Anuncio. Notificación colectiva de los padrones fiscales de la tasa por suministro de agua, servicio de alcantarillado, recogida de basuras e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.

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Mediante resolución de Alcaldía de fecha de 3 de mayo de 2024 ha sido aprobado el padrón fiscal de los servicios de abastecimiento de agua, servicio de alcantarillado, recogida de basuras e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias, correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2024.

Dicho padrón se expone al público para conocimiento y notificación de los interesados, advirtiéndoles que durante el plazo de quince días, contado desde el día siguiente a su publicación, se podrán examinar el mismo, encontrándose a disposición de los interesados en la Administración del Ayuntamiento (La Plaza, 18, Villabre), debiendo acreditarse tal condición.

Frente al citado acuerdo los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, conforme dispone el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entendiéndose desestimado si transcurriese un mes desde su interposición sin notificarse su resolución.

Contra la resolución expresa del recurso anterior, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado competente, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de dicha resolución. Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá de ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.

Se establece como plazo de ingreso voluntario el comprendido entre el día 1 y el 30 de junio de 2024, ambos inclusive, para aquellos recibos girados al banco y que han sido devueltos.

El pago deberá efectuarse directamente en la Tesorería del Ayuntamiento de Yernes y Tameza o en la entidad colaboradora Caja Rural en la cuenta restringida de recaudación n.º ES40 30590008113553913827.

Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, y sin más notificación o requerimiento, se iniciará, para las deudas impagadas y al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, el período ejecutivo (art. 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), con su exigencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada Ley y, en su caso, con las costas del procedimiento apremio.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En Villabre, a 3 de mayo de 2024.—La Alcaldesa—Cód. 2024-03936.

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