Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban de forma definitiva las estrategias de desarrollo local participativo, elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023/2027.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante la Resolución de 11 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA de 19/01/2023), rectificada por Resolución de 27 de enero de 2023 (BOPA de 6/02/2023), se aprueba la convocatoria para la selección de grupos de acción local para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo del Principado de Asturias financiadas por el FEADER en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el período 2023-2027.

Segundo.—Por Resolución de 25 de mayo de 2023 (BOPA de 08/06/2023), de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se selecciona a los grupos de acción local, para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo del Plan Estratégico de la PAC en el Principado de Asturias, para el período 2023-2027.

Tercero.—Mediante Resolución de 30 de junio de 2023 (BOPA de 07/07/2023), de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se establece el procedimiento y contenido para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo LEADER para el período 2023-2027 en el Principado de Asturias y se convoca su selección.

Cuarto.—Mediante Resolución de fecha 31 de agosto de 2023 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (BOPA de 14/09/2023) se seleccionaron y aprobaron provisionalmente las estrategias de desarrollo local participativo LEADER de los Grupos de Acción Local. Las EDLP seleccionadas fueron las siguientes:

GAL

NIF

GRUPO LOCAL DE ACCIÓN ALTO NALÓN

G74021031

ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO ALTO NARCEA MUNIELLOS

G74020900

ASOCIACIÓN GRUPO DE ACCIÓN LOCAL DESARROLLO BAJO NALÓN

G74018045

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRADO DEL CENTRO DE ASTURIAS PERIURBANO

G33884495

GRUPO ACCIÓN LOCAL DESARROLLO CAMIN REAL DE LA MESA

G74028234

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL COMARCA DE LA SIDRA

G74017476

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA MONTAÑA CENTRAL DE ASTURIAS

G74378670

ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO NAVIA-PORCÍA

G74020603

ASOCIACIÓN PARA DESARROLLO RURAL INTEGRAL ORIENTE ASTURIAS

G52523479

CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA NATURAL OSCOS EO

G33476052

CEDER VALLE DEL ESE ENTRECABOS

G33338559

En dicha Resolución se establece que para la aprobación definitiva de las estrategias se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se deberá ajustar el cuadro financiero a la senda financiera aprobada por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

b) Las medidas propuestas en el apartado de ayudas a terceros se consideran adecuadas, no obstante, al ser su definición poco detallada, está deberá concretarse en las normas que regulen la ejecución de las mismas que consistirá en unas bases reguladoras de las ayudas que será tramitada y aprobada por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria. Se deberá incluir en el texto de la estrategia una referencia a esta circunstancia.

c) Será necesario, además, mencionar la necesidad de establecer los límites en los casos en que las medidas propuestas se superponen con las Intervenciones de Desarrollo Rural incluidas por el Principado de Asturias en el Plan Estratégico de la PAC. Estos límites se deberán recoger en las bases reguladoras.

d) En lo referente a los gastos de funcionamiento se deberá modificar la redacción propuesta. La utilización de costes simplificados para gestión de esta medida deberá ser una opción ya que se trata de un aspecto que será regulado en los convenios de colaboración y no en la propia estrategia.

Quinto.—Por Resolución de 16 de abril de 2024 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria se aprueba la asignación financiera para cada una de las estrategias de desarrollo local participativo, elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023/2027.

Sexto.—Los Grupos de Acción Local han presentado, en tiempo y forma, sus estrategias de desarrollo local participativo definitivas, cuyo cuadro financiero se ajusta al reparto aprobado en la Resolución de 16 de abril de 2024 citada en el punto anterior. Las estrategias tienen en cuenta en su redacción, además, los puntos b), c) y d) descritos en el antecedente cuarto y que eran consideraciones recogidas en la Resolución de 31 de agosto.

Fundamentos de derecho

Primero.—Los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, que regulan el desarrollo local participativo.

Segundo.—El artículo 77, Cooperación, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2103 y 1307/2013, que contempla la preparación y ejecución LEADER.

Tercero.—La Resolución de 30 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establece el procedimiento y contenido para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo LEADER para el período 2023-2027 en el Principado de Asturias y se convoca su selección, establece el plazo de presentación de solicitudes y los requisitos que deben cumplir, siendo el titular de la Consejería el órgano competente para resolver la convocatoria.

Cuarto.—La Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se seleccionan las estrategias de desarrollo local participativo elaboradas por los grupos de acción local del Principado de Asturias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023/2027.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Aprobar definitivamente las estrategias de desarrollo local participativo (Leader) de los Grupos de Acción Local para el período 2023-2027 que se relacionan a continuación.

Fecha de presentación

Grupo

NIF

19/04/2024

GRUPO LOCAL DE ACCIÓN ALTO NALÓN

G74021031

19/04/2024

ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO ALTO NARCEA MUNIELLOS

G74020900

20/03/2024

ASOCIACIÓN GRUPO DE ACCIÓN LOCAL DESARROLLO BAJO NALÓN

G74018045

23/04/2024

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRADO DEL CENTRO DE ASTURIAS PERIURBANO

G33884495

13/03/2024

GRUPO ACCIÓN LOCAL DESARROLLO CAMÍN REAL DE LA MESA

G74028234

22/04/2024

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL COMARCA DE LA SIDRA

G74017476

18/03/2024

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA MONTAÑA CENTRAL DE ASTURIAS

G74378670

25/04/2024

ASOCIACIÓN CENTRO DESARROLLO NAVIA PORCÍA

G74020603

18/04/2024

ASOCIACIÓN PARA DESARROLLO RURAL INTEGRAL ORIENTE ASTURIAS

G52523479

17/04/2024

CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA NATURAL OSCOS EO

G33476052

26/04/2024

CEDER VALLE DEL ESE ENTRECABOS

G33338559

El cuadro financiero aprobado para cada Grupo se recoge en el anexo I, con indicación de los distintos conceptos. Este cuadro se adaptará a las modificaciones de la senda financiera que, en su caso, se establezcan por la Consejería de Medio Rural y Política Agraria. La Consejería deberá comunicar al Grupo dicha modificación, requiriéndole la adaptación de su estrategia al nuevo cuadro.

La distribución de anualidades incluida en los documentos de Estrategia elaborados por los Grupos es orientativa y no vinculante, por lo que no es necesario modificar la estrategia para recoger cambios en dicha distribución.

El contenido de las estrategias podrá modificarse cuando se produzcan cambios normativos, socioeconómicos o de otro tipo que lo justifiquen. También se podrán realizar cambios cuando se considere conveniente en función de la evaluación del grado de ejecución y cumplimiento de los objetivos. Para estas modificaciones el Grupo deberá presentar una solicitud ante la Consejería de Medio Rural y Política Agraria. En dicha solicitud se incluirá, además del texto de la EDLP modificada, un documento específico en el que se detallen todos los cambios incluidos, acompañado todo ello del acta del órgano de gobierno que haya aprobado la solicitud de cambio.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 2 de mayo de 2024. El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-03931.

Anexo I

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Detalle de ayudas a terceros:

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