Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca la cobertura temporal de una plaza de Técnico/a Titulado/a Medio en la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Antecedentes

El artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que "por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal"; tal nombramiento según el apartado segundo del mismo artículo, podrá ser de interinidad para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones, y se acordará su cese cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, o cuando dicha plaza resulte amortizada.

El artículo 33 de la misma Ley dispone que "la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes".

El Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias prevé en su artículo 17.c), para el personal no sanitario, que la selección y designación podrá efectuarse, en el caso de que la Gerencia considere necesario un perfil específico para la cobertura de un determinado puesto de trabajo, mediante la convocatoria pública prevista en el apartado a) de ese mismo artículo.

Teniendo en cuenta la ausencia de categorías específicas cuyas funciones amparen el mantenimiento y gestión de las herramientas y sistemas informáticos que actualmente están implementados y se utilizan en el ámbito sanitario, es necesario, ante el incremento exponencial de sistemas a implementar para dar respuesta a las necesidades de los distintos servicios, captar o incorporar profesionales que por sus conocimientos y o experiencia específica en dichos campos puedan dar continuidad y soporte a las herramientas informáticas que dan servicio tanto al nivel asistencial como al de gestión, apoyando a la Dirección en el desarrollo y consecución de sus objetivos en este campo. Es por ello, por lo que se hace necesario configurar y dotar una plaza base del Grupo de Técnico Titulado Medio, con formación, conocimientos y experiencia contrastada en la prestación de servicios relacionados con el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones del SESPA, que apoye y sume a la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos, dando relevo y cubriendo las necesidades que en esta área están surgiendo.

Por ello, oída la Mesa Central de Contrataciones, conforme a la previsión del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias; se convoca en el marco del programa temporal anteriormente reseñado la cobertura de un puesto de Técnico/a Titulado/a Medio (Grupo A-A2, Nivel CD 21) y por ello esta Dirección- Gerencia, de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 189/2023, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en relación con el artículo 128 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de una plaza de la categoría de Técnico Titulado Medio, de naturaleza estatutaria y carácter temporal, vacante en la plantilla orgánica de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Principado de Asturias, destinada a la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos, mediante un nombramiento estatutario de interinidad, y para el desarrollo de las funciones propias de la categoría.

Ésta plaza presenta un perfil técnico específico dirigido a la prestación de servicios relacionados con el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones del SESPA.

Segundo.—Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria (Anexo I de esta resolución), el baremo general de méritos para personal no sanitario de los grupos A y B -A1 y A2- (Anexo II), el baremo específico de méritos para los conocimientos requeridos (Anexo III) y el modelo de solicitud de participación (Anexo IV).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, 29 de abril de 2024.—El Director Gerente.—Cód. 2024-03905.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Plaza objeto de provisión y conocimientos específicos.

1. Se convoca para su provisión con carácter interino una plaza de naturaleza estatutaria en la categoría de Técnico Titulado Medio (Grupo A -A2-, nivel de complemento de destino 21) vacante en la plantilla orgánica de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Principado de Asturias, destinada a la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos, mediante un nombramiento estatutario de interinidad, y para el desarrollo de las funciones propias de la categoría.

Ésta plaza presenta un perfil técnico específico dirigido a la prestación de servicios relacionados con el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones del SESPA.

2. La relación de empleo temporal en esta plaza se efectuará para el desempeño de las funciones propias de la categoría, hallándose sujeta al régimen de jornada, retribuciones y el resto de condiciones de empleo que resulten de la normativa vigente en cada momento para el personal estatutario.

Segunda.—Concurrencia de aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 17 del Pacto sobre Contratación de Personal Temporal del SESPA, a la presente convocatoria podrán concurrir:

— Los demandantes de Promoción Temporal en las modalidades A) y B).

— Los demandantes inscritos en la categoría correspondiente, incluidos los designados temporalmente que puedan optar a mejora de empleo.

— El personal ajeno al sistema.

Tercera.—Requisitos de los aspirantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la presente convocatoria:

a) Estar en posesión de titulación acorde con el grupo de clasificación correspondiente a la plaza convocada, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 en relación con el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco de los Servicios de Salud, y también los recogidos en el artículo 6 -apartados 1, 2, 4 y 5- del Pacto sobre contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

c) No ostentar la condición de personal estatutario fijo, laboral fijo o funcionario de carrera, en la categoría o bien en el cuerpo/escala correspondiente o concordante con la plaza objeto de esta convocatoria, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación.

2. Los requisitos expresados deberán cumplirse en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La falta de acreditación de los mismos dará lugar a la exclusión como aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, a la anulación del nombramiento si la falta de acreditación fuese apreciada tras su formalización.

