Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Gerencia del Área Sanitaria III del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Jefe/a de Grupo no Sanitario: Recursos Humanos-Atención Primaria, en el Área Sanitaria III.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Jefe/a de Grupo no Sanitario : Recursos Humanos-Atención Primaria, del Área Sanitaria III, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria III, de naturaleza estatutaria y nivel de Complemento de Destino nivel 19.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional administrativo, con acreditada experiencia y con un conocimiento del sistema sanitario público y de su organización, de las funciones de gestión de contratación de personal, orientando la actuación del servicio a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe tener un conocimiento exhaustivo de la normativa de general aplicación de las funciones que desempeña el personal administrativo adscrito a Recursos Humanos del Servicio de Personal. Deberá poseer amplios conocimientos sobre el módulo SAP Asturcón RH y manejo de las aplicaciones BEPE, ACTAIS y EXCEL (nivel medio). Además debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, dotes de planificación y coordinación de tareas a realizar y en resolución de conflictos.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a. Tener la condición de personal estatuario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud. Estar en posesión de titulación académica suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de clasificación C1 (C) o C2 (D).

b. Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, debiendo mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características, funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1. El puesto a cubrir es una Jefatura de Grupo no Sanitario: Recursos Humanos-Atención Primaria, con dependencia funcional y jerárquica de los mandos superiores del Servicio de Personal del Área Sanitaria III.

2. Bajo su supervisión se desarrollarán, en las tareas que se especifican en los apartados posteriores, los procedimientos administrativos necesarios para asegurar el funcionamiento de los recursos humanos del Área Sanitaria III, la gestión eficiente de los recursos, la eficacia en las actuaciones del personal a su cargo y la coordinación con el resto de unidades, servicios y centros del área sanitaria.

El horario y jornada laboral será el que corresponda, en el marco establecido para los centros sanitarios del SESPA con la dedicación necesaria para el logro de los objetivos establecidos. Las retribuciones serán las que se determinen en la tabla salarial anual.

3. La persona seleccionada tendrá la responsabilidad administrativa y funcional del grupo, ejerciendo la función rectora y de coordinación de la actividad del personal adscrito, que garantice una adecuada gestión de los Recursos Humanos-Atención Primaria en el ámbito de su competencia, utilizando de forma segura y eficiente los medios a su alcance.

4. Las funciones del puesto serán, entre otras:

• Colaborar con la Dirección Económica y de profesionales y con la Jefatura de Sección de Personal en el establecimiento de los objetivos de gestión del Servicio de Recursos Humanos, aportando la información pertinente a las mismas.

• Garantizar una adecuada gestión de la bolsa de demandantes de empleo así como de los llamamientos y nombramientos en los ámbitos de su competencia.

• Organizar, coordinar y supervisar las tareas administrativas relacionadas con la planificación de la actividad asistencial en su ámbito de competencias.

• Teniendo en cuenta la normativa del SESPA en cuanto a jornadas, horario y permisos y licencias, organizar las actividades del personal adscrito a la Unidad, proponiendo a la Jefatura de Sección la distribución del personal para asegurar la cobertura de las funciones a realizar.

• Identificar las necesidades formativas del personal a su cargo y proponer a la Jefatura de Sección las actividades prioritarias en materia de formación continuada del personal a su cargo.

• Velar por la estricta aplicación de los preceptos contenidos en el vigente Reglamento general de Protección de Datos.

• Elaborar los informes de actividad, así como aquellos otros que puedan serle solicitados por la Gerencia del Área Sanitaria.

• Gestionar y mantener el equipamiento que le sea asignado para el funcionamiento en su ámbito de actuación.

• Gestionar junto con la Jefatura de Sección del Servicio de Personal los procesos convocados por el SESPA, como el proceso de movilidad permanente (traslados) carrera/desarrollo profesional, elecciones sindicales, etc.

• Gestión de los procesos convocados por el Área Sanitaria III, como la movilidad interna, promoción interna temporal, etc.

• Control y seguimiento de resoluciones de servicios prestados, jubilaciones, reducciones de jornada, comisiones de servicio, adscripciones temporales, y demás situaciones administrativas generadas por el personal del Área Sanitaria III.

