita con el especialista y con posterioridad deberá justificar haber asistido a dicha consulta.
e. Dos días por asuntos propios. Las peticiones sólo podrán ser coincidentes como máximo en dos trabajadores de la plantilla, en la misma fecha. Uno de los dos días sólo podrá ser solicitado en el período de octubre a marzo.
f. Un día laborable en el caso de matrimonio de padres, hijos, nietos naturales o políticos y hermanos naturales o políticos. Si fuese fuera de la provincia o a más de 100 km, se ampliaría en un día más.
g. Un día por traslado de domicilio habitual.
h. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo (como el derecho al voto) Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto en su duración y compensación. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20% en un período de tres meses, podrá la empresa pasarlo a la situación de excedente forzoso.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
i. Se concederán los permisos necesarios para efectuar exámenes de perfeccionamiento profesional, académico, así como por renovación. Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro de la empresa.
j. Un día laborable para la renovación del permiso de conducir a los trabajadores que realicen funciones de conductor o peón conductor en la Empresa, incluidos los trabajadores afectados del turno de noche.
k. Los representantes sindicales que participen en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor. Si se realiza fuera de la localidad de trabajo se abonarán los gastos de transporte, así como los de aparcamiento. Si se realiza fuera del horario laboral, se le abonará como tiempo de trabajo efectivo.
l. Los períodos utilizados por los delegados de Personal o miembros del Comité, como crédito de horas normales para el desempeño de sus funciones.
m. El trabajador tendrá derecho a que en los casos de despido por causas objetivas (ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, amortización de puestos de trabajo y faltas de asistencia al trabajo) se le conceda una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo.
n. Lactancia: Se podrá acumular en jornadas completas.
En lo no previsto por el Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
II. Se considerará pareja de hecho a aquella inscrita en los Registros Públicos habilitados al efecto. La referencia hecha en este artículo a matrimonio o grados de afinidad, o consanguinidad, se entenderá igualmente extensiva a las parejas de hecho inscritas como tales.
Artículo 17.—Permisos sin retribuir
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar por causas razonables y justificadas la concesión de hasta 3 días de permiso sin retribuir, que se concederán, con al menos diez días de antelación.
Artículo 18.—Excedencias
Se entenderán siempre concedidas sin derecho a retribución alguna por parte de la empresa y podrán ser forzosas o voluntarias.
1. Excedencia forzosa
Su concesión es obligatoria por la empresa, que deberá reservar el puesto de trabajo del solicitante. De igual forma se considerará como tiempo trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad. El trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Las causas de excedencia forzosa son:
— La designación o elección para un cargo público
— Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior
2. Excedencia voluntaria
Será necesaria una antigüedad en la empresa de un año como mínimo y no conllevará derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento en el que se produzca alguna vacante. En cuanto a la duración, la misma no será inferior a 4 meses ni superior a 5 años con un año de antigüedad.
Este derecho sólo podrá ser ejercido nuevamente por el trabajador cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde el final de la anterior excedencia.
— Excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar
Su duración máxima será de tres años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste. Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que podrá fin al que viniera disfrutando. En el caso de que ambos progenitores trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar ese derecho.
Este período de suspensión será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o función o especialidad profesional.
Por cuidado de familiares: hasta segundo grado de consanguinidad. Derecho a un período no superior a dos años. El primer año se considerará como período cotizado.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación.
Artículo 19.—Horas extraordinarias
Se entiende por horas extraordinarias, aquellas que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo. Su remuneración será la determinada en la tabla salarial. No podrán realizar horas extraordinarias los menores de 18 años, ni los trabajadores nocturnos (es decir, cuando al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana). El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computarán las que se tengan que realizar por razones de fuerza mayor. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
"Horas extraordinarias por fuerza mayor": Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias por fuerza mayor son las que se efectúan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Por su naturaleza, son obligatorias para los trabajadores, el valor será el doble de las horas extraordinarias.
CAPÍTULO V
RETRIBUCIONES
Artículo 20.—Conceptos retribuidos
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que, para cada actividad, nivel se determinen en la tabla salarial (Anexo I), en relación con el contenido de los apartados siguientes:
a) Salario base: El salario base del personal adscrito al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.
b) Plus de dedicación exclusiva: Se abonará una cantidad fija mensual según lo establecido en la Tabla Salarial
c) Complemento productividad: Se abonará una cantidad fija mensual según lo establecido en la Tabla Salarial
d) Plus de conductor: Se establece este plus (según tabla salarial) para los trabajadores que desempeñen la labor de conductor y que se percibirá en aquellos meses en que se realice dicha función.
Realización de funciones distintas: A todo trabajador que realice funciones o especialidades profesionales distintas de forma no habitual se le abonará la diferencia salarial o plus que en su caso corresponda (según la tabla salarial) a la función o especialidad profesional que en ese momento desarrolle, abonándosele la diferencia salarial (según la tabla salarial), en todos los conceptos, durante los días en que se realice efectivamente dicha labor.
