Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Escolar Municipal de San Martín del Rey Aurelio.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de aprobación del Reglamento del Consejo escolar municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

Preámbulo

La participación de los ciudadanos/as en los diferentes ámbitos de la vida pública está regulada ampliamente en nuestra Constitución. Así, el artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como a facilitar la participación de todos/as los/as ciudadanas/os en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el texto constitucional determina en su artículo 23 el derecho de los/as ciudadanos/as a la participación en los asuntos públicos.

Por lo que respecta a la normativa local el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales

En este sentido los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establecen la posibilidad de creación de Consejos Sectoriales dentro de la organización municipal. Por su parte, en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio se contempla la posibilidad de crear Consejos Sectoriales como órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referida a distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias.

La vinculación de la Administración Local con la educación, se debe fundamentalmente a su relación con los centros docentes públicos, al ser titulares demaniales de estos terrenos y edificios, así como la tradicional cooperación de la Administración Local con la Administración Educativa en la realización de actividades complementarias y la mejora del servicio educativo.

TÍTULO I. NATURALEZA Y FINALIDAD

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la composición, competencias y funcionamiento del Consejo sectorial Escolar del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

Artículo 2.

El Consejo Escolar Municipal se configura como Consejo Sectorial, y como tal, se caracteriza por ser un órgano colegiado, consultivo no vinculante de participación democrática sectorial que forma parte de la organización complementaria municipal, cuyo fin es la consulta y asesoramiento en las cuestiones que el Ayuntamiento deba resolver en ejercicio de su competencia en materia educativa.

TÍTULO II. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 3.

El Consejo Escolar de San Martín del Rey Aurelio será consultado preceptivamente sobre:

a) Los proyectos y temas relacionados con la enseñanza en San Martín del Rey Aurelio elaborados por el Ayuntamiento.

b) Los convenios y acuerdos que en materia educativa el Ayuntamiento se proponga celebrar con otras administraciones o instituciones.

c) Las disposiciones y actuaciones encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, su adecuación a la realidad social Municipal y a compensar las desigualdades y deficiencias sociales e individuales dentro del marco de competencias del Ayuntamiento.

d) Las disposiciones y actuaciones que afecten a las siguientes materias:

— Programas para la conservación, mejora y equipamiento de los centros.

— Programas y orientaciones dirigidas a incrementar el conocimiento del concejo, económica, social y culturalmente.

— Programas relacionados con el uso de las instalaciones escolares por el Ayuntamiento.

Artículo 4.

Son además competencias específicas del Consejo las siguientes:

a) Proponer e informar de cuantas actividades extraescolares y complementarias considere beneficiosas para la formación de los/as alumnos/as del concejo de San Martín del Rey Aurelio.

b) Emitir los informes que estime oportunos en temas relacionados con la enseñanza propuestos por los vocales para su traslado a la Comisión correspondiente.

c) Crear las comisiones que considere necesarias para el estudio de aquellos temas concretos que afecten a la enseñanza, como absentismo, desigualdades, emitiendo el correspondiente informe y/o propuestas al consejo.

d) Proponer y elaborar su presupuesto y distribuir el mismo de acuerdo con la partida que el Pleno Municipal le destine en su caso.

e) Analizar y evaluar su propio funcionamiento y emitir el informe correspondiente sobre la situación de la enseñanza en el Municipio.

Artículo 5.

El Consejo podrá ser consultado en todos aquellos otros asuntos que la Corporación o el Alcalde/sa estimen oportunos.

Artículo 6.

El Consejo y sus comisiones podrán recabar de cualquier organismo la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

TÍTULO III. COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I. Composición y funciones

Artículo 7.

El Consejo estará compuesto por el Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretaria/o y los vocales.

Artículo 8.

1. Será presidente del Consejo el Alcalde/sa o el Concejal/a en quien delegue.

2. Son funciones del Presidente/a:

a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de San Martín del Rey Aurelio.

b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Pleno del Consejo Escolar de San Martín del Rey Aurelio y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados.

c) Dirimir las votaciones en caso de empate.

d) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.

e) Dar posesión de sus cargos al Vicepresidente/a, los Consejeros/as y el Secretario/a.

f) Ejecutar el presupuesto del Consejo informando al Pleno.

g) Cualquier otra competencia que no esté atribuida expresamente a otro órgano.

h) Nombrar al Vicepresidente/a.

Artículo 9.

El Vicepresidente/a será nombrado/a por el Presidente/a entre las personas miembros del consejo.

Artículo 10.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará aquellas otras funciones que éste/a le delegue.

Artículo 11.

El Secretario/a será un empleado municipal designado por el Presidente/a del Consejo.

Artículo 12.

