Anuncio. Resolución de rectificación de valoración del proceso selectivo de Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Quirós incluida en la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, Ley 20/2021.

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Mediante resolución de la Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2024 se dispusieron los siguientes extremos, que se publican a los efectos previstos en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Visto escrito de d. Roberto García García de fecha 29/02/2024, registro 166/2024, por el cual solicita "que con fecha 28 de febrero de 2024 se publica en la sede electrónica de este ayuntamiento el acta del tribunal con las calificaciones para una plaza de agente de desarrollo local. que estoy incluido en dicha acta, pero que no estoy conforme con la valoración realizada en el apartado experiencia puesto que no se ha considerado la experiencia profesional en el ayuntamiento de torrevieja del certificado aportado. en dicho certificado se puede ver que constan dos períodos: *uno comprendido entre el 07/09/2021 al 30/11/22 (1 año y 2 meses). *y otro comprendido entre el 15/02/2023 hasta la actualidad.(el certificado tiene fecha de firma 30/05/2023). adjunto nuevamente el certificado mencionado, así como vida laboral actualizada para que se pueda comprobar lo mencionado por ello, solicito que se tenga a bien subsanar el error en la valoración y asignar la calificación correspondiente.".

Son aplicables las siguientes

Consideraciones

I.—La base 2.º apartado 2 de las que rigen el procedimiento selectivo establece que "tanto las condiciones que se señalan en el apartado anterior, así como los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso, estarán referidos, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias".

Así, los méritos derivados del certificado expedido por el Ayuntamiento de Torrevieja, en el período que parte desde la fecha 15/2/2023, el cual se ha omitido en la valoración, se han de computar en término final a fecha 30/05/2023, dado que es la fecha más reciente de vigencia acreditada de dichos servicios que se presentó en trámite hábil para ello, siendo que cualquier otro certificado aportado en un trámite posterior al de presentación de instancias está afectado por el régimen de la preclusión (artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

II.—Por tanto, la valoración de la experiencia del solicitante debe quedar como sigue:

Experiencia

— 2 meses Ayto San Miguel de Salinas: 0,016

— 1 año y 2 meses Ayto Torrevieja + 3 meses omitidos: 0,116 + 0,024= 0,14

Total experiencia: 0,156

Lo que sumado a los 4 puntos con cursos da una puntuación total de 4,156.

III.—El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 dispone que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos

Por todo lo antecedente

RESUELVO

Primero.—Rectificar el punto segundo de la parte dispositiva de la Resolución de Alcaldía de fecha 27 de febrero de 2024, que queda redactado como sigue:

"Segundo.—Proponer a la Alcaldía la formación de una bolsa de contratación con el resto de aspirantes por el orden de prelación indicado a los efectos de la Base decimotercera, cuya vigencia y funcionamiento se regirá por lo especificado en las bases reguladoras del procedimiento selectivo, siendo sus integrantes los siguientes:

1. Díaz Gutiérrez, Ramón: 4,52 Puntos

2. Álvarez Santos, María Elena: 4,412 Puntos

3. Coto González, Aida: 4,386 Puntos

4. García García, Roberto: 4,156 Puntos

5. González Pérez, María Matilde: 4,15 Puntos

6. Dimitrova Mollova, Nikolina: 4,1 Puntos

7. Rodríguez Fernández, María Oliva: 4,075 Puntos

8. Fidalgo López, Cristina: 4 Puntos

9. Fernández Montero, Marcelino: 4 Puntos

10. López de Bustamante Ramos, Jorge: 4 Puntos

11. González Busto, Juan: 3,25 Puntos"

Segundo.—De conformidad con lo previsto en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOPA, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Bárzana de Quirós, a 3 de mayo de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-03935.

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