Artículo 21.—Retribución de días festivos y domingos
Por cada día de fiesta y domingo trabajado, se abonará además el importe que se anexa en la tabla.
San Martín de Porres: Se realizará de la misma manera.
Artículo 22.—Plus nocturnidad
Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad, por día efectivamente trabajado, consistente en un 25% del salario base de su categoría profesional.
Artículo 23.—Pagas extraordinarias
La Empresa abonará a todo el personal incluido en este Convenio dos pagas extraordinarias, que se ajustarán a las siguientes normas:
a) Denominación: Las pagas extraordinarias que se establecen en el presente Convenio tendrán la denominación de: Paga de Verano, de Navidad y de Beneficios.
b) Cuantía: Será la fijada en las tablas salariales anexas, para cada una de las funciones o especialidades profesionales reflejadas en la misma, que corresponda a 30 días sobre el salario base.
c) Devengos: Todas las pagas se devengarán día a día en los períodos que a continuación se indican:
— Paga de Verano: del 1 de enero al 30 de junio.
— Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.
— Paga de Beneficios: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 24.—Abono de salarios
La retribución mensual se abonará a todos los trabajadores de este Centro de Trabajo, mediante transferencia bancaria a modalidad similar, a mes vencido dentro los cinco primeros días del mes correspondiente.
El trabajador que lo solicite antes del día 20 de cada mes, tiene derecho a un anticipo en cuantía no superior al valor del salario devengado hasta la fecha de la solicitud.
CAPÍTULO VI
BENEFICIOS ASISTENCIALES, INCAPACIDAD TEMPORAL Y JUBILACIONES
Artículo 25.—Indemnizacion por muerte e incapacidad
La empresa suscribirá póliza de Seguros que permita a cada trabajador a las indemnizaciones que se especifique en las contingencias siguientes:
• Muerte por accidente (comprende la muerte por accidente tanto, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional): 18.240 euros.
• Invalidez permanente absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 13.160 euros.
• Incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad derivada del trabajo: 13.160 euros.
En cualquier supuesto se requerirá para la determinación de la invalidez absoluta y gran invalidez, la expresa declaración de tal por la Dirección Provincial de INSS o Juzgado de lo Social, en su caso, ya que a todos los efectos a ellos compete la calificación de la incapacidad.
En cada una de estas contingencias la determinación de la indemnización se fijará en función de lo pactado en el Convenio Colectivo en el momento del hecho causante, entendiéndose, no obstante, que, como fecha del hecho causante, a efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que lo ampare, la fecha en la que se produjo el accidente de trabajo.
En los casos de muerte la indemnización que se señala corresponderá a los herederos de los trabajadores, mientras que el resto de las indemnizaciones corresponderán al trabajador afectado.
Las cifras señaladas, se incrementarán, en su caso, en los mismos porcentajes previstos en el artículo IV para cada año de vigencia del convenio.
Artículo 26.—Situación de incapacidad temporal
Se estará a lo dispuesto por la normativa al respecto.
Artículo 27.—Jubilación parcial
En cuanto a la jubilación parcial y el contrato de relevo se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social y en la legislación que sobre la materia esté vigente en cada momento. Se vinculará la jubilación parcial a un contrato relevo.
Comisión mixta
Para el seguimiento de los procesos de jubilación parcial y el consiguiente contrato relevo, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de las jubilaciones parciales, compuesta por un representante de la Empresa y el Delegado de Personal.
Artículo 28.—Prevencion riesgos laborales y salud laboral
— Principios generales: Considerando que los empleados tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y de su salud en el trabajo, y que la Empresa tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de la Empresa.
— Comité de Seguridad y Salud: Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud cuya composición y competencias serán las que marque la Ley.
— Reconocimiento médico: La empresa se obliga a efectuar un reconocimiento médico al personal cada año, teniendo en cuenta los reconocimientos médicos específicos a colectivos profesionales determinados y reconocimientos generales a todos los trabajadores. En todo caso el reconocimiento atenderá especialmente a las características del puesto de trabajo. El reconocimiento médico se llevará a cabo de ser posible dentro de la jornada de trabajo. Si por circunstancias especiales tuviera que realizarse fuera del horario del trabajador, se compensará si así lo solicita el trabajador proporcionalmente al tiempo empleado en el mismo.
La empresa realizará un curso de prevención de riesgos para todo el personal de nueva contratación.
En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como a los reglamentos que la desarrollan.
Artículo 29.—Prendas de trabajo
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y se facilitarán por la Empresa, con la duración que se especifica para cada prenda, según se detalla por funciones o especialidades, en el anexo VI.
Las prendas que se relacionan anteriormente se cambiarán por rotura o deterioro, previa entrega de la prenda deteriorada y siempre que el deterioro no obedezca a mala fe o negligencia.
La elección de las prendas será competencia de la empresa y del Delegado de Prevención, observando las directrices y normas de Seguridad e Higiene.
CAPÍTULO VII
VARIOS
Artículo 30.—Garantía, absorción y compensación
Ambas partes manifiestan expresamente que las condiciones establecidas en el presente convenio no son inferiores, en cómputo anual, a las que se venían disfrutando.
