Acuerdo de 10 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el procedimiento de solicitud de plaza y períodos de matrícula en enseñanzas universitarias oficiales de grado para el curso académico 2024-2025.

Procedimiento de solicitud de plaza y períodos de matrícula en el curso 2024-2025

(Acuerdo Consejo de Gobierno de 10 de abril de 2024)

La oferta de enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad de Oviedo para el acceso del alumnado de nuevo ingreso en el curso 2024-2025 establece que todos los estudios, tal como prevén las memorias de verificación, tengan establecido límite de plazas. Ello implica que para la admisión y posterior matriculación se requiere en todos ellos un procedimiento de solicitud de plaza (preinscripción).

Muy importante: a fin de agilizar el proceso de adjudicación, deberá tenerse en cuenta que, en cada una de las adjudicaciones, deberá confirmarse expresamente el interés por continuar en el proceso de admisión, dentro de los plazos establecidos al efecto para cada adjudicación:

— Quienes no hubieran obtenido plaza en la Universidad de Oviedo en ninguno de los estudios solicitados o habiéndola obtenido no se hubieran matriculado tras la publicación de las adjudicaciones correspondientes, deberán confirmar expresamente su interés de continuar en el procedimiento de admisión. Para ello deberán acceder con su clave y contraseña y marcar la opción de "Permanecer en lista de espera".

Este trámite es obligatorio, pues la no confirmación de la voluntad de permanecer en la lista de espera implicará el desistimiento de la solicitud de admisión en las titulaciones afectadas.

— Quienes se matriculen de la plaza adjudicada y se encuentren en lista de espera en una o varias titulaciones de mayor preferencia, no será necesario que confirmen ya que la formalización de matrícula implica la renovación automática para continuar en lista de espera en dichas titulaciones.

1. Procedimiento de solicitud de plaza para iniciar enseñanzas oficiales de Grado en convocatoria ordinaria (fase .A)

1.1. Solicitud de plaza para iniciar enseñanzas oficiales de Grado en la convocatoria ordinaria (fase A): del 18 al 28 de junio.

Solicitarán plaza quienes que acrediten la superación de alguno de los siguientes requisitos académicos en junio del año en curso o en convocatorias anteriores: prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), PAU, prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, mayores de 40 años y mayores de 45 años, título de Técnico Superior de Formación Profesional o Titulado Universitario (Diplomado, Licenciado, Ingeniero Técnico, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Arquitecto, Graduado, Máster Universitario o equivalente).

Asimismo, deberán inscribirse en el plazo señalado:

a) Quienes habiendo superado la EBAU estén pendientes de revisiones de calificaciones para mejorar nota y deseen iniciar estudios oficiales de Grado.

b) Quienes no hubiesen superado la EBAU en la convocatoria de junio y tras el proceso de revisión de la calificación superen la prueba.

c) Quienes procedan de sistemas educativos extranjeros con el Bachillerato homologado al título de Bachillerato LOE/LOMCE español que hubieran realizado la EBAU (fase de acceso o fase de acceso más fase de admisión) en una universidad española.

d) Quienes deseen cambiar de estudios universitarios por la vía de pruebas de acceso superadas o cualquier otra. Estas personas, si reúnen los requisitos, también podrán solicitar el acceso por la vía de cambio de estudios en el plazo específico (admisión por traslado).

e) Quienes hubieran realizado las pruebas de competencia específicas ─PCE─ en la UNED siempre que la evaluación se haya realizado de conformidad con la normativa reguladora de la EBAU.

f) Quienes dispongan de la Acreditación de la UNED en posesión del Bachillerato Europeo, Bachillerato Internacional o que procedan de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hubieran suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, y cumplan requisitos de acceso.

Las personas comprendidas en los apartados e y f dispondrán del plazo de solicitud que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, conforme al artículo 9, apartados 1b), 2b) y 2c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 7 de junio de 2014).

Las personas interesadas realizarán la solicitud de plaza (preinscripción) en los estudios de Grado por medios electrónicos (web Uniovi):

• Las solicitudes que no requieran presentar documentación, por obrar en poder de la Universidad de Oviedo, se realizarán accediendo al sistema con el Usuario y Clave de la persona solicitante, y se tramitarán automáticamente para la vía de acceso correspondiente.

