Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la apertura del procedimiento de adjudicación para la constitución de un derecho de superficie sobre el solar "Escuela de peritos" (Gijón) y la parcela de la UA 75 de Lugones (Siero), para la edificación de viviendas con destino a alquiler asequible, construcción y explotación de locales comerciales y plantas de sótano para estacionamiento de vehículos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Examinado el expediente instruido para la contratación citada en el encabezamiento resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución del Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de 27 de febrero de 2024 se autorizó el inicio del expediente para la constitución de un derecho de superficie en el solar "Escuela de Peritos" de Gijón y en la parcela de la UA 75 de Lugones (Siero), para su edificación con destino a alquiler asequible, construcción y explotación de locales comerciales y plantas de sótano para estacionamientos de vehículos.

Segundo.—El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula, en lo que aquí interesa, el Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. Este programa de ayuda se encuadra en la inversión C02.I02 "Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes" del componente 2 "Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su artículo 61 y concordantes, posibilita el uso de fórmulas de colaboración público-privada y establece el deber de priorizar la promoción de estas fórmulas, entre las cuales, incluye el derecho de superficie, para optimizar la utilización de los fondos públicos. En virtud de este mecanismo, las administraciones constituyen a favor de un tercero un derecho de superficie para posibilitar que el adjudicatario ejecute en los terrenos gravados el edificio de viviendas soportando su coste. El superficiario se obliga a la construcción sobre el derecho adjudicado de un inmueble con un uso determinado, a su conservación y gestión, mientras que percibe a cambio el importe derivado de las rentas que generen los distintos usos durante el plazo de vigencia del derecho de superficie, y, en caso de cumplir con las condiciones establecidas, el de la subvención prevista en los acuerdos entre el Ministerio del ramo y la administración autonómica en el ámbito de los fondos MRR. La administración, a su vez, se obliga a gravar un bien de su propiedad con un derecho real de superficie y a la concesión de una subvención por un importe predeterminado, recibiendo la propiedad de los inmuebles construidos una vez extinguido el derecho de superficie.

Tercero.—En virtud del acuerdo n.º 4 (Programa 6) de la Comisión bilateral celebrada con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 20 de diciembre de 2022, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias es beneficiaria directa de una ayuda del referido programa por un importe de 11.820.000 euros (de los que 1.450.000 han de destinarse a la ejecución de 29 apartamentos en la antigua residencia de la Malatería en Oviedo y el resto, 10.370.000 euros, a la financiación de 250 viviendas en la parcela conocida como "Solar de Peritos" (Gijón) y de 44 viviendas a ejecutar en una parcela sita en Lugones (Siero). Ambas parcelas tienen naturaleza patrimonial y están adscritas a la Consejería con competencias en materia de vivienda para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible.

Cuarto.—El importe de estas ayudas, conforme al citado Real Decreto y el acuerdo de la comisión bilateral, se otorgará a los adjudicatarios del derecho de superficie, que resultarían tener la condición de destinatarios últimos de la misma, y ello al entenderse preciso una decidida intervención administrativa de fomento en materia de construcción de vivienda y su disposición en régimen de alquiler asequible, teniendo en cuenta que los riesgos financieros inherentes a la operación podrían desincentivar la participación del sector de la promoción y construcción de viviendas al tratarse de una fórmula de participación público privada poco habitual.

Quinto.—El Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 26 de abril de 2024, acordó establecer la forma de explotación de ambas parcelas (Peritos y Lugones), mediante la constitución de un derecho de superficie a favor de un tercero para la edificación de viviendas con destino a alquiler asequible, construcción y explotación de locales comerciales y plantas de sótano para estacionamientos de vehículos, por un plazo de 75 años, aprobar las bases del concurso y autorizar un gasto plurianual por importe de diez millones trescientos setenta mil euros (10.370.000 €), para la concesión directa de una subvención a favor de quien resulte adjudicatario del derecho de superficie de las parcelas, con cargo a la partida presupuestaria 13.04.431A.775.041 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, y de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades:

— Ejercicio 2024: 2.074.000 €.

— Ejercicio 2025: 6.222.000 €.

— Ejercicio 2026: 2.074.000 €

Fundamentos de derecho

Primero.—El contrato de constitución del derecho de superficie, en cuanto derecho real sobre un bien inmueble, tiene naturaleza patrimonial y, conforme a lo establecido en su artículo 9.1, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

Segundo.—El derecho real de superficie se rige por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la legislación civil en lo no previsto en él y por el título constitutivo del derecho, según lo establecido en el artículo 53.4 del TRLSRU y en el artículo 226 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante el Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 1/2004, de 22 de abril.

Tercero.—En lo que hace referencia a la selección del superficiario (preparación y adjudicación), habrá de estarse a lo dispuesto por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquello artículos que tengan la condición de básicos conforme a lo dispuesto en las disposiciones finales 2.ª y 3.ª, por la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por el Decreto 56/1994, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio del Principado de Asturias y, subsidiariamente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ("RGLCAP").

Respecto de los efectos y extinción del contrato privado mediante el que se constituya el derecho de superficie, habrá de estarse a las normas de derecho privado, y en lo no previsto por las partes, por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Cuarto.—La disposición adicional primera del Decreto 58/94, de 14 de julio, atribuye a la Consejería de Infraestructuras y Vivienda las facultades y competencias atribuidas a la de Hacienda en materia de los negocios jurídicos relativos a la promoción de la vivienda hasta que se promulgue la Ley autonómica en materia de vivienda. Esta referencia ha de entenderse realizada, en todos sus términos, a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por mor de lo señalado en el artículo 4 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Quinto.—Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia tanto para la determinación de la forma de explotación de los bienes patrimoniales, como la relativa a la aprobación de las bases que hayan de regir el negocio jurídico, la autorización de gastos por importe superior al millón de euros respecto de gastos financiados con cargo al MRR y la autorización de concesión de directa de subvenciones, y ello tal y como se deduce de lo señalado en los artículos 73 y siguientes del Decreto 56/1994, de 30 de junio, el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, a efectos del artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y por aplicación analógica el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

Sexto.—La Disposición Adicional Primera del Decreto 58/94, de 14 de julio, atribuye a la Consejería de Infraestructuras y Vivienda las facultades y competencias atribuidas a la de Hacienda en materia de los negocios jurídicos relativos a la promoción de la vivienda hasta que se promulgue la Ley autonómica en materia de vivienda. Esta referencia ha de entenderse realizada, en todos sus términos, a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por mor de lo señalado en el artículo 4 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. En este sentido, los titulares de las Consejerías, dentro de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Administración del Principado de Asturias, conforme establece el artículo 37.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

Séptimo.—Asimismo resultan de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se impone la obligación de cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de medidas antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su sector público aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2021. El contrato estará sometido a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.

Octavo.—Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

En consecuencia, a la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que resultan de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el expediente para la constitución de un derecho de superficie en el solar "Escuela de Peritos" de Gijón y en la parcela de la UA 75 de Lugones (Siero), para su edificación con destino a alquiler asequible, construcción y explotación de locales comerciales y plantas de sótano para estacionamientos de vehículos, mediante concurso, en los términos de los pliegos de bases que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación en el perfil de contratante del Principado de Asturias de la Resolución con sus anexos, así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Señalar que el plazo para presentar las proposiciones finaliza a los 40 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOPA, y que los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de través del perfil de contratante del Principado de Asturias sin que sea admisible su presentación en ningún registro físico. El acceso al perfil de contratante del Principado de Asturias se realizará a través de la dirección https://perfil.asturias.es

En Oviedo, a 2 de mayo de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.—Cód. 2024-04130.

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