Las condiciones y demás condiciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribución o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del mismo, resulten superiores a éste. En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 31.—Comisión paritaria y resolución de conflictos
De conformidad con el artículo 85.3e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por 1 representante de la Empresa y 1 representante de los trabajadores de entre los que hayan formado parte de la Comisión negociadora. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Paritaria estará formada por:
1. Por la parte Empresarial: D. Vicente Cid Blanco.
2. Por la parte Social: D. Ricardo Suances Casas.
Esta Comisión podrá ver asistida por los asesores que estime conveniente cada parte y que lo serán con voz y sin voto, fijándose el domicilio de la misma en la sede de la empresa sita en: Plaza de América, 10, 5.ª Planta, Oviedo.
Las cuestiones que se promuevan ante esta Comisión adoptarán la forma escrita, y se dirigirán al domicilio arriba citado.
Promovida una cuestión ante la Comisión, ésta se reunirá en plazo de 15 días naturales y emitirá resolución en plazo de quince días adicionales, a contar desde el momento en que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, y una mayor solución interna de posibles conflictos.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficiencia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.
e) La intervención, cuando así lo solicite alguna de las partes, en caso de desacuerdo respecto a la inaplicación de las condiciones del Convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo XXXII de este Convenio.
f) Seguimiento de los procesos de jubilación parcial y el consiguiente contrato relevo.
Las partes firmantes de este convenio acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) y los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulador en dicho Acuerdo y su Reglamento de Funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.
Artículo 32.—Acción sindical
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho hacer uso acumulado del crédito legal de horas sindicales. Dicha acumulación se efectuará en cómputo anual.
La empresa descontará en la nómina mensual e ingresará en una cuenta al efecto, las cuotas sindicales de aquellos trabajadores que lo deseen expresamente. A tal efecto, las Centrales Sindicales habilitarán impresos que los propios afiliados cumplimentarán y entregarán a la Empresa para que se efectúe el descuento de la nómina.
Artículo 33.—Procedimiento para la inaplicación de condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio
La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio se podrá producir respecto de las materias previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las causas previstas en el mismo precepto legal.
La empresa deberá iniciar el procedimiento comunicando por escrito tanto a la representación legal de los trabajadores como a la Autoridad Laboral, la iniciación del período de consultas.
Tras la celebración del preceptivo período de consultas, de duración no superior a quince días, si se alcanzase un acuerdo, este se comunicará a la autoridad laboral. El acuerdo fijará el alcance y la duración de la medida de inaplicación de condiciones de trabajo acordada.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio (regulada en el artículo XXX del presente Convenio) que se pronunciará dentro del plazo de 15 días siguientes al planteamiento de la discrepancia.
Cuando no se hubiese solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o cuando en la citada Comisión no se alcanzase el acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
Sólo en caso de que ambas partes así lo soliciten y acepten expresa y voluntariamente, podrán someterse a un arbitraje vinculante. En el caso de sometimiento voluntario y expreso a dicho arbitraje vinculante, el laudo que se dictase tendría la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el período de consultas y sólo sería recurrible conforme al procedimiento y en base a lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional primera.—Igualdad
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el art. 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la empresa ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que la partes se remiten íntegramente al mismo.
El uso de cualesquiera términos contenidos en el presente convenio debe entenderse referidos a su acepción neutra, sin que la forma de género utilizada límite en modo alguno condiciones de empleo, promoción y formación profesional, retribución o cualesquiera otras.
Disposición adicional segunda.—Revisión salario anual
Las partes revisarán a 31 de diciembre de cada año que las cantidades percibidas por los trabajadores durante el año a excepción de los domingos y fiestas se corresponden con la cuantía anual prevista por el Real Decreto sobre el salario mínimo que corresponda a ese año.
En caso de que las cantidades realmente percibidas sean inferiores al salario mínimo establecido, la Empresa abonará la diferencia en la nómina del mes de enero del año inmediatamente posterior.
Dicha cantidad se abonará "una tantum" sin que tenga por tanto carácter consolidable, permaneciendo las tablas del siguiente año invariables y repitiéndose la misma operación en cada año de vigencia de convenio en caso necesario.
Disposición adicional tercera.—Cesta de navidad
Con ocasión de las Fiestas de Navidad, el trabajador percibirá la cantidad de 60 € en concepto de "Cesta de Navidad", abonable junto con la nómina del mes de Diciembre
Anexos
Anexo: I, II, III, IV y V Tablas Salariales
Anexo: VI Vestuario
Anexo I
Tabla salarial 01-05-2023 a 31-12-2023
Anexo II
Tabla salarial de 01/01/2024 a 31/12/2024
Anexo 3
TABLA SALARIAL 01-01-2025 a 31-12-2025
Anexo IV
TABLA SALARIAL 01-01-2026 a 31-12-2026
Anexo V
TABLA SALARIAL 01-01-2027 a 31-12-2027