• Las solicitudes que requieran aportar documentación para participar en el proceso se realizarán accediendo al sistema con el DNI o documento de identidad (al finalizar la solicitud el sistema le genera una clave para sucesivas gestiones).

Solo se podrá presentar una solicitud por estudiante, con un máximo de 6 estudios por orden de preferencia. Las modificaciones en la solicitud realizada solo podrán efectuarse, dentro del período de solicitud de plaza, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes presentado en los registros universitarios o por los medios legal o reglamentariamente establecidos.

1.2. Adjudicación de plazas en enseñanzas oficiales de Grado.

La adjudicación de plazas en los estudios se realiza de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo de 12 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el reglamento que regula el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que desarrolla la competencia universitaria prevista en el artículo 7 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio. Además de las previsiones contenidas en los artículos 20 y 21 del Acuerdo citado la adjudicación se realiza atendiendo a la ordenación de los estudios (1.º, 2.º, 3.º, ...) señaladas en la solicitud.

En orden a clarificar el proceso, resulta también conveniente determinar la ordenación de la adjudicación de las plazas dentro de los cupos de reserva, en especial para aclarar las situaciones en las que hay más solicitantes que plazas reservadas en los distintos cupos.

1.2.1. Cupos académicos.

Respecto al reparto de plazas asignadas a los cupos académicos (mayores de 25 años, mayores de 40 años, mayores de 45 años y titulados), para hacer efectivo el mandato normativo por el que se establece la reserva, la Universidad de Oviedo aplicará el porcentaje correspondiente a cada cupo, redondeando la fracción mayor o igual de 0,5 al entero superior y la fracción menor de 0,5 al entero inferior. Teniendo en cuenta que las plazas deben ser números enteros, se reservará al menos 1 plaza para cada cupo en las enseñanzas ofertadas.

Las plazas del cupo para las personas mayores de 25 años, conforme establece la normativa y con el objetivo de clarificar su aplicación, se adjudicarán con el siguiente orden:

1.º Prueba realizada en la Universidad de Oviedo y rama de conocimiento de la prueba vinculada al estudio.

2.º Prueba realizada en Universidad de Oviedo y rama de conocimiento de la prueba no vinculada al estudio.

3.º Prueba realizada en otra universidad española y rama de conocimiento de la prueba vinculada al estudio.

4.º Prueba realizada en otra universidad española y rama de conocimiento de la prueba no vinculada al estudio.

Las personas solicitantes de los cupos académicos (mayores de 25 años, mayores de 40 años, mayores de 45 años y titulados) correspondientes a la convocatoria ordinaria (fase A) que no resultasen admitidas por completarse las plazas asignadas al cupo, podrán ser admitidas en los mismos si una vez finalizado el proceso de adjudicación de las fases A, B, C y D quedasen plazas vacantes en los estudios solicitados y con preferencia sobre las adjudicaciones de plazas correspondientes a la convocatoria de septiembre.

1.2.2. Cupos transversales.

En lo relativo a los cupos transversales (discapacidad y deportistas), la Universidad de Oviedo aplicará el porcentaje correspondiente a cada cupo, redondeando la fracción mayor o igual de 0,5 al entero superior y la fracción menor de 0,5 al entero inferior. Teniendo en cuenta que las plazas deben ser números enteros, se reservará al menos 1 plaza para cada cupo en las enseñanzas ofertadas.

Además, en el proceso de adjudicación, se priorizará la admisión de la persona solicitante por la vía ordinaria sobre el cupo transversal, siempre que disponga de nota suficiente para ello.

Dentro de los cupos transversales, las personas con discapacidad tienen prioridad respecto al cupo para deportistas.

Cada una de las plazas del cupo de personas con discapacidad (>33%) se adjudicarán conforme al siguiente orden de los cupos académicos:

1.º Cupo General: EBAU, PAU, FPR, Bachillerato Internacional, Bachillerato Europeo, etc.

2.º Prueba acceso para mayores de 25 años.

3.º Prueba acceso para mayores de 45 años.

4.º Prueba acceso para mayores de 40 años.

5.º Titulados universitarios.

Las plazas resultantes para el cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se adjudicarán otorgándose preferencia a los diferentes niveles deportivos [alto nivel, alto rendimiento a), alto rendimiento b), alto rendimiento c), etc.] y dentro de estos, conforme al siguiente orden de los cupos académicos:

1.º Cupo General: EBAU, PAU, FPR, Bachillerato Internacional, Bachillerato Europeo, etc.

