Resolución de 26 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la adenda II al convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), para la ejecución del proyecto "Polígono industrial Venturo I (SMRA)".

Habiéndose suscrito con fecha 22 de abril de 2024 adenda II al Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), para la ejecución del proyecto "Polígono industrial Venturo I (SMRA)", de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar la mencionada adenda como anexo a esta Resolución.

Oviedo, a 26 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-03878.

Adenda II al Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), para la ejecución del proyecto "Polígono industrial Venturo I (SMRA)"

En el lugar y fecha de firma electrónica del último firmante, 22 de abril de 2024.

Reunidos

De una parte, D.ª Laura Martín Murillo, Directora del Instituto para la Transición Justa, O. A. (en adelante ITJ), nombrada por Real Decreto 519/2020, de 12 de mayo, actuando en representación del mismo de acuerdo con la Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O. A., por la que se delegan competencias.

De otra parte, D.ª Nieves Roqueñí Gutiérrez, Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147, de 1 de agosto de 2023), facultada para suscribir la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 5 de abril de 2024.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio Específico de Colaboración firmado el 23 de diciembre de 2020 para la ejecución del proyecto polígono industrial Venturo I (SMRA) en desarrollo del I Convenio Marco de Colaboración suscrito el 20 de noviembre de 2017 para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que con fecha 29 de septiembre de 2023, se suscribió adenda al Convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Anteriormente Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica), para la ejecución del proyecto "Polígono industrial Venturo I (SMRA)" por la que se ampliaba el plazo de vigencia del convenio hasta el 30 de abril de 2024.

Segundo.—Que, en fecha 22 de enero de 2024, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias formuló solicitud de modificación del convenio específico de colaboración para la ejecución del proyecto "Polígono industrial Venturo I (SMRA)", solicitando la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada por la paralización temporal de las obras debido a la falta de Director de obra así como a la necesidad de redactar un proyecto modificado debido a la aparición imprevisible de una galería subterránea en la zona de ejecución de las obras.

Que, por tanto, es necesario realizar la modificación correspondiente en el texto del convenio específico.

Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto se establecen las siguientes

Cláusulas

Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:

a) Se actualiza la cláusula tercera para ajustarla al nuevo plazo de ejecución del proyecto acordado en la letra b) siguiente en lo que se refiere a cada una de las anualidades previstas, en los siguientes términos:

"Las aportaciones del ITJ se realizarán con cargo a los presupuestos del organismo para el año 2024, aplicación presupuestaria 23.112.456N.75100, o la aplicación equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación legal para ello.

El Instituto para la Transición Justa, O. A., transferirá los fondos a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

1. Hasta el 100% en el año 2024, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico.

El pago de este 100% se podrá materializar de forma fraccionada mediante realización de varios pagos a cuenta durante el año 2024."

b) La cláusula sexta, relativa a la vigencia del convenio, será sustituida por la siguiente:

"La ejecución del proyecto de este convenio deberá tener lugar antes del 30 de septiembre de 2024. El plazo máximo de justificación para la liquidación final de la subvención será de un mes, posterior a la fecha de finalización de la ejecución, concluyendo el 31 de octubre de 2024, siendo esta la fecha fin de vigencia del presente convenio específico".

Segunda.—El resto de las cláusulas del convenio específico no se verán afectadas por esta modificación.

Tercera.—La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el Convenio marco de colaboración, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente adenda, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta del II Convenio Marco de colaboración en relación con las atribuciones de la Comisión de Cooperación, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

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