Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y de la Consejería de Educación, por la que se regula el décimo programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2023/24 y 2024/25.

PREÁMBULO

El artículo 27.1 de la Constitución Española establece, entre los derechos fundamentales objeto de su máxima protección, el que tienen "todos a la educación". Este derecho se desarrolla, entre otras, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuyo Capítulo V del Título I está dedicado a la Formación Profesional. En el artículo 39.1 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que la Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Asimismo, la formación profesional constituye una herramienta fundamental para mejorar la cohesión social, la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas en un marco de crecimiento sostenible. En los últimos años, los países de la Unión Europea están desarrollando diferentes acciones encaminadas a promover medidas para paliar el desempleo juvenil y promover la mejor cualificación de las personas jóvenes, incrementando los períodos de estancia en la empresa, combinando procesos de enseñanza aprendizaje en los centros formativos con formación práctica en empresas, entidades u organismos públicos o privados.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece en su artículo 42 bis, apartado 1, que la formación profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Con la aprobación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se recoge la procedencia de avanzar decididamente en una formación profesional dual que potencie la colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que estas conozcan de manera más cercana la formación que reciben las personas recién tituladas, cada vez más adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades específicas de las empresas. Con la formación dual se pretende que las empresas y los centros docentes que imparten formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, define lo que debe entenderse por formación profesional dual, incluyendo, como tal, los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en su título III, entendiendo por tales los que cuentan con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje (art. 28.1).

La participación en dichos proyectos de formación profesional dual del sistema educativo se fundamenta sobre un proyecto que deberá ser autorizado por la administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora en las condiciones que las administraciones educativas establezcan (art. 31.1).

En el citado Real Decreto, se responsabiliza a las administraciones educativas de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos, correspondiéndoles colaborar con la Dirección General con competencia en materia de formación profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, responsable última de realizar el seguimiento y evaluación del conjunto de proyectos de formación profesional dual, para lo que establecerán los mecanismos de recogida y tratamiento de la información obtenida tras el desarrollo e implantación de los proyectos así como los mecanismos para su difusión (arts. 34.1 y 34.2).

La Consejería con competencias en materia de educación, ha desarrollado programas de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias desde el curso académico 2012/13 hasta la actualidad, estableciendo el procedimiento y documentación requeridos para la autorización y formalización de los proyectos, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, entidades u organismos públicos o privados, sin mediar un contrato para la formación y el aprendizaje.

Con la presente resolución se pretende facilitar la consecución de los objetivos previstos en el artículo 28.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, entre ellos destaca la necesidad de regular e impulsar una nueva organización de los ciclos formativos de formación profesional que permita mejorar la cualificación del alumnado y su empleabilidad. Se desarrolla en ella la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir para el desarrollo de este tipo de proyectos en el Principado de Asturias, simplificando, en la medida de lo posible, los trámites a las personas destinatarias. Se trata, pues, de optimizar la coordinación entre la empresa, entidad u organismo público o privado y el centro educativo para así garantizar el acompañamiento del alumnado a lo largo de su proceso de formación y la consecución de los objetivos previstos en el proyecto. Además, se pretende mejorar la flexibilidad de los períodos de realización y extender, en la medida de lo posible, la formación en un entorno laboral real, de tal manera que una vez finalizado el primer curso en el centro educativo el alumnado pueda simultanear su formación en el centro con su formación en el entorno laboral, hasta el final de sus estudios. Con estas y otras medidas incorporadas a esta resolución se consigue una mayor eficiencia en el desarrollo de estos proyectos y en la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, con esta resolución se pretende facilitar el tránsito a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Este modelo de formación profesional pretende armonizar los aprendizajes entre el centro educativo y la empresa, entidad u organismo público o privado afianzando y ampliando los aprendizajes propios del currículo, incluyendo aquellos específicos de la empresa, entidad u organismo público o privado relacionados con la producción y formas organizativas, facilitando, de este modo, que estas puedan adaptar el currículo académico a sus necesidades de formación impartiendo contenido formativo con valor curricular.

Por todo lo expuesto, se hace necesario regular el procedimiento que ha de seguirse para la aprobación y formalización de los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, durante los años académicos 2023/24 y 2024/25, al objeto, entre otros, de completar el marco normativo dotando a los centros educativos que participen en ellos de la suficiente autonomía para poder celebrar convenios de colaboración con las empresas, necesarios para la puesta en marcha de los mismos de una forma eficaz, ágil y adecuada a la flexibilidad que exige el mundo empresarial.