2.º Prueba acceso para mayores de 25 años.

3.º Prueba acceso para mayores de 45 años.

4.º Prueba acceso para mayores de 40 años.

5.º Titulados universitarios.

La admisión en un estudio implica la renuncia a los posteriores señalados en la solicitud, permaneciendo la persona solicitante en lista de espera en los que preceden a aquel en que fue admitido.

Las solicitudes que requieran la subsanación de alguna deficiencia se tramitarán una vez aportada la documentación en los plazos establecidos para ello, y podrán participar en la siguiente adjudicación que corresponda tras la verificación de los requisitos que subsanen las deficiencias.

1.3. Publicación de listas de personas admitidas y excluidas (con motivo de exclusión) en enseñanzas oficiales de Grado en la convocatoria ordinaria (fase A) y plazos de matrícula.

Los plazos de publicación de las listas de admisión, matriculación y renovación son los siguientes:

Publicación de listas de admisión

Matrícula/renovación solicitud

15 de julio

15 a 21 de julio

23 de julio

23 a 28 de julio

30 de julio

30 de julio a 20 de agosto

22 de agosto

22 a 28 de agosto

30 de agosto

30 de agosto a 5 de septiembre

10 de septiembre

10 a 16 de septiembre

18 de septiembre

18 a 24 de septiembre

En la presente convocatoria (fase A), a partir del 17 de julio se podrán consultar los resultados de la adjudicación en la web de la Universidad de Oviedo (accediendo con el Usuario y Clave ─PIN individual─), así como las listas de solicitantes excluidos con el motivo de exclusión. Asimismo, los resultados se podrán consultar en los Centros respectivos y en el Vicerrectorado de Estudiantes.

La Universidad publicará, en los plazos señalados, las listas de admisión con el fin de completar las plazas ofertadas de nuevo ingreso en los estudios de Grado, las personas admitidas en cada una de las listas se matricularán, en el plazo correspondiente, por medios electrónicos (aplicación de matrícula) o excepcionalmente en los Centros. En caso de no formalizar la matrícula perderán el derecho a la plaza en el estudio en el que hayan sido admitidas.

En el supuesto de realizarse nuevas adjudicaciones con posterioridad al 3 de octubre, y con ello nuevos movimientos de listas de la fase A (ordinaria), se notificará a las personas interesadas la admisión y el período de matrícula en los estudios correspondientes mediante correo electrónico.

Quienes no respondan al correo electrónico ni se pongan en contacto con el centro gestor mediante un medio del que quede constancia, en el plazo de un día hábil, se entenderá que rechazan la oferta, salvo causas de fuerza mayor o concurrencia de circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas.

2. Procedimiento de solicitud de plaza para enseñanzas oficiales de Grado en convocatoria extraordinaria (fase B).

2.1. Solicitud de plaza en enseñanzas oficiales de Grado en la convocatoria extraordinaria (fase B): 18 a 31 de julio

Solicitarán plaza en esta convocatoria, por medios telemáticos, quienes acrediten la superación de alguno de los siguientes requisitos académicos:

a) Quienes tengan la EBAU superada en julio del 2024.

b) Quienes estén pendientes de revisión de calificaciones de la EBAU de julio para mejorar nota.

c) Quienes tengan el título de Técnico Superior de Formación Profesional (CFGS) o equivalente, que hayan finalizado sus estudios en la convocatoria extraordinaria.

d) Quienes tengan la EBAU superada en convocatoria ordinaria o de cursos anteriores, PAU de cursos anteriores y el título de Técnico Superior de Formación Profesional (CFGS) o equivalente, que no se preinscribieron en la convocatoria ordinaria (fase A).

Asimismo, podrá solicitar plaza en esta convocatoria, mediante un escrito dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes, las personas del cupo general correspondiente a la convocatoria ordinaria (fase A) que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

— Que habiendo obtenido plaza no se hubiesen matriculado o deseen cambiar de estudio.

— Que deseen incorporar nuevos estudios a su solicitud de fase A (ordinaria).

