Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2022/12348 (AT-10757).

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 27/09/2023, Axpo Storage ES1, S. L. presenta solicitud de admisión a trámite y autorización administrativa previa de instalación de almacenamiento eléctrico y sus infraestructuras eléctricas de conexión a la red de distribución, junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, correspondiéndole el expediente AUTO/2022/12348 (AT-10757).

Segundo.—La instalación dispone de permisos de acceso y conexión a la red de distribución, otorgados por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., con fecha 17/05/2023, para una potencia de 10 MW, siendo el punto de conexión una nueva posición a instalar en Barras 22 KV de SE Meres.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este tipo de actuación está sujeta a evaluación de impacto ambiental simplificada. Por Resolución de 09/04/2024 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se formula Informe de Impacto Ambiental (expediente IA-IA-0152/2023/AUTO/2023/14322), que establece que la alternativa propuesta del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Documento Ambiental, así como las medidas y condicionantes establecidos por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas y por el propio órgano ambiental, definidas en el informe de impacto ambiental, que deberán garantizarse por parte del promotor en las fases de ejecución, explotación, seguimiento y vigilancia y en su caso cese y desmantelamiento.

Cuarto.—Sometido el proyecto a información pública, mediante anuncio publicado en el BOPA en fecha 19/10/23 (Boletín n.º 201), no se formularon alegaciones.

Quinto.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica e informes presentados.

Fundamentos de derecho

Primero.—Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, según el cual los activos de almacenamiento son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas.

Segundo.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla y el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Tercero.—La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, que exige en su artículo 35 la necesidad de incluir, en todas las actuaciones que se sometan a procedimiento de evaluación de sus impactos ambientales, el correspondiente apartado específico sobre las afecciones que se pudieran producir al patrimonio cultural.

Cuarto.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 6 de octubre de 2023 de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Axpo Storage ES1, S. L., para la siguiente instalación eléctrica:

Instalación:

• Parque de Baterías BESS Axpo Storage ES1 13,77 MWAC/46,59 MWh, formado por tres bloques de potencia de las siguientes características:

— 2 bloques con una capacidad de energía de 18,636 MWh y 5,508 MW de potencia. Cada uno de ellos incluye 4 contenedores de baterías, 4 convertidores de potencia y 1 transformador Ydd de 5,508 MVA ONAN.

— 1 bloque con una capacidad de energía de 9,318 MWh y 2,754 MW de potencia, formado por 2 contenedores de baterías, 2 convertidores de potencia y 1 transformador Ydd de 2,754 MVA ONAN.

Cada contenedor de baterías incluye 10 racks de baterías de tecnología de iones litio, que se integran en una estructura que forma las dimensiones de un contenedor de 20 pies y tiene una capacidad de 4,569 MWh/contenedor.

• Centro de seccionamiento en edificio prefabricado, en el que se localizará la aparamenta de alta tensión para el acoplamiento de los bloques y la alimentación a la red existente, con celdas de alta tensión (24 kV) con aislamiento en SF6 (2 celdas de entrada y salida de línea, 1 celda de medida, 1 de servicios auxiliares y 1 de reserva). Adicionalmente en este edificio se instalará el sistema de control, un transformador de servicios auxiliares, UPS y aparamenta auxiliar de baja tensión.

• Línea subterránea de alta tensión de 22 kV de simple circuito, con una longitud de 1,09 km y conductores 1x400 mm² HEPRZ1 12/20 kV en canalización bajo tuno, entre el centro de seccionamiento y la subestación MERES (propiedad de E-REDES). Por la misma canalización se instalará un cable de comunicación por fibra óptica.

Emplazamiento: El Sistema de Almacenamiento estará situado en las inmediaciones del Polígono las Peñas, en Granda. Las coordenadas UTM (huso 30) de su centro geométrico son X: 275889.4077, Y: 4806847.6047; y la línea de evacuación discurre desde la misma hasta la subestación de Meres de E-REDES, todo ello en el concejo de Siero.

Objeto: Almacenamiento de energía eléctrica para favorecer la penetración de las energías renovables en el mix de generación.

Presupuesto: 12.546.351,94 €.

Segundo.—En el plazo de un año deberá ser solicitada la autorización administrativa de construcción, acompañada del proyecto de ejecución que cumpla los condicionantes establecidos en los informes recibidos y trasladados al promotor, de las distintas Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, produciéndose la caducidad de la autorización administrativa previa si transcurrido dicho plazo aquella no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Tercero.—La presente autorización lo es únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorga sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, debiendo tener en cuenta en particular las medidas y condiciones introducidas en el Informe de Impacto Ambiental.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 8 de mayo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo económico (P. D. Resolución de 06/10/2023, BOPA de 10 de octubre), la Directora General de Energía y Minería.—Cód. 2024-04067.

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