La presente resolución se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, así como el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica en consonancia con lo establecido en el título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la normativa por la que se desarrolla la Formación Profesional Dual al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Su tramitación se acomoda al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En la elaboración de la presente resolución se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el preceptivo al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido evacuados.

Por Acuerdo de 28 de diciembre de 2017 el Consejo de Gobierno ha autorizado el modelo de convenio incluido como anexo II a) a esta resolución; asimismo, por Acuerdo de 26 de abril de 2024 el Consejo de Gobierno ha autorizado una adenda a la cláusula primera de dicho convenio.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; del Decreto 76/2023, de 18 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo; Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y de los artículos 32 a 33 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración, y previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RESUELVO

Artículo 1.—Objeto, ámbito de aplicación y documentación.

1. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento y documentación requeridos para la autorización y formalización de los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en el marco del título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, correspondientes al alumnado que cursa primer curso de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad presencial durante el curso 2023/2024.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1 y 31.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta resolución está referida a los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo, con la coparticipación de los centros y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje, y se desarrollen únicamente en el ámbito del Principado de Asturias.

3. La documentación que se utilice se recoge en los anexos de esta resolución:

a) Anexo I. Instancia de participación en el décimo programa de formación profesional dual del sistema educativo 2023/24-2024/25.

b) Anexo II:

a. Anexo II a): Convenio centro docente sostenido con fondos públicos-empresa.

b. Anexo II b): Convenio centro docente de titularidad privada no sostenido con fondos públicos- empresa.

c) Anexo III. Ficha individual de Programación, Seguimiento y Valoración.

d) Anexo IV. Declaración responsable de la empresa, entidad u organismo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones salariales, tributarias y de Seguridad Social.

e) Anexo V. Relación y distribución del alumnado participante.

f) Anexo VI. Compromiso de aceptación del alumnado y del/de la tutor/a legal en el caso de alumnado menor de edad.

g) Anexo VII. Becas financiadas por empresas, entidades u organismos públicos o privados, que colaboran con los centros educativos en los proyectos de formación profesional dual en el Principado de Asturias.

h) Anexo VIII. Hoja de seguimiento semanal del alumnado.

i) Anexo IX. Certificado de estudios de formación profesional del sistema educativo realizados en modalidad dual.

4. Todos los anexos serán de cumplimentación obligatoria.

5. El Servicio de Inspección Educativa supervisará el desarrollo del programa en los aspectos que se concreten en sus planes de actuación, además de aquellos que de forma incidental se observen necesarios.

Artículo 2.—Finalidades.

Los centros docentes participantes, a los que hace referencia el artículo 6, desarrollarán proyectos de formación profesional dual mediante la suscripción de convenios de colaboración con empresas, con el fin de que la empresa, entidad u organismo público o privado y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el período de formación. Los objetivos finales de los proyectos de formación profesional dual son:

a) Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

b) Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.

c) Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial del Principado de Asturias con la formación profesional implantada en nuestra comunidad.

d) Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos.

e) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

Artículo 3.—Proyecto de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias.

1. Cada proyecto de formación profesional dual del sistema educativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos: 2023/2024 y 2024/2025.

2. Los proyectos darán continuidad, en las condiciones establecidas en la presente resolución, al alumnado participante a lo largo de los dos cursos que componen el ciclo formativo.

3. El proyecto de formación profesional dual del sistema educativo conlleva un incremento de horas de formación en la empresa, entidad u organismo público o privado.

4. El proyecto de formación profesional dual se desarrollará, siempre que sea posible, en todos los períodos que se establecen en el apartado 5 de este artículo. En todo caso, la duración total de la estancia en la empresa, entidad u organismo público o privado, del proyecto de formación profesional dual deberá superar el 33% de las horas de formación establecidas en el título.

5. Las estancias formativas en la empresa, entidad u organismo público o privado, derivadas de la aplicación de este proyecto, se desarrollarán:

A. En los ciclos formativos de dos mil horas de duración:

A1. Curso 2023/2024:

• Junio: a partir del día 3 al día 28.