Solo se podrá presentar una solicitud por estudiante, con un máximo de 6 estudios por orden de preferencia. Las modificaciones en la solicitud realizada solo podrán efectuarse, dentro del período de solicitud de plaza, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes presentado en los registros universitarios o por los medios legal o reglamentariamente establecidos.

En la convocatoria extraordinaria (fase B) la Universidad ofertará los estudios de Grado incluidos en la oferta general para el curso académico en los que queden plazas vacantes tras la adjudicación realizada en la convocatoria ordinaria (fase A) y cuya lista de espera no garantice cubrir toda la oferta.

2.2. Publicación de listas de personas admitidas y excluidas (con motivo de exclusión) en enseñanzas oficiales de Grado en la convocatoria extraordinaria (fase B) y plazos de matrícula.

Los plazos de publicación de las listas de admisión, matriculación y renovación son los siguientes:

Publicación de listas de admisión

Matrícula/renovación solicitud

22 de agosto

22 a 28 de agosto

30 de agosto

30 de agosto a 5 de septiembre

10 de septiembre

10 a 16 de septiembre

18 de septiembre

18 a 24 de septiembre

En la presente convocatoria (fase B), a partir del 22 de agosto se podrán consultar los resultados de la adjudicación en la web de la Universidad de Oviedo (accediendo con el Usuario y Clave ─PIN individual─), así como las listas de solicitantes excluidos con el motivo de exclusión. Asimismo, los resultados se podrán consultar en los centros respectivos y en el Vicerrectorado de Estudiantes.

La Universidad publicará, en los plazos señalados, las listas de admisión con el fin de completar las plazas ofertadas de nuevo ingreso en los estudios de Grado, las personas admitidas en cada una de las listas se matricularán, en el plazo correspondiente, por medios electrónicos (aplicación de matrícula) o excepcionalmente en los Centros. En caso de no formalizar la matrícula perderán el derecho a la plaza en el estudio en el que figuren admitidas.

En el supuesto de realizarse nuevas adjudicaciones con posterioridad al 24 de septiembre, y con ello nuevos movimientos de listas de la fase B (extraordinaria), se notificará a las personas interesadas la admisión y el período de matrícula en los estudios correspondientes mediante correo electrónico.

Quienes no respondan al correo electrónico ni se pongan en contacto con el centro gestor a través de un medio del que quede constancia, en el plazo de un día hábil, se entenderá que rechazan la oferta, salvo causas de fuerza mayor o concurrencia de circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas.

3. Personas procedentes de sistemas educativos extranjeros con el Bachillerato homologado (fase C).

3.1. Solicitud de plaza en enseñanzas oficiales de Grado (fase C): 18 de junio a 31de julio

Las personas procedentes de sistemas educativos extranjeros con el Bachillerato homologado (a partir del 8 de junio de 2014, fecha de entrada en vigor del R.D. 412/2014) al título de Bachillerato LOE/LOMCE español sin EBAU, sin pruebas de competencia específicas ─PCE─, o con pruebas de competencia específicas ─PCE─ cuya evaluación no se haya realizado de conformidad con la normativa reguladora de la EBAU, forman parte de la fase C y se adjudicarán en la misma fecha que quienes realicen la solicitud en convocatoria extraordinaria, fase B.

Dispondrán del plazo de solicitud que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, conforme al artículo 9, apartados 1b), 2b) y 2c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 7 de junio de 2014).

Las personas interesadas realizarán la solicitud de plaza (preinscripción) en los estudios de Grado por medios electrónicos (web Uniovi):

• Las solicitudes que no requieran presentar documentación, por obrar en poder de la Universidad de Oviedo, se realizarán accediendo al sistema con el Usuario y Clave del solicitante, y se tramitarán automáticamente para la vía de acceso correspondiente.

• Las solicitudes que requieran aportar documentación para participar en el proceso se realizarán accediendo al sistema con el DNI o documento de identidad (al finalizar la solicitud el sistema le genera una clave para sucesivas gestiones).

Solo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, con un máximo de 6 estudios por orden de preferencia. Las modificaciones en la solicitud realizada solo podrán efectuarse, dentro del período de solicitud de plaza, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes presentado en los registros universitarios o por los medios legal o reglamentariamente establecidos.