Cuarta.—Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud para participar en esta convocatoria irá dirigida a la Dirección Gerencia del SESPA, ajustada al modelo que se publica como anexo IV a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los registros del Área Sanitaria IV, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Junto con la solicitud, los interesados presentarán la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la Base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Respecto al requisito establecido por el art. 57 de de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.

b) Currículum personal, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) La acreditación de la experiencia profesional deberá realizarse mediante certificaciones de servicios prestados, en las que habrá de constar necesariamente la vinculación jurídica con la empresa u organismo que certifica. La presentación de documentación relativa a nombramientos o contratos, no acredita período alguno de prestación de servicios, por lo que no tendrá ningún valor a efectos de cómputo de méritos.

La acreditación de la experiencia profesional, en los conocimientos específicos, se realizará mediante certificación de la autoridad, funcionario u órgano que corresponda según el centro de trabajo, e incluirá la descripción de las funciones desempeñadas y el período correspondiente.

4. La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación y, en consecuencia, impedirá su valoración.

5. Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Toda persona que haya presentado la solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma, se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

7. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recursos contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos de impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Quinta.—Comisión de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por 5 miembros, de entre los cuales uno ostentará la presidencia y otro la secretaría. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, ostentarán la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud y deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

3. La identificación de las personas integrantes de la Comisión de Selección (presidencia, vocalías y secretarías) será publicada, al tiempo de la lista provisional de aspirantes, en la página web www.astursalud.es.

4. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá al menos, la mitad más uno de sus miembros, incluidos Presidente y Secretario. Si cualquier circunstancia sobrevenida produjese la imposibilidad de constituir válidamente la Comisión de Selección, la Dirección Gerencia, por resolución motivada, podrá realizar las modificaciones en su composición que permitan esa válida constitución.

5. A quien ostente la Presidencia de la Comisión le corresponderá convocarla, declarar la válida constitución de ésta, dirigir su trabajo, moderar los debates y ejercer a todos los efectos la representación de la misma. No ostentará voto de calidad.

Quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección tendrá voz pero no voto.

6. Ningún miembro de la Comisión con derecho a voto podrá abstenerse en las votaciones correspondientes al proceso de selección.

7. La Comisión podrá recabar la colaboración de asesores especialistas, en el ámbito objeto de la convocatoria, para la valoración de los méritos aducidos por los participantes. Dichos asesores colaborarán con la Comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Sexta.—Procedimiento de Selección.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia publicará la resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el mismo lugar indicado en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3. El proceso de evaluación constará de dos fases:

— Evaluación del currículo profesional de los aspirantes, valorado conforme al baremo que se recoge en el Baremo General de Méritos para Personal No Sanitario -Grupos A1 y A2- del vigente Pacto de Contratación Temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II. En este apartado se otorgará un máximo de 60 puntos, correspondientes al 60% de la puntuación máxima a obtener.

— Méritos específicos del puesto convocado, valorados de acuerdo con el Baremo Específico de Méritos del anexo III. Este apartado representará el 40% de la puntuación máxima, pudiéndose otorgar un máximo de 40 puntos.

4. Los méritos aportados serán valorados hasta el día de publicación de la convocatoria, excluido éste y no será objeto de baremarían ningún mérito alegado no acreditado documentalmente.

5. La Comisión de selección podrá solicitar aclaraciones o verificaciones en relación con la documentación aportada por los aspirantes, aplazando o suspendiendo la baremación y propuesta de designación hasta la resolución de las mismas.

6. Dado el perfil técnico de esta plaza será imprescindible obtener un mínimo de 15 puntos en el sumatorio del Baremo Específico de Méritos para poder superar la fase de evaluación (Anexo III).

Séptima.—Resolución de la convocatoria.

1. Finalizada la evaluación de los aspirantes, quien ostente la secretaría de la Comisión de Selección elaborará acta y elevará a la Dirección Gerencia propuesta de designación a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá proponer que la convocatoria sea declarada desierta, mediante resolución motivada, cuando ninguno de los candidatos alcance la puntuación mínima exigida en el baremo específico de méritos.

2. En caso de concurrir a la convocatoria un único aspirante, podrá efectuarse su adjudicación directa mediante resolución motivada de la Gerencia, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en la convocatoria. En este caso, dicha resolución pondrá fin al procedimiento.

Octava.—Efectos de la designación.