• Julio: desde el día 1 al día 31.

A2. Curso 2024/2025:

• Con carácter general desde el día 1 de septiembre hasta el día antes del inicio de las actividades lectivas. Este período puede extenderse hasta el día 30 de septiembre, siempre y cuando en la empresa se desarrollen los contenidos curriculares que corresponden a los días lectivos desde el inicio del curso hasta al 30 de septiembre y se especifiquen en el anexo III: ficha individual de programación, seguimiento y valoración del alumnado.

• Siempre que sea posible, desde el primer día lectivo del curso 2024/2025 hasta el día anterior al inicio del tercer trimestre, en horario compatible con el horario escolar del alumnado del centro, de forma que la jornada semanal, sumadas las horas de formación en el centro a las desarrolladas en el ámbito laboral, no supere la jornada máxima establecida en el convenio colectivo sectorial o en su defecto la jornada máxima legal. El alumnado tendrá, al menos dos días a la semana sin actividad lectiva en el centro educativo ni estancia formativa en la empresa, entidad u organismo público o privado, respetándose los períodos no lectivos establecidos en el calendario escolar.

• Durante el tercer trimestre.

B. En los ciclos formativos de 1400 horas de duración:

B1. Curso 2023/2024:

• Junio: a partir del día 3 al día 28.

• Julio: desde el día 1 al día 31.

B2. Curso 2024/2025:

• El primer trimestre del curso académico.

Artículo 4.—Instancia de participación en el programa de formación profesional dual.

1. Los centros docentes que deseen participar en el programa de formación profesional dual del sistema educativo presentarán una instancia para participar en el proyecto, según el modelo establecido en el anexo I, a la que deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Los convenios firmados por los centros docentes y las empresas, entidades u organismos públicos o privados en los modelos establecidos en los anexos II.

a) y II b), según corresponda.

b) Declaración responsable de la empresa o entidad de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones salariales, tributarias y de Seguridad Social, establecida en el anexo IV.

c) En el caso de los centros de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos, el compromiso de adjuntar, antes del inicio del proyecto, la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 17 de esta resolución, en caso de resultar autorizados.

2. Esta instancia deberá ser dirigida a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.

3. El plazo para la presentación de las instancias comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará a los diez días hábiles.

Artículo 5.—Temporalización y programa formativo.

1. La temporalización de la estancia de formación profesional dual para cada participante se documentará de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3.

2. Se establecerá un programa formativo a desarrollar para cada alumno o alumna, que incluirá, al menos, el período de estancia del alumnado en las empresas, entidades u organismos públicos o privados, el horario y las realizaciones de este programa, que se reflejarán en el anexo III.

3. El alumnado cumplimentará, con el visto bueno de la persona encargada de la tutoría en el centro de trabajo, la hoja de seguimiento semanal que entregará al tutor o la tutora del centro educativo, según el modelo que se incluye en el anexo VIII.

Artículo 6.—Centros docentes participantes.

Podrán participar en los programas de formación profesional dual del sistema educativo recogidos en esta resolución los centros docentes, tanto sostenidos con fondos públicos como privados, autorizados para impartir ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior en la modalidad presencial en el Principado de Asturias.

Artículo 7.—Empresas, entidades u organismos públicos o privados, participantes.

1. La actividad productiva de la empresa, entidad u organismo público o privado será acorde con el perfil profesional del título, de modo que permita afianzar y profundizar en las competencias profesionales, personales y sociales propias del mismo, sin perjuicio del desarrollo de la formación complementaria específica a que se hace referencia en el artículo 5.2.

2. En su caso, la empresa, entidad u organismo público o privado informará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo del contenido específico del proyecto formativo, de las actividades, del calendario, del horario, así como la localización del centro de trabajo donde se realice la actividad desarrollada por el alumnado sujeto al convenio.

3. La relación entre el alumnado y la empresa, entidad u organismo público o privado derivada del convenio de colaboración no tendrá, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral, asimismo, tal y como se establece en la disposición adicional primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos formativos, las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del citado real decreto.

4. La empresa, entidad u organismo público o privado no podrá cubrir ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter eventual, con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa, entidad u organismo público o privado, salvo que se establezca al efecto una relación laboral. En este caso se considerará que el alumno o alumna abandona el proyecto formativo en la empresa, entidad u organismo público o privado, debiéndose comunicar este hecho por la entidad colaboradora a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo y al centro docente quien lo comunicará, a su vez, a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.