La Universidad publicará, en los plazos señalados, las listas de admisión con el fin de completar las plazas ofertadas de nuevo ingreso en los estudios de Grado, las personas admitidas en cada una de las listas se matricularán, en el plazo correspondiente, por medios electrónicos (aplicación de matrícula) o excepcionalmente en los Centros. En caso de no formalizar la matrícula perderán el derecho a la plaza en el estudio en el que figuren admitidas.

3.2. Publicación de listas de personas admitidas y excluidas (con motivo de exclusión) en enseñanzas oficiales de Grado en la convocatoria extraordinaria (fase C) y plazos de matrícula.

Los plazos de publicación de las listas de admisión, matriculación y renovación son los siguientes:

Publicación de listas de admisión

Matrícula/renovación solicitud

22 de agosto

22 a 28 de agosto

30 de agosto

30 de agosto a 5 de septiembre

10 de septiembre

10 a 16 de septiembre

18 de septiembre

18 a 24 de septiembre

En la presente convocatoria (fase C), a partir del 22 de agosto se podrán consultar los resultados de la adjudicación en la web de la Universidad de Oviedo (accediendo con el Usuario y Clave ─PIN individual─), así como las listas de solicitantes excluidos con el motivo de exclusión. Asimismo, los resultados se podrán consultar en los centros respectivos y en el Vicerrectorado de Estudiantes.

La Universidad publicará, en los plazos señalados, las listas de admisión con el fin de completar las plazas ofertadas de nuevo ingreso en los estudios de Grado, las personas admitidas en cada una de las listas se matricularán, en el plazo correspondiente, por medios electrónicos (aplicación de matrícula) o excepcionalmente en los Centros. En caso de no formalizar la matrícula perderán el derecho a la plaza en el estudio en el que figuren admitidas.

En el supuesto de realizarse nuevas adjudicaciones con posterioridad al 24 de septiembre, y con ello nuevos movimientos de listas de la fase C, se notificará a las personas interesadas la admisión y el período de matrícula en los estudios correspondientes mediante correo electrónico.

Quienes no respondan al correo electrónico ni se pongan en contacto con el centro gestor mediante un medio del que quede constancia, en el plazo de un día hábil, se entenderá que rechazan la oferta, salvo causas de fuerza mayor o concurrencia de circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas.

4. Simultaneidad entre estudios de Grado (fase D).

4.1 Solicitud de plaza en enseñanzas oficiales de Grado (fase D): en los plazos fijados para las fases A o B.

De acuerdo con el artículo 17 del Acuerdo de 20 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de matrícula y regímenes de dedicación de la Universidad de Oviedo, "las personas interesadas en simultanear estudios podrán iniciar simultáneamente dos estudios de Grado, previa solicitud y autorización por el vicerrectorado competente en materia de estudiantes, si finalizada la última fase de admisión quedasen plazas vacantes en los estudios de menor prioridad. Para ello, deberá solicitar plaza en ambos estudios en el período correspondiente y realizar una solicitud de simultaneidad, mediante procedimiento electrónico en la Intranet de la Universidad de Oviedo, que se resolverá una vez admitido en el segundo estudio".

De conformidad con lo anterior, los interesados solicitarán plaza para los estudios que pretenden cursar por orden de preferencia en los plazos fijados para las fases A o B, según les corresponda, y, una vez admitido en el primer estudio, deberán solicitar la simultaneidad de estudios por vía electrónica

(https://euniovi.uniovi.es/TramitadorSolicitudes/solicitud/detallesConvocatoria.xhtml?idProcedimiento=447). La adjudicación de la plaza se realizará respecto de un estudio (el más preferente) y una vez concluidas las sucesivas adjudicaciones correspondientes a las fases A, B y C se procederá, en caso de disponer de plazas vacantes, a adjudicar el segundo estudio.

4.2. Publicación de listas de personas admitidas y excluidas (con motivo de exclusión) en enseñanzas oficiales de Grado en la convocatoria extraordinaria (fase D) y plazos de matrícula.

Los plazos de publicación de las listas de admisión, matriculación y renovación son los siguientes:

Publicación de listas de admisión

Matrícula/renovación solicitud

10 de septiembre

10 a 16 de septiembre

18 de septiembre

18 a 24 de septiembre

5.—Procedimiento de solicitud de plaza para estudios con plazas vacantes tras las convocatorias ordinaria y extraordinaria (fase E).

