Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se establece la reserva de plazas correspondientes a los distintos grupos de acceso a estudios de Grado para el curso 2024/2025.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Único.—El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en la sesión celebrada el 10 de abril de 2024, tomó acuerdo relativo a la reserva de plazas correspondientes a los distintos grupos de acceso para el curso 2024-2025.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 1 de agosto de 2023) establece en su artículo 5:

"Artículo 5.—Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Corresponden a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo las competencias relativas a las siguientes materias:

n. Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria".

Segundo.—Por su parte, el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (BOPA de 23 de agosto de 2023), establece en su artículo 16.1 que la Dirección General de Universidad ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano.

Tercero.—La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 31, establece que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y aprobación, y el Ministerio de Universidades le dará publicidad. En dicha oferta las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca reglamentariamente.

De conformidad con el artículo 15 e) de la misma ley orgánica, corresponde a la Conferencia General de Política Universitaria aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las titulaciones oficiales del sistema universitario.

Cuarto.—El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE núm. 138, de 07/06/2014). Las Administraciones educativas, tal y como dispone el artículo 7.3 del Real Decreto 412/2014, adoptarán las decisiones que correspondan en el ámbito de sus competencias para la aplicación de estas medidas.

Quinto.—El artículo 23 del Real Decreto 412/2014, sobre porcentajes de reserva de plazas, dispone que del total de plazas que para cada título y centro oferten las Universidades públicas deberán, como mínimo, reservarse los porcentajes a que se refieren los artículos 24 a 28, ambos inclusive.

De conformidad con lo anterior,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la siguiente reserva de plazas correspondientes a los distintos grupos de acceso a estudios de Grado, para el curso 2024/2025, en la Universidad de Oviedo (porcentaje de plazas reservadas):

a) Plazas reservadas a estudiantes que ya estén en posesión de una titulación universitaria oficial o equivalente: 3%

b) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100: 5%

c) Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento:

1. Para estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, sean calificados como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio: 3%

2. Excepto Graduado o Graduada en Fisioterapia y Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria: 8%

El porcentaje reservado a deportistas de alto nivel y alto rendimiento para los estudios de Graduado o Graduada en Fisioterapia, Graduado o Graduada en Maestro en Educación Primaria, y de Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por la Universidad de Oviedo se incrementará del 3% al 8% por la adición de un 5%, conforme establece el apartado cuarto del artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 27 de julio).

d) Plazas reservadas a mayores de veinticinco años: 3%

e) Plazas reservadas a mayores de cuarenta años: 1%

f) Plazas reservadas a mayores de cuarenta y cinco años: 1%

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.

Tercero.—Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Oviedo, a 9 de mayo de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-04173.

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