5. Las empresas, entidades u organismos públicos o privados que tengan una plantilla inferior a seis personas no podrán acoger a más de un alumno o alumna desarrollando un proyecto de formación profesional dual.

6. En las empresas, entidades u organismos públicos o privados que cuenten en su plantilla con seis personas o más, el total del alumnado que desarrolle un proyecto de formación profesional dual no podrá superar el 30% de los trabajadores y trabajadoras en plantilla.

7. Las empresas, entidades u organismos públicos o privados que vayan a participar en el programa de formación profesional dual presentarán una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones salariales, tributarias y de Seguridad Social según el modelo establecido en el anexo IV. Aquellas personas que actúen en nombre de la empresa, entidad u organismo público o privado deberán acreditar su representación de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las empresas, entidades u organismos públicos o privados no recibirán compensación económica alguna por la acogida de alumnos y/o alumnas para el desarrollo de la estancia formativa.

9. La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá expedir un certificado de colaboración a las empresas, entidades u organismos públicos o privados y a los tutores o tutoras de empresa que soliciten acreditación del desempeño de esta función.

Artículo 8.—Convenios de colaboración entre los centros docentes y las empresas.

1. Según lo indicado en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la colaboración para el desarrollo del proyecto de formación profesional dual del sistema educativo se realizará a través de un convenio entre el centro educativo y la empresa entidad u organismo público o privado colaborador. Este se realizará según el modelo autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos (Anexo II a) y según el modelo establecido en el anexo II b) en el caso de los centros de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos. Se firmará un único convenio entre el centro educativo y la empresa, entidad u organismo público o privado colaborador, aun cuando las empresas, entidades u organismos colaboradores podrán firmar convenios con uno o varios centros docentes.

2. El convenio de colaboración se formalizará por escrito y se ajustará a los modelos recogidos como anexo II a) o anexo II b), según corresponda. Se realizará por triplicado y deberá ser visado por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.

3. La duración de estos convenios será de dos años académicos, 2023/24 y 2024/25, a partir de la fecha de la firma.

4. El objeto del convenio de colaboración será la realización del programa formativo correspondiente al proyecto de formación profesional dual del sistema educativo en el marco del Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

5. El convenio ha de respetar en todos sus extremos el proyecto aprobado.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, el régimen de cobertura por accidentes del alumnado en las empresas, entidades u organismos públicos o privados será el establecido por la Ley de 17 de julio de 1953, reguladora del Seguro Escolar, y por los estatutos de la mutualidad de dicho seguro, todo ello, sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación suscribirá como seguro adicional para el alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos, con el fin de mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceras personas y responsabilidad civil de la totalidad del alumnado

7. Los centros de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos deberán suscribir un seguro adicional para mejorar las indemnizaciones, cubrir daños a terceras personas y responsabilidad civil de acuerdo con el artículo 17.

8. Durante el período de realización de la estancia formativa, el régimen disciplinario del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos será el establecido por el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 7/2019, de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto 249/2007, así como las normas que rigen en cada una de las empresas colaboradoras.

9. Para el alumnado de los centros de titularidad privada, el régimen disciplinario de aplicación será el especificado, con carácter general, en sus documentos de organización y funcionamiento además de las normas establecidas por la empresa, entidad u organismo público o privado correspondiente.

10. Cualquier alteración sustancial de las condiciones iniciales del proyecto requerirá, además de su ratificación por las partes firmantes, una nueva resolución favorable del órgano competente.

Artículo 9.—Becas y compensación por gastos por el desarrollo del programa.

1. Las empresas, entidades u organismos, tanto públicos como privados, donde el alumno o la alumna realice su estancia formativa de formación profesional dual deberán becar a este con una cantidad igual o superior al 65% de SMI cuando la estancia se corresponda con el total de horas mensuales a jornada completa o la parte proporcional correspondiente cuando sea inferior.

2. La empresa, entidad u organismo público o privado, suscribirá este compromiso, de acuerdo con el apartado anterior, mediante un documento que se ajustará al modelo incluido en el anexo VII.