5.1 Solicitud de plaza en estudios con plazas vacantes: del 29 de agosto al 5 de septiembre.

Podrán solicitar plaza en este período quienes:

• No la hubieran solicitado en convocatorias anteriores.

• Habiéndola solicitado no la hubieran obtenido en las anteriores convocatorias.

• Habiendo obtenido plaza no se hubiesen matriculado o deseen cambiar de estudio.

Las personas interesadas que no hubieran solicitado plaza en convocatorias anteriores deberán realizar la solicitud por medios electrónicos (web de Uniovi) en los estudios ofertados con plazas vacantes.

Respecto a quienes ya hubieran solicitado plaza en fases anteriores (A, B, C, D), en este período deberán hacerlo mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes presentado en los Registros universitarios o por los medios legal o reglamentariamente establecidos.

5.2 Publicación de listas de personas admitidas.

Se matricularán en el período indicado, por medios electrónicos (aplicación de matrícula) o en los Centros, las personas admitidas que inicien estudios de Grado, de no hacerlo así, perderán el derecho a matrícula en el estudio en el que figuren admitidas.

Los plazos de publicación de las listas de admisión, matriculación y renovación son los siguientes:

Publicación de listas de admisión

Matrícula/renovación solicitud

10 de septiembre

10 a 16 de septiembre

18 de septiembre

18 a 24 de septiembre

En el supuesto de realizarse nuevas adjudicaciones con posterioridad al 24 de septiembre, y con ello nuevos movimientos de listas de la fase E se notificará a las personas interesadas la admisión y el período de matrícula en los estudios correspondientes mediante correo electrónico.

Quienes no respondan al correo electrónico ni se pongan en contacto con el centro gestor a través de un medio del que quede constancia, en el plazo de un día hábil, se entenderá que rechazan la oferta, salvo causas de fuerza mayor o concurrencia de circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas.

Se realizarán nuevas adjudicaciones para la cobertura de vacantes en todas las fases hasta el 15 de octubre de 2024.

6. Reclamaciones a las listas de admisión y de exclusión.

Las personas solicitantes podrán presentar reclamación, en el plazo de matrícula de cada lista de admisión, que se dirigirá al Vicerrectorado de Estudiantes y que podrá presentarse a través de la sede electrónica (Registro Electrónico) https://sede.uniovi.es/, para quienes dispongan de firma electrónica, a través del Registro General de la Universidad de Oviedo, plaza de Riego, 4. 33003, Oviedo, o en los Registros Auxiliares de:

— Administración del Edificio Científico Tecnológico del Campus de Mieres, c/ Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n. 33600, Mieres.

— Aulario Sur del Campus de Viesques de Gijón. Sección de Asuntos Generales, planta baja. 33203, Gijón.

— Aulario de CC. Jurídico-Sociales, Campus Cristo A, c/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez, s/n. 33006, Oviedo.

— Edificio de Servicios Universitarios de Avilés, c/ Ferrería, 7-9. 33402, Avilés.

— Administración del Campus del Milán, c/ Amparo Pedregal, s/n. 33011, Oviedo.

Y por los demás medios legalmente o reglamentariamente establecidos.

7. Matrícula provisional en enseñanzas oficiales de Grado: exclusivamente para solicitantes pendientes de admisión en otra Universidad distinta a la Universidad de Oviedo.

Quienes habiendo solicitado plaza para iniciar estudios universitarios oficiales en otras Universidades, estén pendientes de admisión en alguna de ellas, podrán realizar matrícula provisional en caso de ser admitidas en estudios de la Universidad de Oviedo, para ello deberán acreditar la solicitud de plaza en otras Universidades remitiendo, por correo electrónico, copia de la preinscripción a la secretaría del centro que imparte el estudio en el que formalizan la matrícula.

La modalidad de matrícula provisional se mantendrá con el plazo límite del 6 de septiembre.

Las personas admitidas podrán convertir la matrícula provisional, en definitiva, durante los plazos oficiales de matrícula y hasta el 6 de septiembre, accediendo a la web de la Universidad de Oviedo, confirmándola y generando con ello la liquidación correspondiente.

Las personas admitidas podrán solicitar la anulación de la matrícula provisional antes del plazo límite, acreditando la admisión en otra Universidad con la carta de admisión o el resguardo de matrícula, que deberá remitir por correo electrónico dirigido a la secretaría del centro que imparte el estudio en el que figura matriculado.