• Desarrollar cualquier otra de las funciones de similar naturaleza que se le asigne por la Jefatura de Sección del Servicio de Personal o la Dirección Económica y de Profesionales, en relación con su cualificación profesional.

Quinta.—Objetivos de la Jefatura.

• Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del grupo.

• Colaborar con las Jefaturas de Sección en el establecimiento de los objetivos del servicio de personal, aportando la información pertinente para ello.

• Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados a grupo fomentando la custodia y la responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.

• Garantizar los derechos de los trabajadores en materia de protección de datos de carácter personal.

• Desarrollar los objetivos de actividad y de calidad del grupo en consonancia con los del Servicio.

• Cumplir con los criterios establecidos por la Gerencia del Área Sanitaria en materia de gestión medioambiental.

Sexta.—Solicitudes.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, que incluirá el correo electrónico del aspirante, dirigida al Gerente del Área Sanitaria III, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro Auxiliar del Área Sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1., de diez días que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación original o copia que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Memoria/informe ajustada a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático y en formato PDF (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria) con una extensión máxima de 20 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos). La Memoria/informe deberá incluir, como mínimo, los puntos establecidos en el apartado IV del baremo del anexo II.

3. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.

4. Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

6. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación original por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área Sanitaria III dictará resolución en la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del Centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3. En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

• La presidencia, propuesta por el órgano convocante.

• Tres vocales designados por el órgano convocante.

• La Secretaría, con voz y sin voto.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán tener la condición de personal estatutario fijo y encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual, no pudiendo actuar en representación o por cuenta de nadie y deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.

Novena.—Procedimiento de Selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos así como el currículum, documentación y memoria/informe presentados por éstos, y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

Primera.—Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

Segunda.—Valoración de la Memoria/Informe.

Para la valoración del Informe, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos para la lectura del mismo, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondrá de un máximo de 20 minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime convenientes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases y de 20 puntos sobre un máximo de 40 en la valoración de la Memoria/Informe debiendo declararse desierta la convocatoria si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria III resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar la el puesto de Jefe de Grupo convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto de Jefe/a de Grupo de Recursos Humanos-Atención Primaria continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área sanitaria III deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica de la categoría en el Área convocante.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. El aspirante designado se incorporará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el día indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado por un período inicial de cinco años e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento especifico inherente al nombramiento.

2. A la finalización del período referido, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios de las áreas sanitarias, Servicios Centrales SESPA así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél que tenga lugar la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Avilés, a 6 de mayo de 2024.—El Gerente del Área Sanitaria III (por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA de 06-08-2012).—Cód. 2024-03973.

Anexo II

BAREMO DE MÉRITOS

I.—Curriculum Formativo (máximo 20 puntos).

Títulos, diplomas o certificados de cursos dirigidos a los Grupos C1 (C) o C2 (D) subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central o Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de éstas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberán constar en los mismos.

Se entenderá avalado por norma de rango suficiente el diploma o certificado que se haya impartido al amparo del convenio, acuerdo, o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas o bien que haya sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

a) Por cada hora lectiva: 0,01 puntos.

b) Por cada hora lectiva de cursos relacionados con la actividad del ámbito de Recursos Humanos, realizados durante los últimos 5 años: 0,02 puntos.

II.—Antigüedad (máximo 20 puntos).

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas el Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en las categoría de los grupos profesionales desde los que se pude acceder al puesto convocado: 1 punto.

b) Por cada año de servicios prestados en cualquiera de las categorías de personal estatuario no sanitario, en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otros otras categorías de personal estatuario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,25 puntos.

El mismo período de tiempo en ningún caso se podrá computar en más de un apartado.

La Fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.

III.—Curriculum Profesional (máximo 20 puntos).

• Por cada año de servicios prestados en servicios de RRHH en instituciones sanitarias del SNS o en instituciones sanitarias de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 1 punto por años o fracción superior a 6 meses.

• Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad en Servicios de RRHH: 2 puntos por años o fracción superior a seis meses.

IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del Área (máximo 40 puntos).

En el Informe/memoria de gestión y organización del Servicio se incluirá:

— Organigrama descripción y funciones del puesto a cubrir.

— Análisis de la cartera de servicio y clientes de la Unidad.

— Propuesta de organización y mejoras de la Unidad.

— Cronograma para la puesta en marcha de los planes de mejora.

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