3. Los abonos se harán efectivos con periodicidad mensual, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que la persona becada debe ser titular. A estas cantidades se les practicarán las retenciones por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) al tipo impositivo vigente en el momento de realizar el pago.

4. A efectos de lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional 3.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de persona empresaria, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Por ello, de las cuantías citadas anteriormente se deducirán las cantidades correspondientes a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en dicho Real Decreto.

5. La cantidad que se abone a quien desarrolle la beca, en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución sino de ayuda económica.

6. El disfrute de estas becas, dado su carácter formativo, no implicará relación contractual, laboral o administrativa alguna con la empresa, entidad u organismo público o privado. Tampoco dicha relación supone compromiso de incorporación posterior del alumnado becado a su plantilla.

7. El abandono o exclusión de un alumno o una alumna del proyecto formativo de formación profesional dual, dará lugar a la revocación de la beca concedida desde el momento en que se produzca la incidencia.

Artículo 10.—Participación de la comunidad educativa.

La participación de los centros sostenidos con fondos públicos en el programa de formación profesional dual del sistema educativo requerirá la aprobación del Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo. La participación de centros privados no concertados será acordada por la titularidad de dichos centros.

Artículo 11.—Alumnado participante: selección, información y orientación.

1. Corresponderá a cada centro educativo el deber de informar (duración, criterios de selección, compromisos, etc.) y orientar al alumnado y a sus tutores o tutoras legales, en caso de ser menores de edad, sobre los proyectos de formación profesional dual en los que participen.

2. El alumnado participante y sus tutores o tutoras legales cuando este sea menor de edad deberán firmar y entregar en el centro de formación, antes del inicio de la actividad formativa en la empresa, entidad u organismo público o privado, un escrito mediante el cual se manifieste haber recibido la información especificada en los párrafos anteriores, a la vez que se comprometen a cumplir con el calendario, jornada y horario establecido, así como cumplir rigurosamente las normas internas del centro docente y la empresa, entidad u organismo público o privado conforme a lo establecido en el anexo VI.

3. Para poder incorporarse en el programa, el alumnado ha de promocionar a segundo curso en la evaluación final ordinaria de junio de 2024 y estar matriculado en dicho curso antes del inicio de la estancia formativa en la empresa, entidad u organismo público o privado.

Los criterios seguidos para la selección y distribución del alumnado participante serán fijados por el equipo directivo del centro. Estos criterios estarán reflejados en la programación general anual (PGA) o en el programa anual de actuación (PAAC) en los centros integrados de formación profesional y serán establecidos teniendo en cuenta, entre otros, el expediente académico, las actitudes y las aptitudes del alumno o alumna para su adaptación a la empresa y, en su caso, las aportaciones realizadas por la empresa con la que se firma el convenio. El equipo directivo informará a la comunidad educativa de estos criterios.

4. Para poder obtener el certificado oficial de estudios de formación profesional realizados en modalidad dual, el alumnado debe ser calificado como "Apto" tanto en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo como en la estancia formativa dual en la empresa, entidad u organismo público o privado.

Artículo 12.—Aprobación de los proyectos.

1. La Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo resolverá las autorizaciones y publicará su resolución en la página web www.educastur.es

2. Los centros solicitantes contarán con un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones.

3. Cuando alguna de las empresas, entidades u organismos públicos o privados, con las que se firme convenio, conceda beca al alumnado participante deberá hacerse constar en el convenio y en el modelo establecido en el anexo VII. Los centros de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos presentarán la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 17 de esta resolución.

4. Las Direcciones de los centros docentes se responsabilizarán de que, antes del inicio de las estancias formativas del alumnado en las empresas, estén cumplimentados, debidamente custodiados y a disposición del Servicio de Inspección Educativa y de la Dirección General de Centros, red 0-3 y Enseñanzas Profesionales los siguientes anexos: III, V, VI y VII y garantizar que se ha proporcionado el anexo VIII a todo el alumnado participante en el proyecto.

5. El centro educativo entregará a las empresas participantes original de anexo II y copia de los anexos III y V, una vez que estén debidamente cumplimentados.

6. Los tutores o tutoras de empresa que ejerzan la tutoría de menores de edad deberán aportar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, a la que se hace referencia en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio de 2015. Asimismo, y exclusivamente para el alumnado que realice actividades formativas que impliquen contacto habitual con menores, dicho alumnado aportará la certificación negativa citada, previa solicitud ante la Administración de Justicia, o alternativamente podrá autorizar a la Consejería competente en materia de educación para que solicite, en su nombre, la citada certificación.