Finalizado el plazo de matrícula provisional, esta se convierte automáticamente, en definitiva, devengándose los precios públicos correspondientes y la obligación de abonarlos, conforme al artículo 14.1.a) del Acuerdo de 20 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el reglamento de matrícula y regímenes de dedicación de la Universidad de Oviedo (BOPA de 10/05/2018).

No obstante, de conformidad con el Reglamento de matrícula citado, se podrá anular la matrícula:

• A instancia de la persona interesada, generando el devengo correspondiente del importe de la matrícula y, en su caso, la deuda.

• Por haber sido admitida en otro estudio universitario oficial de otra Universidad española tras finalizar el período de matrícula provisional, acreditando haber sido admitida mediante la carta de admisión o el resguardo de matrícula correspondiente. Cuando se trate de una admisión a otra Universidad española se procederá a la devolución de los importes abonados siempre que se solicite la anulación con fecha límite del 15 de octubre.

8. Traslado de expediente académico de origen.

Quienes acceden a estudios universitarios de Grado en la Universidad de Oviedo deberán acreditar la realización del traslado de expediente en los casos siguientes:

• Quienes hayan realizado la EBAU/PAU en una comunidad distinta a la de Asturias.

• Quienes tengan un expediente universitario previo en otro estudio universitario oficial de Grado o equivalente.

El traslado de expediente entre titulaciones de Grado de la Universidad de Oviedo conlleva la pérdida de la plaza en el estudio de origen. En consecuencia, en el caso de querer volver a este estudio, deberán someterse de nuevo a las normas de acceso y admisión de la Universidad de Oviedo.

La tramitación del traslado del expediente, en ambos casos, es un requisito necesario para la definitiva matriculación en el estudio oficial de Grado. En caso de no acreditar el traslado procederá la anulación de la matrícula.

9. Matrícula de estudiantes de 2.º curso y posteriores: del 1 de julio al 25 de agosto.

Se matricularán en las enseñanzas oficiales de Grado quienes ya son universitarios (2.ª matrícula y posteriores) y deseen continuar sus estudios en el curso 2024-2025.

10. Solicitud de plaza por cambio de Universidad o Centro (art. 29 y 30 del Real Decreto 412/2014): del 1 de junio al 8 de julio.

Solicitarán plaza, dentro del período que se señala, quienes hubiesen comenzado sus estudios en un Centro de la Universidad de Oviedo y deseen continuarlos en otro, y quienes hayan iniciado sus estudios en otra Universidad y deseen continuarlos en la Universidad de Oviedo, mediante instancia dirigida al Decano/Decana/Director/Directora del Centro donde se pretenda continuar, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, y conforme al Acuerdo de 14 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento sobre cambio de estudios universitarios oficiales de Grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2015.

En todos los estudios, en el caso de que finalizado el plazo de solicitud y resuelta la admisión quedasen plazas vacantes y no hubiese lista de espera, el Decano/Director del Centro podrá sumar las plazas vacantes en un cupo a las ofertadas en el otro cupo cuando tenga solicitudes en lista de espera. En caso de quedar alguna plaza vacante por cambio de Universidad/Centro podrá sumarse al procedimiento general de admisión por el cupo general.

Los Centros deberán resolver las solicitudes de cambio de estudios antes del 22 de julio, de modo que el estudiantado pueda formalizar su matrícula entre el 25 de julio y el 25 de agosto.

11. Solicitud de reconocimiento de créditos académicos en estudios universitarios oficiales de Grado.

Podrán solicitar el reconocimiento de créditos académicos, quienes inicien o continúen estudios, del 1 de julio hasta el 31 de agosto.

Las Comisiones Técnicas de Reconocimiento de Créditos de los Centros (CTRC) dispondrán de un plazo de resolución máximo hasta el 30 de septiembre.

Excepcionalmente y cuando por motivos justificados, la matrícula se realice fuera de los plazos establecidos (listas de admisión, resoluciones de traslados excepcionales, de renovación de la permanencia, etc.), las personas interesadas podrán presentar la solicitud de reconocimiento de créditos en su plazo correspondiente de matrícula, disponiendo las CTRC de 15 días naturales desde la solicitud para su resolución.