El Secretario/a actuará con voz pero sin voto en los órganos colegiados del Consejo, y desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno.

b) Extender y autorizar, con el visto bueno del Presidente/a, las actas de las sesiones.

c) Tramitar las convocatorias que se han de notificar a los miembros con la antelación suficiente.

d) Gestionar los asuntos administrativos.

e) Recabar de la Consejería competente en materia de educación la información para la emisión de dictámenes e informes y la formalización de propuestas.

f) Expedir, con el visto bueno del Presidente/a del Consejo Escolar Municipal, certificación de las actas, acuerdos, dictámenes y asistencias.

g) Preparar la documentación para los miembros del Consejo.

h) Custodiar las actas, las resoluciones e informes o dictámenes del Consejo.

i) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.

j) Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo.

k) Cualquier otra gestión relativa a las funciones genéricas de la secretaría que le encargue el Presidente.

Artículo 13.

Serán Vocales:

— Los Directores/as de los centros de enseñanza del concejo o un/a representante de los/as profesores/as.

— El Director/a de las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años Municipales.

— Un representante de cada una de las asociaciones de padres y madres de alumnos/as de los Centros de Enseñanza del concejo.

— Un representante de cada una de las asociaciones de padres y madres de alumnos/as de las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años Municipales.

— Un representante de los alumnos/as de cada uno de los Centros que imparten Secundaria o Bachillerato y Centro de Educación de Adultos.

— Un representante del centro de Educación de Adultos.

— Un representante de cada grupo político con representación municipal.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo aquellas personas y/o asociaciones que sean invitadas por el/la Presidente/a, por iniciativa propia, o a requerimiento del Consejo, teniendo voz pero no voto.

Artículo 14.

Los Vocales serán nombrados por el Pleno Municipal, a propuesta de cada una de las organizaciones del ámbito correspondiente, debiendo designarse titulares y suplentes.

Artículo 15.

1. Funciones de los Vocales:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días hábiles, la convocatoria con el orden del día de las reuniones.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.

f) Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

g) Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo le designe.

h) Presentar al Consejo las propuestas, iniciativas o quejas que procedan y que surjan, tanto en el seno de las entidades a las que representan como a nivel individual, y que afecten o puedan afectar al colectivo de mayores.

i) Debatir y discutir las propuestas e iniciativas que se presenten.

2. En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.

Artículo 16.

1. Pérdida condición de Vocal:

Los vocales del Consejo perderán su condición de miembros del mismo por las siguientes causas:

a) Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, ante el órgano que le designó.

c) Los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al Presidente/a.

d) Ausencias injustificadas de tres o más sesiones ordinarias consecutivas.

e) Por incapacidad o fallecimiento.

2. Todos los vocales serán designados y cesados a propuesta de sus respectivas Entidades, correspondiendo al Pleno de la Corporación su nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

3. La duración del cargo de vocal será el mismo que tenga la legislatura en la que fueran nombrados, admitiéndose la reelección.

Capítulo II. Funcionamiento

Artículo 17.

El Consejo Escolar Municipal funcionará en Pleno y Comisiones de Trabajo.

Artículo 18.

1. El Consejo Escolar Municipal se constituirá en la primera sesión del Pleno, a convocatoria de la Presidencia.

2. El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, en el primer y último trimestre del curso escolar en la fecha y lugar que la Presidencia determine.

No obstante, podrán celebrarse sesiones extraordinarias siempre que sea necesario a propuesta del Presidente/a o a solicitud de al menos un tercio de sus miembros.

3. Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días hábiles.

4. Las sesiones tendrán lugar en los locales que el Ayuntamiento señale.

5. El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la mitad más de uno de los miembros con derecho a voto.

En cualquier caso, es imprescindible la presencia de la Presidencia y de quién ostente la Secretaría.

Artículo 19.

Las decisiones del pleno se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 20.

Son funciones del Pleno:

a) Elaborar cuantas actividades extraescolares y complementarias considere beneficiosas para la formación de los alumnos/as del concejo de SMRA para elevarlo a la Sesión Plenaria del Ayuntamiento.

b) Preparar los informes que estime oportunos en temas relacionados con la enseñanza propuestos por los Consejeros/as para su traslado a la Comisión correspondiente y posterior elevación a la Sesión Plenaria del Ayuntamiento.

c) Crear las comisiones que considere necesarias para el estudio de aquellos temas concretos que afecten a la enseñanza, como absentismo, desigualdades. emitiendo el correspondiente informe y/o propuestas al Consejo.

d) Analizar y evaluar su propio funcionamiento y emitir el informe correspondiente sobre la situación de la enseñanza en el Municipio.

Artículo 21.

1. Podrán constituirse tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias, con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para el ámbito escolar del municipio, debiendo contemplarse la presencia de personal técnico como informadores cualificados en función de la temática que se aborde.

2. Las funciones de las Comisiones de Trabajo serán:

a) Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean sometidos.

b) Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para el ámbito escolar en el concejo de San Martín del Rey Aurelio.

c) Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones así como de sus conclusiones al Pleno del Consejo.

d) Realizar propuestas alternativas en consonancia con la realidad del ámbito escolar.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En San Martín del Rey Aurelio, a 9 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-03741.

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