Artículo 13.—Seguimiento y evaluación de los proyectos.

1. Corresponderá al Servicio de Inspección Educativa la supervisión del desarrollo del programa en los aspectos que se concreten en sus planes de actuación, además de aquellos que de forma incidental se observen necesarios.

2. Corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional la colaboración con la Dirección General análoga del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el seguimiento y evaluación del conjunto de los proyectos de formación profesional dual desarrollados en el Principado de Asturias.

3. Los instrumentos de evaluación de cada proyecto se cumplimentarán a través de los canales informáticos implantados por la Dirección General de Centros, red 0-3 y Enseñanzas Profesionales.

4. La jefatura de estudios de los centros educativos, a través de los canales informáticos implantados por la Dirección General de Centros, red 0-3 y Enseñanzas Profesionales, cubrirá el informe de evaluación parcial del programa, en octubre de 2024 y realizará un informe final al concluir el proyecto, hasta el día 30 de junio de 2025, en el que se incluirá la valoración global del proyecto por parte del centro, las propuestas de mejora y cualquier otra información relevante, para lo que recabará de los órganos de seguimiento y evaluación del programa la información necesaria.

5. Una vez elaborados los informes a los que se refiere el punto anterior, la Dirección General competente en materia de formación profesional dará traslado de la información necesaria al Consejo de Asturias de la Formación Profesional para facilitar el seguimiento de la formación profesional dual que se desarrolla en el ámbito educativo.

Artículo 14.—Tutoría.

1. El tutor o la tutora del alumnado en el centro educativo será quien ostente la tutoría de segundo curso del ciclo formativo con la colaboración de quien la ejerza en el primer curso, para lo que ambos podrán contar con una asignación de horas complementarias en función de la disponibilidad del centro.

2. El Equipo Directivo del centro educativo podrá asignar a ambos tutores o tutoras las horas que estime convenientes para mejorar el desarrollo y seguimiento del Proyecto de FP Dual, de entre aquellas que hayan quedado disponibles como consecuencia de la incorporación de su alumnado a la Formación en Centros de Trabajo.

3. La Dirección General con competencia en materia de formación del profesorado reconocerá tres créditos de formación por cada año académico al profesorado que ejerza la tutoría del alumnado que participe en el programa de Formación Profesional Dual. Además, si este alumnado participa en el período comprendido entre el primer día lectivo del curso 2024/2025 hasta el día anterior al inicio del tercer trimestre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.5 a), se le reconocerán cuatro créditos de formación por año académico.

A tal efecto el Director o la Directora del centro al terminar el programa enviará a la Dirección General con competencias en formación profesional una relación con los tutores y tutoras de segundo curso, indicando, para cada tutor o tutora, los períodos en los que el alumnado realiza las estancias formativas.

4. Corresponde a la persona encargada de la tutoría en el centro educativo las siguientes funciones:

a. Elaborar el programa de formación y confeccionar la ficha de valoración del desarrollo del proyecto en colaboración con el tutor o la tutora de la empresa, entidad u organismo público o privado.

b. Mantener, a través de cauces establecidos al efecto, una comunicación fluida con la o las empresas correspondientes tanto durante la elaboración como durante el desarrollo del proyecto.

c. Valorar, con la persona encargada de la tutoría en el centro de trabajo, la estancia formativa del alumno o alumna de acuerdo con la información contenida en la ficha individual de programación, seguimiento y valoración (Anexo III), la hoja de seguimiento semanal (Anexo VIII).

d. Hacer una valoración global de la estancia del alumnado en la empresa, entidad u organismo público o privado.

e. Velar por el correcto cumplimiento de la Hoja de seguimiento semanal del alumnado.

5. La dirección del centro educativo autorizará las comisiones de servicio del profesorado responsable del proyecto, a partir de los informes que estos generen y de conformidad con la programación mensual de visitas autorizada previamente por la Dirección General con competencias en formación profesional.