Cuando la persona adjudicataria hubiera concurrido a la convocatoria como demandante de promoción interna temporal, accederá al desempeño temporal de la plaza convocada, hasta la amortización de la misma o su provisión por personal fijo por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Si, por el contrario, la persona adjudicataria hubiera concurrido como demandante de empleo, o desde fuera del sistema, se le expedirá nombramiento de carácter temporal, como Técnico Titulado Medio interino/a en plaza vacante.

La resolución se notificará al interesado/a y se publicará en la misma forma que la presente convocatoria.

Novena.—Publicidad.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web www.astursalud.es, permaneciendo expuesta durante el plazo de presentación de solicitudes.

Anexo II

BAREMO GENERAL DE MÉRITOS PARA PERSONAL NO SANITARIO - GRUPOS A1 y A2

1.—Formación y superación de procesos selectivos

1.1-A.—Formación Universitaria

1-A-1.—Estudios de Licenciatura/Grado-Master

a) Por cada asignatura calificada con matrícula de honor: 4,00 puntos

b) Por cada asignatura calificada con sobresaliente: 3,00 puntos

c) Por cada asignatura calificada con notable: 1,50 puntos

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, excluidas las mencionadas anteriormente, expresando el cociente respectivo con los dos primeros decimales obtenidos.

1-A-2.—Master

Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial relacionado directamente con la categoría, inscritos en el RUCT de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 0,75 puntos

La puntuación máxima en este apartado: 1,50 puntos.

1-A-3.—Cursos de Doctorado

Por la realización del programa de doctorado completo: 1,50 puntos

1-A-4.—Grado de Doctor

Grado de Doctor 3,50 puntos

Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o "Cum Laude", se añadirán 0,75puntos más.

1-A.5.—Otras titulaciones

Licenciatura/Diplomatura/Grado de carácter diferenciado y no calificados en los apartados previos:1,50 puntos

La puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.

1-A.6.—Otros titulos

Título de Máster Universitario Título propio relacionado con la categoría: 0,50 puntos

Título de Especialista Universitario relacionado con la categoría: 0,30 puntos

Título de Experto Universitario relacionado con la categoría: 0,20 puntos

La puntuación máxima de este apartado 1-A-6 será de 0,75 puntos por año, para lo que se tendrá en consideración la fecha de obtención del título acreditativo y un máximo absoluto de 4 puntos.

La puntuación máxima absoluta del apartado 1-A) será de 10 puntos.

1.2.—Superación de procesos selectivos

Por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al seis por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de seis puntos.

Esta puntuación podrá ser sustituida previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.

2.—Cursos

2.1. Por diplomas o certificados de cursos dirigidos a la categoría a la que se opta, organizados, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Los diplomas o certificados se graduarán de la siguiente forma:

Por cada crédito: 0,035 puntos

Por cada crédito ECTS: 0,0875 puntos

Si los cursos debidamente acreditados se expresan en horas, se considerarán 10 horas = 1 crédito CFC y 1 crédito ECTS = 25 horas.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,35 puntospor año, para lo cual se tendrá en consideración la fecha de finalización del curso, y hasta un máximo de 5,25 puntos.

2.2. Puntuación adicional

Debido al incremento del valor de los créditos establecido por Resolución de la Dirección Gerencia del SESPA de fecha 26/11/2018, unido al mantenimiento de un límite superior, hace necesario introducir un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes de empleo alcancen en puntuación a sus precedentes, con la pérdida de la ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.

Así, con el fin de mantener la posición relativa de los integrantes de la bolsa sin que se vea afectado por un cambio de escala, se introduce un coeficiente corrector () proporcional al ratio del valor nuevo (Vn) y valor antiguo (Va) de tal manera que sea el número de créditos el que establezca la posición dentro de la bolsa en el mismo orden que estaba en la bolsa anterior.

Siendo: a el valor antiguo del crédito, n el valor nuevo del crédito y C el número de créditos

Vn n•C n

── = ─── = ── = α Va = a•C Vn = n•C

Va a•C a

El valor de los créditos para el cálculo del coeficiente, así como los límites que se aplican son los siguientes:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Por todo ello se aplicará una puntuación adicional en el apartado cursos, de tal forma que para alcanzar la puntuación total marcada por el coeficiente α se otorgará, una puntuación adicional (K) multiplicando los puntos de la bolsa anterior por un coeficiente β = (α - 1), ya que K = α • Va - Va, de donde K = (α - 1) • Va = β • Va, calculado para cada grupo con los límites expresados en la tabla siguiente:

Puntuación adicional

Coeficiente

α

B

Límite anual

Límite absoluto

A1 y A2 No Sanitario

8,7500

7,7500

2,7125

40,6875

3.—Servicios prestados

a) Por cada día de servicios prestados en la misma categoría que aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea. A efectos de valoración en este apartado se equiparan los servicios prestados en las categorías de Técnico de la Función Administrativa con Técnico Titulado Superior y del Grupo de Gestión de la Función Administrativa con Personal Técnico de Grado Medio: 0,024 puntos

b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad en la Administración del Principado de Asturias, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Asimismo, por cada día de servicios prestados en todas las Administraciones Públicas, en estas mismas categorías, se otorgarán 0,012 puntos

c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público: 0,006 puntos

d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado de Asturias, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad: 0,003 puntos

e) Por cada día de servicios prestados en categoría distinta a aquella en la que se concursa en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado de Asturias, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea: 0,009 puntos

f) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública: 0,024 puntos

g) Por cada día de servicios prestados en el marco de los contratos de investigación financiados por Organismos Públicos si no existe compatibilidad con la realización de actividad asistencial pública: 0,012 puntos

No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

4.—Otros méritos

No podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.

A) Por Publicaciones:

Únicamente se valorarán las publicaciones de trabajos relacionados con la categoría profesional objeto de baremación, en revistas o publicaciones especializadas nacionales o internacionales. Se deberá presentar una copia impresa de las hojas donde conste el nombre de la revista o título del libro, el título del trabajo o capítulo, su autor y depósito legal del libro y/o el ISBN y la fecha de publicación del libro o revista.

La puntuación será la siguiente:

Libros Completos: 1 punto

Publicación como primer autor: 0,37 puntos

Autor de Capítulo de Libro (Máximo tres capítulos por cada libro): 0,30 puntos

Publicación como segundo autor, o último firmante: 0,22 puntos

Autor de Capítulo de libro específico realizado por Residentes, o tercer autor: 0,15 puntos

Cuarto autor en adelante: 0,07 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos por año, y un máximo absoluto de 3 puntos.

No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.

B) Por Ponencias y Comunicaciones:

Únicamente se considerarán la participación en congresos y jornadas relacionadas con la categoría baremada.

La puntuación será la siguiente:

Primer autor: 0,15 puntos

Segundo autor, o último firmante: 0,07 puntos

Tercer autor: 0,04 puntos

Cuarto autor en adelante: 0,015 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,50 puntos.

C) Proyectos de Investigación:

Se puntuarán únicamente aquellos trabajos científicos o de investigación que hayan sido financiados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas.

La puntuación máxima de este apartado será de 0,75 puntos por año, y un máximo absoluto de 1,5 puntos.

D) Por servicios prestados en las Administraciones Públicas con nombramiento específico en un puesto que implique el desempeño de funciones de ordenación y planificación de servicios sanitarios:

Se puntuarán a razón de 0,004 puntos por cada día, siendo incompatible esta puntuación con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o períodos coincidentes

E) Por actividad docente universitaria:

Por cada año académico como Catedrático vinculado: 0,75 puntos

Por cada año académico como Profesor vinculado: 0,50 puntos

Por cada año académico como Profesor asociado: 0,25 puntos

Esta puntuación resultará compatible con la correspondiente por el apartado de servicios prestados, en días o períodos coincidentes.

La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 1,5 puntos.

F) Por actividad docente en la formación de especialistas en ciencias de la salud:

Por cada año como Tutor docente: 0,50 puntos

Por cada año como Responsable docente: 0,30 puntos

Por cada año como Colaborador docente: 0,10 puntos

La puntuación máxima de este apartado será de un máximo absoluto de 2 puntos.

Anexo III

MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA EL PERFIL DE LA CONVOCATORIA

1. Méritos específicos valorables: serán valorados como méritos específicos para la acreditación del perfil requerido en la presente convocatoria, dirigido a la Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos de los Servicios Centrales del SESPA:

Perfil específico

Puntos máximo

Experiencia profesional como desarrollador de aplicaciones java

10

1

Se valorará con 5 puntos cada seis meses acreditados como desarrollador en tecnologías java y arquitectura de micro - servicios hasta un máximo de 10 puntos

10

Titulación y formación

30

2

Estar en posesión de Titulación Universitaria en estudios relacionados con los Sistemas de Información y/o informática de nivel 2. Tomando como referencia el nivel según el RD 1027/2011 del 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)

10

3

Formación certificada por el fabricante en java SE 8 o superior

8

4

Formación certificada en tecnologías específicas.

• Hibernate y Java Persistence API (JPA). 4 puntos

• Microservicios con Spring Boot. 4 puntos

• Servicios Web y APls RESTful. 4 puntos

12

Dado el perfil técnico específico de esta plaza será imprescindible obtener un mínimo de 15 puntos en el baremo de méritos específicos para poder superar la fase de evaluación.

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