12. Notificación de los resultados del procedimiento de solicitud de plaza de los sucesivos procesos de adjudicación.

La notificación de los resultados del procedimiento de solicitud de plaza en los sucesivos procesos de adjudicación, a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará, conforme prevé el artículo 41 de la citada ley, mediante la publicación de los resultados de la adjudicación en la web de la Universidad de Oviedo (accediendo con el Usuario y Clave ─PIN individual─), así como las listas de personas excluidas con el motivo de exclusión. Asimismo, los resultados se podrán consultar en los Centros respectivos y en el Vicerrectorado de Estudiantes (c/ González Besada, 13, bajo, 33007, Oviedo).

13. Declaración de urgencia del procedimiento y notificación de las deficiencias en las solicitudes a los efectos de subsanación por las personas solicitantes.

La solicitud de plaza para el acceso a estudios de Grado se configura como un procedimiento de concurrencia competitiva caracterizado por:

• La participación de miles de personas interesadas que solicitan uno o varios estudios.

• La exigencia de celeridad en la asignación de las plazas debido a la movilidad de las personas solicitantes.

• La disponibilidad de unos plazos muy ajustados de publicación de listas de personas admitidas.

• La necesidad de reducir en las listas de admisión las incidencias provocadas por retrasos en el envío de la documentación.

En consecuencia, resulta de interés general que el procedimiento se agilice en todos sus extremos, motivo por el que se declara el procedimiento de tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación para subsanar las deficiencias advertidas en la documentación aportada.

Dicha comunicación, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante correo electrónico a la dirección de correo facilitada por el solicitante.

14. Habilitación del Vicerrectorado de Estudiantes para la oferta de plazas vacantes en la convocatoria de septiembre (fase E).

Se habilita al Vicerrectorado de Estudiantes para establecer la oferta de plazas correspondiente a la convocatoria de septiembre (fase E) en función de la demanda efectiva (listas de espera), de la adjudicación de la convocatoria ordinaria y extraordinaria y de las plazas vacantes resultantes.

15. Habilitación del Vicerrectorado de Estudiantes para la adecuación de plazos.

Se habilita al Vicerrectorado de Estudiantes para adecuar los plazos previstos en el presente Acuerdo a los establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, si fuese necesaria su modificación.

Por otro lado, y a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación de resolución y notificación en plazo, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá acordar la ampliación del plazo establecido para la publicación de listas de personas admitidas, en las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez verificado el agotamiento de los medios personales y materiales a los que se refiere el artículo 21.5 de dicha ley.

Asimismo, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá, a la vista del desarrollo del proceso de matriculación, proceder a la ampliación de los plazos de matrícula establecidos para las enseñanzas de Grado.

Todo ello respetando, en todo caso, el principio de igualdad, y, en su caso, publicando en los tablones oficiales de los Centros y en la página web de la Universidad la resolución correspondiente.

Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el porcentaje de incremento de plazas para compensar las renuncias de matrícula, curso 2024-2025

Considerando el porcentaje de estudiantes que en cursos anteriores no han formalizado la matrícula en los estudios adjudicados en primera opción, así como la existencia de importantes listas de espera en varios estudios y, al objeto de que puedan ser cubiertas en tiempo las plazas solicitadas en dicha opción, se solicita, al igual que en años anteriores, autorización al Consejo de Gobierno para adjudicar en cada lista un número de plazas superior a las ofertadas, habilitando al Vicerrectorado de Estudiantes a establecer el porcentaje o plazas de incremento en cada adjudicación, teniendo en cuenta la matrícula efectiva realizada tras cada proceso de adjudicación, las plazas vacantes y la lista de espera existente.

Oviedo, a 10 de abril de 2024.—El Secretario General en funciones.—Cód. 2024-03742.

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16003 {"title":"Acuerdo de 10 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el procedimiento de solicitud de plaza y períodos de matrícula en enseñanzas universitarias oficiales de grado para el curso académico 2024-2025.","published_date":"2024-05-09","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias","id":"16003"} asturias BOPA,BOPA 2024 nº 90,Otras disposiciones,Universidad de oviedo https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/asturias/boa/2024-05-09/16003-acuerdo-10-abril-2024-consejo-gobierno-universidad-oviedo-se-aprueba-procedimiento-solicitud-plaza-periodos-matricula-ensenanzas-universitarias-oficiales-grado-curso-academico-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.