6. Corresponde a la persona encargada de la tutoría en el centro de trabajo las siguientes funciones:

a. Velar porque el día de la incorporación del alumnado, éste reciba la necesaria información/formación sobre el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, entidad u organismo público o privado, o en su defecto, sobre las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales que se deben observar en el entorno de trabajo, así como porque el alumnado haya recibido las medidas de prevención y seguridad pertinentes. Para ello, contará con la participación de los servicios de prevención de riesgos laborales o figura equivalente dentro de la empresa, responsables de que esta información/formación se reciba.

b. Colaborar con la persona encargada de la tutoría en el centro educativo en la elaboración del programa de formación, en la cumplimentación de la ficha de valoración del desarrollo del proyecto y en la generación de información para la elaboración de los informes de evaluación parcial y global del proyecto.

c. Mantener una coordinación y comunicación fluidas con la persona encargada de la tutoría en el centro docente.

d. Velar porque el alumnado cumplimente la ficha de seguimiento semanal y cumpla los protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos de trabajo y aprendizaje, proporcionándole el asesoramiento necesario.

e. Hacer una valoración global de la estancia del alumnado en la empresa, entidad u organismo público o privado.

7. Durante la estancia formativa del alumnado en la empresa, entidad u organismo público o privado, el tutor o tutora en el centro de trabajo podrá estar auxiliado por quienes tutelen el desarrollo de la formación del alumnado en los diferentes puestos de trabajo por los que rote.

Artículo 15.—Reconocimiento de la formación.

La valoración del desarrollo del proyecto de formación profesional dual, de la que se responsabilizarán los tutores o las tutoras del centro docente y de la empresa, entidad u organismo público o privado, será independiente de la del módulo de Formación en Centros de Trabajo y servirá para que el alumnado que termine con éxito su formación dentro de este programa obtenga un certificado oficial, según el modelo recogido en el anexo IX, emitido por el Secretario o Secretaria del centro docente, con el visto bueno de la persona que ostente la dirección del mismo, en el que se señalará que el alumnado ha titulado en el marco de un programa de formación profesional dual del sistema educativo, indicándose, asimismo, las horas de formación complementaria y el nombre de la empresa, entidad u organismo público o privado en que las ha realizado.

Artículo 16.—Custodia y archivo.

1. La secretaría del centro educativo custodiará la documentación relativa a cada proyecto de formación profesional dual en que participe, respetándose en todo momento, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Junto con el expediente académico del alumno o de la alumna el centro docente archivará los anexos III, VI y copia del anexo IX, debidamente cumplimentados.

Artículo 17.—Seguros.

1. Para la cobertura de las posibles contingencias que pudieran surgir en el desarrollo de las estancias en las empresas, antes del inicio de estas, la Consejería competente en materia educativa suscribirá, para el alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos, una póliza de accidentes y responsabilidad civil que incluirá a la totalidad del alumnado que las realice.

2. Los centros de titularidad privada deberán suscribir una póliza de accidentes y responsabilidad civil que mejore las indemnizaciones, cubra daños a terceras personas y responsabilidad civil del alumnado participante en el proyecto de formación profesional dual.

Disposición adicional primera. Cofinanciación

Las acciones desarrolladas en el marco de esta resolución podrán estar financiadas por el Ministerio con competencia en materia de educación y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo del FSE+ 2021-2027, en cuyo caso la Consejería competente en materia de formación profesional dictará instrucciones a los centros participantes.

Disposición adicional segunda. Actividades formativas en empresas que tengan establecida la modalidad de teletrabajo.

Cuando la empresa o entidad colaboradora en la que el alumno o alumna deba realizar su estancia formativa tenga establecido con carácter general la modalidad de teletrabajo, el alumno o alumna podrá llevar a cabo su estancia formativa en la empresa en dicha modalidad.

Disposición final primera.—Habilitación normativa

Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo para interpretar la presente resolución.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de mayo de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-04098.

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16136 {"title":"Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y de la Consejería de Educación, por la que se regula el décimo programa de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias, a desarrollar durante los años académicos 2023\/24 y 2024\/25.","published_date":"2024-05-15","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"16136"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 94,Consejerías de ciencia, empresas, formación y empleo y de educación,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-05-15/16136-resolucion-9-mayo-2024-consejeria-ciencia-empresas-formacion-empleo-consejeria-educacion-se-regula-decimo-programa-formacion-profesional-dual-sistema-educativo-principado-asturias-desarrollar-anos-academicos-2023-24-2024-25 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.